Hoja de Datos #19: Exención de transportistas en vehículos a motor según la Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés)
Noviembre de 2009
La Sección 13(b)(1) de la FLSA establece una exención de pago de sobretiempo para los empleados que están dentro de la competencia de la autoridad de la Secretaría de Transporte para establecer calificaciones y un máximo de horas de servicio de acuerdo a la Sección 204 de la Motor Carrier Act de 1935 (Ley sobre transportistas en vehículos a motor) excepto aquellos empleados sujetos a la excepción de pequeños vehículos descrita a continuación.
En consecuencia, la exención de pago de sobretiempo 13(b)(1) aplica a los empleados que son:
- Empleados por un transportista en vehículos a motor o transportista privado en vehículos a motor, como se define en 49 U.S.C. Sección 13102 (vea Empleador a continuación);
- Conductores, ayudantes de conductores, cargadores o mecánicos cuyas obligaciones afectan la seguridad de la operación de vehículos a motor en el transporte en carreteras públicas en el comercio interestatal o extranjero (vea los Deberes del empleado a continuación); y
- No están sujetos a la excepción de pequeños vehículos (vea la Excepción de pequeños vehículos a continuación).
1. Empleador
- Transportistas en vehículos a motor son personas que proporcionan transporte en vehículos a motor por unacompensación;
- Transportistas privados en vehículos a motor son personas que no sean transportistas en vehículos a motor que transportan propiedades en un vehículo a motor si la persona es el dueño, arrendatario o depositario de la propiedad que está siendo transportada, y la propiedad está siendo transportada para la venta, el arriendo, el alquiler, o la fianza o para promover una empresa comercial.
2. Deberes del empleado
- Los deberes del empleado tienen que incluir el desempeño, ya sea regularmente o de vez en cuando, de las actividades que afectan la seguridad de un vehículo a motor usado en el transporte en carreteras públicas en el comercio interestatal o extranjero. Los empleados tienen que realizar deberes de conductor, ayudante de conductor, cargador o mecánico. Los empleados que realizan dichas actividades cumplen con el requisito de los deberes de la exención independientemente de la proporción de “seguridad que afecta las actividades” realizadas, excepto donde los deberes permanentes no tienen un efecto directo sustancial sobre la “seguridad de la operación” o donde dicha seguridad que afecta a las actividades sea tan trivial, casual e insignificante como para ser considerada cosas pequeñas (siempre y cuando no haya cambio en los deberes).
- El transporte involucrado en los deberes del empleado tienen que ser de comercio interestatal (a través del estado o de límites internacionales) o conectarse con una terminal intraestatal (ferroviaria, aérea, marítima o terrestre) para continuar un viaje interestatal de bienes que no han llegado a su destino final.
- La seguridad que afecta a los empleados que no han hecho el viaje interestatal en sí, aún puede reunir los requisitos de los deberes de la exención si:
- Se demuestra que el empleador está involucrado en el comercio interestatal; y
- En el curso regular del empleo, se podría haber esperado razonablemente que el empleado realizara un viaje interestatal o que pudiera haber trabajado en el vehículo motorizado de cierta forma que afectara la seguridad.
- La Secretaría de Transporte tendrá jurisdicción sobre los empleados por un período de cuatro meses comenzando con la fecha que hubieran podido ser llamados o que en realidad fueron llamados para las actividades de transporte interestatal. Así, tales empleados satisfarían las exigencias de exención de la Sección 13(b)(1) por el mismo período de cuatro meses, a pesar de las referencias a lo contrario en 29 C.F.R. § 782.2.
3. Excepción de vehículos pequeños
A pesar de la exención de la Sección 13(b)(1), las disposiciones sobre el pago de sobretiempo de la Sección 7 de la FLSA se aplicarán a un empleado de un transportista en vehículos a motor o transportista privado en vehículos a motor en cualquier semana laboral que::
- El trabajo del empleado, completo o en parte, es ser conductor, ayudante de conductor, cargador o mecánico y que afecte la seguridad de la operación de vehículos motorizados que pesen 10,000 libras o menos en transporte en carreteras públicas interestatales o de comercio extranjero, excepto vehículos:
- Diseñados o usados para transportar a más de 8 pasajeros, incluyendo al conductor, por una compensación; o
- Diseñados o usados para transportar a más de 15 pasajeros, incluyendo al conductor, y no utilizados para transportar pasajeros por una compensación; o
- Usados para transportar material peligroso, que requieren una placa según los reglamentos exigidos por la Secretaría de transporte. y
- El empleado realiza deberes en vehículos motorizados que pesan 10,000 libras o menos.
La exención de la Sección 13(b)(1) no aplica a un empleado en tales semanas laborales aún cuando los deberes del empleado puedan afectar también la seguridad de la operación de vehículos motorizados que pesen más de 10,000 libras, u otros vehículos mencionados en las subsecciones (a), (b) y (c) arriba, en la misma semana laboral.
Problemas típicos
La exención por sobretiempo de la Sección 13(b)(1) no aplica a los empleados que no estén involucrados en “actividades que afectan la seguridad”, tales como despachadores, personal de oficina, aquellos que descargan vehículos, o aquellos que cargan pero no son responsables de que se cargue apropiadamente el vehículo. Solo los conductores, los ayudantes de los conductores, los cargadores que son responsables de que se cargue correctamente y mecánicos que trabajan directamente en vehículos motorizados que van a ser utilizados en el transporte de pasajeros o de propiedad en el comercio interestatal pueden estar exentos de las disposiciones de sobretiempo de la FLSA según la Sección 13(b)(1).
La exención del sobretiempo de la Sección 13(b)(1) no aplica a los empleados que no son transportistas tales como garajes comerciales, empresas involucradas con el negocio de mantener y reparar los vehículos motorizados operados por transportistas y que son de propiedad de los mismos, o empresas que arriendan o rentan vehículos motorizados a los transportistas.
Dónde Se Puede Conseguir Información Adicional
Para conseguir información adicional visite nuestro “Web site” de Horas y Sueldos bajo la dirección: http://www.wagehour.dol.gov y/o llame a nuestra línea de información y asistencia, gratuitamente, disponible de 8 de la mañana a 5 de la tarde en su huso horario, 1-866-4USWAGE (1-866-487-9243).
El propósito de esta publicación es servir de información general y no se debe pensar que contiene el mismo peso que tiene una postura oficial contenida en los reglamentos.