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News Release

Un tribunal ordena a un productor de café en Yauco que pague $101 mil en salarios retroactivos a más de 170 empleados que fueron pagados de menos después del litigio por la investigación del Departamento de Trabajo de EE. UU.

El dueño de Beneficiado De Café Las Indieras, Inc., deberá tomar acciones correctivas adicionales

GUAYNABO, Puerto Rico – Una sentencia por consentimiento ha sido presentada ante el Tribunal Federal de Distrito ordenando a un productor de café en Yauco a pagar $101,484 en salarios retroactivos a más de 170 trabajadores agrícolas, que trabajan todo el año y a los recolectores de café a quienes la empresa les pagó de menos entre el 2011 y el 2014.  

Una investigación realizada por la  División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de EE. UU. determinó que el Beneficiado de Café Las Indieras, conocido comercialmente como Hacienda Remanso de Paz, y su presidente, Wilfredo Ruiz Vargas no les pagaron a los trabajadores agrícolas y a los recolectores de café el salario mínimo exigido legalmente por todas las horas trabajadas. Los investigadores también hallaron que los demandados no crearon ni mantuvieron registros precisos de los salarios, de las horas trabajadas por sus empleados y de otras condiciones de empleo, violando la Ley de Normas Razonables de Trabajo. En septiembre de 2013, el departamento entabló una acción judicial contra los demandados ante el Tribunal de Distrito de EE. UU para el Distrito de Puerto Rico.

“Los empleados agrícolas de Puerto Rico deberían prestar atención a este caso y a su desenlace. Negarles a los trabajadores agrícolas vulnerables el salario mínimo exigido legalmente no será tolerado”, comentó Jose R. Vazquez, el director de la División de Horas y Salarios de la Oficina de Distrito del Caribe. “Hemos usado y continuaremos usando todas las herramientas de investigación y de cumplimiento que tenemos a nuestra disposición para proteger a estos trabajadores vulnerables y para asegurarnos de que reciban cada centavo que han ganado legalmente”.

El fallo incorpora un plan de cumplimiento detallado presentado por los demandados al departamento, el cual describe acciones correctivas que tomarán para asegurar que pagarán correctamente a los trabajadores de ahora en adelante. 

El fallo ordena a los demandados que:

  • Mantengan registros precisos y completos de las horas trabajadas por los empleados, de las tasas por hora de pago, y que proporcionen copias a la División de Horas y Salarios.
  • Se asegure que Ruiz Vargas, los trabajadores agrícolas y los trabajadores temporeros, (recolectores de café), participen en sesiones de capacitación de la División de Horas y Salarios. Las capacitaciones trataran sobre el salario mínimo, las horas extras, el mantenimiento de registros y las disposiciones anti represalias según el FLSA.
  • Paguen a los empleados al menos el salario mínimo mientras realizan esta capacitación.
  • Proporcionen una notificación por escrito a los trabajadores sobre sus derechos según la FLSA.

El fallo también prohíbe que Beneficiado de Café Las Indieras y Ruiz Vargas:

  • Directa o indirectamente exijan, sugieran u obliguen a los empleados a devolver o "regresar " los pagos retroactivos a los demandados.
  • Despidan o tomen represalias contra los empleados que divulguen o amenacen con divulgar violaciones del  FLSA, cooperen en una investigación o se nieguen a participar en cualquier actividad que razonablemente se crea que viola el FLSA.
  • Violen el FLSA en el futuro.

El fallo también establece que si los demandados incumplen con el pago de los salarios retroactivos, el tribunal puede designar a un administrador para asegurar el pago a expensas de los demandados. El administrador tendrá la autoridad de recolectar y liquidar los activos de los demandados para asegurar el pago. Los demandados tienen que cooperar con el administrador.

“La industria cafetalera en Puerto Rico emplea miles de trabajadores, muchos de ellos recolectores de café a quienes se les paga tradicionalmente por almud. Pagar por almud no es ilegal, pero cada empleado tiene que ganar al menos el salario mínimo federal de $7.25 por hora. Si un trabajador no recoge lo suficiente para ganar esa cantidad por almud, el patrono tiene que pagar la diferencia. Les recordamos a los patronos que es su responsabilidad asegurar que se les pague apropiadamente a sus empleados”, comentó Vazquez.

 ElFLSA exige que se les pague a los empleados no exentos bajo el alcance de la ley, el salario mínimo federal de al menos $7.25 por hora, así como tiempo y medio de la tasa regular por cada hora que trabajen luego de 40 horas por semana. La ley también exige que los patronos mantengan registros precisos de los salarios de los empleados, horas y otras condiciones de empleo, y prohíbe que los patronos tomen represalias contra los empleados que ejerzan sus derechos según la ley. 

La investigación fue conducida por la Oficina de campo de Mayaguez, adscrita a la Oficina de Distrito del Caribe. El caso fue litigado por los abogados Summer Silversmith, Allison L. Bowles y Frances Y. Ma de la Oficina Regional del Procurador del Departamento de Trabajo de EE.UU. en Nueva York. 

Para más información sobre la FLSA, contacte a la línea de ayuda gratuita de la división al 866-4US-WAGE (487-9243) o a su Oficina de Distrito del Caribe al 787-775-1924. También hay información disponible en http://www.dol.gov/whd/.  

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Perez v. Beneficiado De Cafe Las Indieras, Inc. d/b/a Hacienda Remanso De Paz, and Wilfredo Ruiz Vargas.
Número de acción civil: 03:13-cv-01730

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Agency
Wage and Hour Division
Date
July 5, 2016
Release Number
16-1241-NEW
Media Contact: Ted Fitzgerald
Media Contact: James C. Lally
Phone Number