Print Fact Sheet

WAGE AND HOUR DIVISION

UNITED STATES DEPARTMENT OF LABOR

Hoja de datos # 74: El empleo de jóvenes en tareas de techado y sobre techos conforme a la Ley de Normas - Justas de trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés)

Julio de 2010

Esta hoja de datos brinda información general con respecto a la aplicación de las disposiciones federales de trabajo de menores relacionadas con el empleo de jóvenes como techadores o en tareas sobre un techo o cerca de él. La División de Horas y Salarios (WHD, por sus siglas en inglés), que es parte del Departamento de Trabajo de los EE UU, administra las disposiciones federales del trabajo de menores de edad de la FLSA Para obtener información detallada sobre estas disposiciones federales para jóvenes, consulte 29 CFR, Artículo 570.67 en Reglamentos.

El Departamento de Trabajo se ha comprometido a ayudar a los trabajadores jóvenes a encontrar experiencias laborales positivas, apropiadas y seguras. Las disposiciones de trabajo sobre menores de la FLSA se promulgaron para proteger las oportunidades educativas de los menores de edad y prohibir su empleo en tareas y bajo condiciones que resulten perjudiciales para su salud o bienestar. Estas disposiciones incluyen restricciones sobre los tipos de trabajos que pueden realizar los menores de edad.

Una de esas disposiciones, la Orden de Ocupaciones Peligrosas N.° 16 (HO 16), por lo general prohíbe que jóvenes menores de 18 años trabajen en tareas de techado —tanto sobre techos como en el suelo— así como en tareas que requieran que trabajen sobre un techo o cerca de él.

El término ocupaciones de techado se refiere a todos los trabajos realizados en conexión con la instalación de techos, que incluye trabajos de metal como tapajuntas, y la aplicación de materiales y sustancias impermeables (como membranas impermeables, chapapote, escoria o alquitrán, papel preparado con asfalto, azulejos, materiales compuestos de techado, lajas, metales, materiales translúcidos y tejas de asbesto, asfalto, madera u otros materiales) en techos de edificios u otras estructuras. El término también incluye todos los empleos en el suelo relacionados con las operaciones de techado, como obrero de techado, ayudante de techado, encargado de materiales y encargado del calentador de brea.

El término sobre un techo o cerca de él incluye todo el trabajo realizado sobre un techo o en sus proximidades, e incluye trabajo de carpintería y metal, alteraciones, agregados, mantenimiento y reparaciones, incluidos pintura y revestimiento de techos existentes; construcción del revestimiento o la base de los techos (madera o metal), incluidos armaduras o viguetas; canaletas y trabajos de bajante pluvial; instalación y servicio de televisión y equipos de comunicación como cable y antenas parabólicas; instalación y servicio de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado o artefactos similares sujetos a los techos; y todo trabajo similar que deba realizarse sobre un techo o cerca de él.

Estas prohibiciones no están limitadas a circunstancias donde el empleado menor de edad está de pie o trabaja sobre el techo, sino que se extienden a estar de pie o trabajar sobre una escalera o un andamio en un techo o cerca de él, además de trabajar desde un techo o ser transportado hacia o desde un techo con dispositivos mecánicos como un montacargas.

Los jóvenes menores de 18 años no pueden usar los techos para acceder a equipo u otros lugares de trabajo y se les tiene prohibido realizar tareas asociadas con la instalación de techos en edificios de metal.

Las normas permiten que jóvenes de 16 y 17 años que estén empleados en un programa auténtico de trabajo de formación o aprendizaje estudiantil realicen tareas que de otra manera estarían prohibidas.

Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional

Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).

El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.

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