Hoja informativa nº 79: Domicilios particulares y empleo en el servicio doméstico según la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA, por sus siglas en inglés)
Septiembre 2013
Esta hoja informativa ofrece información general sobre lo que es un "domicilio particular" a efectos del empleo en el servicio doméstico según la FLSA.
¿Quién es un trabajador de servicios domésticos?
Los trabajadores de servicio doméstico prestan servicios de carácter doméstico en un domicilio particular o en sus alrededores. Las personas empleadas en el servicio doméstico en domicilios particulares están cubiertas por la FLSA. Los trabajadores de servicio doméstico incluyen acompañantes, niñeras, cocineros, camareros, criadas, amas de casa, institutrices, enfermeros, conserjes, cuidadores, personas de mantenimiento, jardineros, asistentes de salud en el hogar, asistentes de cuidado personal y choferes familiares. Los servicios que no se realizan en un domicilio particular o en sus alrededores no se consideran "empleo de servicio doméstico", según la FLSA.
¿Qué es un domicilio particular?
Un domicilio particular puede ser un lugar de residencia fijo o una vivienda temporal, como en el caso de una persona o familia que viaja de vacaciones. Una vivienda separada y distinta mantenida por un individuo o una familia en un edificio de apartamentos, un condominio o un hotel puede constituir un domicilio particular.
Por lo general, un hogar propiedad de una familia y ocupado por ella sería un domicilio particular; sin embargo, una residencia de ancianos, un centro de tratamiento residencial, un hogar o centro de atención residencial u otra residencia similar no se consideraría un domicilio particular a efectos del empleo de servicio doméstico en virtud de la FLSA. Para analizar si los servicios se han prestado en un domicilio particular, debe evaluarse la unidad de vivienda de la persona que recibe los servicios (el cliente). Para determinar si una unidad de vivienda concreta es un domicilio particular, deben analizarse los siguientes factores:
Factores que deben analizarse para determinar si una unidad de vivienda es un domicilio particular
- Si el cliente vivía en la unidad de vivienda antes de recibir cualquier servicio:
- Si el cliente vivía en la unidad de vivienda antes de recibir cualquier servicio, esto indica que la unidad de vivienda puede ser un domicilio particular.
- Si el cliente no vivía en la unidad de vivienda antes de convertirse en cliente, y si el cliente no viviría en la unidad de vivienda si no recibiera los servicios, esto indica que la unidad de vivienda no se consideraría un domicilio particular.
- Quién es el dueño de la unidad de vivienda:
- Si la vivienda es propiedad o está alquilada por el cliente o su familia, esto indica que la vivienda es probablemente un domicilio particular.
- Si la unidad de vivienda es propiedad o está alquilada por un proveedor de servicios, esto indica que la unidad de vivienda probablemente no es un domicilio particular.
- Quién gestiona y mantiene la residencia (quién paga la hipoteca, el alquiler, los servicios públicos y la comida):
- Si muchos de los elementos esenciales de la vida diaria son proporcionados por el cliente o su familia, entonces este factor pesa a favor de que la unidad de vivienda sea un domicilio particular.
- Si un proveedor de servicios proporciona los elementos esenciales de la vida diaria, este factor pesa a favor de que no se trate de un domicilio particular.
- Si el cliente pudiera vivir en la unidad si no recibiera los servicios del proveedor de servicios:
- Si el cliente pudiera vivir en la unidad sin contratar los servicios, este factor pesaría a favor de que se tratara de un domicilio particular.
- Si al cliente no se le permitiera vivir en la unidad sin contratar servicios, este factor pesaría a favor de que no se trata de un domicilio particular.
- Diferencia relativa entre el costo/valor de los servicios prestados y el costo total del mantenimiento de la vivienda:
- Si el costo/valor de los servicios es accesorio con respecto a los demás gastos de mantenimiento, este factor pesa a favor de que sea un domicilio particular.
- Si el costo/valor de los servicios es una parte sustancial del costo total de mantenimiento de la unidad de vivienda, este factor pesa a favor de que no sea un domicilio particular.
- Si el proveedor de servicios utiliza alguna parte de la residencia para sus propios fines comerciales:
- Si el prestador de servicios no utiliza ninguna parte de la residencia para sus propios fines comerciales, este factor pesa a favor de que se trate de un domicilio particular.
- Si el proveedor de servicios utiliza alguna parte de la residencia para sus propios fines comerciales, por ejemplo, utilizando parte de la residencia como oficina comercial, este factor pesa a favor de que no sea un domicilio particular.
Otros factores a tener en cuenta son: si hay una financiación pública importante; quién determina quiénes conviven en la residencia; si los residentes conviven como parte de un tratamiento en un programa de atención global; la cantidad de residentes; si los clientes pueden entrar y salir libremente; si el empleador o el cliente adquiere el mobiliario; quién controla el acceso a la unidad de vivienda; y si el proveedor es una entidad con o sin fines de lucro.
La determinación sobre si los servicios domésticos se prestan en un hogar privado depende de los hechos y debe hacerse caso por caso. No hay un factor específico que determine una situación; hay que analizar la situación. en su totalidad. El empleador que afirme que una unidad de vivienda concreta es un domicilio particular en virtud de la FLSA debe establecer claramente este hecho teniendo en cuenta los factores pertinentes previamente mencionados.
Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional
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El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.