Hoja Informativa # 49: Ley para la Protección de los Obreros Agrícolas Migratorios y de Temporada
La Ley para la Protección de los Obreros Agrícolas Migratorios y de Temporada (MSPAabreviatura en inglés) protege a los obreros agrícolas migratorios y de temporada estableciendo normas de empleo relacionadas a los salarios, la vivienda, el transporte, las revelaciones y el mantenimiento de datos. “MSPA” también exige que los contratistas de trabajo agrícola se inscriban con el Departamento de Trabajo de EEUU (DOL-Abreviatura en inglés).
Inscripción/Registro de Contratistas de Trabajo Agrícola
El Contratista de Trabajo Agrícola (FLC-abreviatura en inglés) es alguien que, por dinero o por cualquier otra consideración de valor pagada o promesa de pago, recluta, solicita, contrata, emplea, proporciona o transporta obreros agrícolas migratorios y/o de temporada o, provee vivienda a obreros agrícolas migratorios. En el término no se incluye a los empleadores agrícolas, a las asociaciones agrícolas y a sus empleados.
Antes de desempeñar cualquier actividad de contratar trabajo agrícola, el contratista de trabajo agrícola tiene que inscribirse con el Departamento de Trabajo de EEUU (DOL) y tiene que obtener un certificado de inscripción/registro. El contratista de trabajo agrícola tiene que estar especificamente autorizado para proveer vivienda o transporte a obreros agrícolas migratorios o de temporada antes de proveer la vivienda o el transporte. Individuos empleados por contratistas de trabajo agrícola para desempeñar actividades de contratación de trabajo agrícola también tienen que inscribirse con el DOL. Solicitudes para la inscripción se pueden presentar en las oficinas locales del Servicio de Empleo Estatal (State Employment Service- en inglés).
Los contratistas de trabajo agrícola y los empleados de contratistas de trabajo agrícola que desempeñan actividades de trabajo agrícola de contratistas tienen que llevar consigo constancia de inscripción y mostrársela a los obreros, a los empleadores agrícolas, a las asociaciones agrícolas y a cualquier otra persona con quien tengan tratos de contratistas.
A las asociaciones, a los empleadores agrícolas y a sus empleados no se les considera contratistas de trabajo agrícola y no tienen que inscribirse. No obstante, antes de que puedan contratar los servicios de cualquier contratista de trabajo agrícola, tienen que tomar ciertos pasos razonables para asegurarse de que el contratista tenga un certificado de inscripción válido para los servicios que se han de desempeñar. Si desea averiguar la validez de un certificado, llame al número de la línea a cobro gratis 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).
Sueldos
Las asociaciones agrícolas, los empleadores agrícolas y los contratistas de trabajo agrícola tienen que pagarles los sueldos a los obreros a su tiempo debido, y darles a los obreros constancia escrita y detallada de los ingresos para cada período de pago, incluso cualquier cantidad sacada y las razones por la deducción.
Vivienda
Cada persona u organización que sea dueña o controle un establecimiento o una propiedad utilizada para servir de vivienda a obreros migratorios tiene que cumplir con las normas federales y estatales de seguridad y sanidad. Se tiene que exhibir fijada, en el sitio de la vivienda donde se pueda ver o dar a los obreros, una declaración escrita especificando los términos y las condiciones de ocupación.
Transporte
Toda asociación agrícola, todo empleador agrícola y contratista de trabajo agrícola tiene que asegurar que los vehículos utilizados o que resultan siendo utilizados por un contratista de trabajo agrícola, empleador agrícola, o asociación agrícola para transportar a obreros estén correctamente asegurados, operados por conductores licenciados y que cumplan con las normas federales y estatales de seguridad.
Revelación
Las asociaciones agrícolas, los empleadores agrícolas y los contratistas de trabajo agrícola tienen que informar a los obreros agrícolas migratorios y de temporada sobre el presunto empleo, incluyendo el trabajo para desempeñar, los sueldos que se han de pagar, el período de empleo y si se proporcionarán indemnización estatal de trabajadores o seguro estatal de desempleo.
Las asociaciones agrícolas, los empleadores agrícolas y los contratistas de trabajo agrícola tienen que proveer la información exigida a los obreros de temporada cuando se les ofrece el trabajo, por escrito si se pide; y a los obreros migratorios y a los jornaleros de cargas de temporada por escrito cuando se les recluta. La información sobre la indemnización para los obreros, sin embargo, se tiene que proveer por escrito a cualquier tipo de obrero. Dicha información tiene que ser escrita en inglés, español u otra lengua común a los trabajadores, según la necesidad. Una vez contratado, los obreros migratorios y de temporada tienen derecho a recibir, al pedirla, una declaración escrita con dicha información.
Las asociaciones agrícolas, los empleadores agrícolas y los contratistas de trabajo agrícola tienen que exhibir un cartel, que se pueda ver en el sitio de empleo que enumere los derechos y las protecciones de los obreros (la Sección de Horas y Sueldos tiene disponibles tales carteles).
Mantenimiento de Datos
Las asociaciones agrícolas, los empleadores agrícolas y los contratistas de trabajo agrícola tienen que mantener documentación completa y exacta de las nóminas de pago de todos los obreros; además, los contratistas de trabajo agrícola tienen que darle a cualquier otro contratista de trabajo agrícola, empleador agrícola, o asociación agrícola a los que se les provee obreros, copias de la documentación de las nóminas de pago de cada obrero que se provee a ese contratista, empleador, o asociación particular.
Otras Provisiones
Los contratistas de trabajo agrícola tienen que cumplir con los términos de los acuerdos escritos que se hayan concluido con los empleadores agrícolas y las asociaciones agrícolas.
Exenciones
Ciertos individuos y ciertas organizaciones, tales como las empresas pequeñas, algunas operaciones de semillas y tabacaleras, sindicatos laborales, y sus empleados, están exentos de la Ley.
Cumplimiento
La sección de Horas y Sueldos del Departamento de Trabajo de EEUU administra MSPA. En el transcurso de una investigación, los investigadores de Horas y Sueldos pueden entrar e inspeccionar el establecimiento (incluyendo los vehículos y la vivienda), revisar y transcribir las nóminas de pago y entrevistar a los obreros para determinar el cumplimiento con MSPA. Los investigadores pueden aconsejar a los violadores que lleven a cabo cambios necesarios para lograr cumplimiento.
Acciones Administrativas bajo MSPA incluyen penas/multas de hasta $1,000 por violación y, en el caso de los contratistas de trabajo agrícola, revocación y suspensión de certificados existentes y rechazo de certificados de inscripción en el futuro. Incumplimiento con MSPA puede resultar en procesamiento civil o criminal. Para asegurar el cumplimiento con MSPA, la Secretaria de Trabajo puede procurar requerimientos judiciales que prohíban violaciones adicionales y puede presentar cargos criminales. Los tribunales pueden avalorar multas de hasta $10,000 y términos de encarcelación de hasta tres años en casos criminales.
Además de los remedios anteriormente especificados, todo individuo cuyos derechos bajo MSPA hayan sido violados, puede entablar pleito directamente en tribunales federales por daños.
Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional
Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).
El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.