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División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (DLHWC)

 

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Las preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés) se crearon solo para ayudar a los empleados y empleadores a tener un conocimiento general de porciones de la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (LHWCA), conforme a lo dispuesto por la Ley de Base de Defensa (DBA). Es posible que estas preguntas frecuentes no constituyan la opinión completa y oficial del Departamento de Trabajo, la Oficina de Programas de Compensación al Trabajador o la División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios sobre ninguno de los temas. Esta página no necesariamente contiene un análisis exhaustivo o actual de la ley DBA ni debe, en ninguna circunstancia, sustituir la investigación hecha por la persona de las autoridades legales, reglamentarias ni la jurisprudencia sobre cualquiera de los temas dados abordados por las siguientes preguntas frecuentes. Las preguntas frecuentes son una herramienta de información y no la autoridad final y no se deben citar ni considerar afirmaciones autoritativas de las políticas de los organismos. Puede acceder a fuentes de información adicionales, incluso los estatutos y reglamentos implementadores, en la sección Leyes, reglamentos y materiales relacionados de nuestro sitio web.

 


 

  1. ¿Qué es la Ley de Base de Defensa (DBA)?
  2. ¿Quién está cubierto por la DBA?
  3. ¿Qué significa una "obra pública"?
  4. ¿Los trabajos realizados conforme a un subsidio están cubiertos por la DBA?
  5. ¿Quién administra la DBA?
  6. ¿Dónde se deben presentar los nuevos reclamos conforme a la Ley de Base de Defensa?
  7. ¿Qué tipos de beneficios están disponibles conforme a la DBA?
  8. ¿Cómo se determina la tasa de remuneración?
  9. ¿Existen disposiciones de pago específicas para los extranjeros y las personas que no son residentes de EE. UU.?
  10. ¿Qué debo hacer si me lesiono en el trabajo?
  11. ¿Cómo obtengo tratamiento médico para mis lesiones?
  12. ¿Cómo obtengo compensación por mi discapacidad?
  13. ¿Cómo notifico a mi empleador sobre mi lesión?
  14. ¿Cómo presento un reclamo de compensación basado en mi lesión?
  15. ¿Cómo obtengo beneficios por fallecimiento?
  16. ¿Qué debe hacer un empleador al enterarse de una lesión de un empleado?
  17. ¿Qué servicios proveen las oficinas de distrito de OWCP?
  18. ¿Qué pasa si las partes del reclamo no logran resolver sus disputas informalmente?
  19. ¿Cómo me comunico con la oficina de distrito de OWCP?
  20. ¿Cómo presento documentos extranjeros si no tengo acceso a una máquina de fax?
  21. ¿Cuáles son los requisitos de seguro conforme a la DBA?
  22. ¿Quién está autorizado a escribir la cobertura DBA?
  23. ¿Es necesario que el empleador adquiera cobertura de DBA para los extranjeros?
  24. ¿Qué pasa si un empleador no obtiene pago de compensación según requiere la DBA?
  25. ¿El Departamento de Trabajo regula las tasas de las primas de seguro DBA?
  26. ¿Qué es una exención?
  27. ¿Cómo puedo obtener una exención?
  28. ¿Puede un empleador proveer voluntariamente beneficios DBA aunque haya una exención implementada?
  29. ¿Cuál es el requisito de publicación del empleador conforme a la DBA?
  30. ¿Por qué no están disponibles los formularios LS-241 o LS-242 para descargarlos de internet ?
  31. ¿Dónde puedo obtener formularios para trabajadores portuarios?
  32. ¿Dónde puedo obtener más información sobre reclamos generales?

1. ¿Qué es la Ley de Base de Defensa (DBA)?

La DBA es una extensión de la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (LHWCA) que provee compensación por discapacidad y beneficios médicos a los empleados y beneficios por fallecimiento a los supervivientes de empleados de contratistas del gobierno de EE. UU. que hacen trabajos en el extranjero. Con pocas excepciones, la DBA incorpora las disposiciones de la LHWCA. Ver las Preguntas frecuentes para trabajadores portuarios para obtener información adicional.


2. ¿Quién está cubierto por la DBA?

La DBA cubre las siguientes actividades de empleo:

  • Trabajos para empleadores privados en bases militares de EE. UU. o en cualquier territorio usado por EE. UU. para fines militares ubicado fuera de EE. UU., incluso los territorios y las posesiones de EE. UU.;
  • Trabajos en contratos de obras públicas (ver la pregunta frecuente 3) con cualquier organismo del gobierno de EE. UU., incluso contratos de construcción y servicios conectados con la defensa nacional o actividades de guerra fuera de EE. UU.;
  • Trabajos en contratos aprobados y financiados por EE. UU. conforme a la Ley de Asistencia Extranjera, que, entre otras cosas, dispone la venta en efectivo de equipos, materiales y servicios militares a sus aliados, si el contrato se ejecuta afuera de EE. UU.;
  • Trabajos para empleadores estadounidenses que proporcionan servicios de bienestar y otros similares fuera de EE. UU. para beneficio de las fuerzas armadas, por ejemplo, las Organizaciones de Servicio Unidas (USO, por sus siglas en inglés); y
  • Cualquier lesión o fallecimiento ocurrido a cualquier empleado de esta naturaleza durante el transporte hacia o desde el lugar de empleo, cuando el empleador o EE. UU. proveen el transporte o pagan su costo.

Si se cumple alguno de los criterios mencionados, el Acta cubre a todos los empleados que participan en tal empleo, sin importar su nacionalidad, incluso los ciudadanos y residentes de EE. UU., ciudadanos del país anfitrión y personas contratadas localmente, así como ciudadanos de países terceros (individuos contratados de otro país para trabajar en el país anfitrión).

La DBA no se aplica a las lesiones o el fallecimiento de (1) un empleado sujeto a las disposiciones de la Ley de Compensación de Empleados Federales; (2) un empleado que hace tareas agrícolas, presta servicio doméstico o cualquier empleo que sea casual y no forme parte de la industria, el negocio, o la profesión habitual del empleador; y (3) un capitán o miembro de la tripulación de cualquier embarcación


3. ¿Qué significa una "obra pública"?

Una "obra pública" se define en la Ley como cualquier mejora fija o cualquier proyecto, sea o no fijo, que tiene que ver con una construcción, modificación, remoción o reparación para uso público de EE. UU. o sus aliados. Sin embargo, el término "obra pública" no se refiere solo a la construcción. Incluye cualquier proyecto u operación llevado a cabo conforme a contratos de servicio y proyectos conectados con la defensa nacional o las actividades de guerra.


4. ¿Los trabajos realizados conforme a un subsidio están cubiertos por la DBA?

El artículo 1651(a)(4) de la DBA cubre el empleo conforme a un "contrato celebrado con EE. UU." en el que tal trabajo se realiza afuera de la parte continental de EE. UU. para fines de obra pública. El Departamento de Trabajo está de acuerdo con la decisión del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de EE. UU. en el caso University of Rochester contra Hartman (Vishniac), 618 F.2d 170 (2nd Cir. 1980), en la cual el trabajo realizado de conformidad con una subvención no está cubierto conforme al artículo 1651(a)(4) porque el Congreso ha promulgado leyes para distinguir las subvenciones de los contratos. De forma similar, el trabajo realizado conforme a un acuerdo cooperativo no está cubierto en virtud del artículo 1651(a)(4).

Sin embargo, el artículo 1651(a)(5) de la DBA cubre el empleo conforme a un "contrato aprobado y financiado por Estados Unidos" si tal trabajo se lleva a cabo afuera de la parte continental de Estados Unidos conforme a la Ley de Asistencia Extranjera. Por lo tanto, si quienes reciben fondos federales (ya sea provistos conforme a un contrato, una subvención o un acuerdo cooperativo) contratan a un contratista o subcontratista para hacer trabajos financiados con fondos provistos conforme a la Ley de Asistencia Extranjera, es probable que estén cubiertos por el artículo 1651(a)(5) de la DBA. La Junta de Revisión de Beneficios ha reconocido que el artículo 1651(a)(5) no requiere que el empleado lesionado haya estado trabajando bajo un contrato en el que una de las partes sea EE. UU. Ver Delgado contra Air Serve International, 47 BRBS 39 (2013). Es suficiente que el empleo del reclamante se haya llevado a cabo bajo un contrato que fue "aprobado y financiado" por Estados Unidos.


5. ¿Quién administra la DBA?

El Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL, por sus siglas en inglés), Oficina de Programas de Compensación al Trabajador (OWCP), División de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (DLHWC), administra la DBA usando tres distritos: El Distrito Este, que tiene suboficinas en: Boston, Massachusetts; Nueva York, Nueva York y Norfolk, Virginia; el Distrito Sur, que tiene suboficinas en: Jacksonville, Florida; Nueva Orleans, Luisiana y Houston, Texas; y el Distrito Oeste, que tiene suboficinas en: Long Beach, California; San Francisco, California y Seattle, Washington.


6. ¿Dónde se deben presentar los nuevos reclamos conforme a la Ley de Base de Defensa?

 

O (si no se puede enviar fax):

  • Envíe el fax al fax de creación de casos: (202) 513-6814. Este es el método preferido para recibir formularios de "creación de casos".
  • Envíe por correo los formularios de creación de casos a la oficina de DLHWC de Jacksonville. La oficina de Jacksonville es la sucursal central de creación de casos y creará casos para todas las lesiones/los fallecimientos conforme a la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (LHWCA), y sus extensiones, para todas las oficinas de distrito, sin importar dónde haya ocurrido la lesión ni dónde reside el trabajador.

 

U. S. Department of Labor
Office of Workers' Compensation Programs
Division of Longshore and Harbor Workers' Compensation
Charles E. Bennett Federal Building
400 West Bay Street, Room 63A, Box 28
Jacksonville, FL 32202

Alternativamente, utilice el portal de acceso electrónico seguro de Trabajadores Portuarios (SEAPortal) para subir electrónicamente los documentos directamente al archivo de creación de casos de OWCP o al archivo del caso. El portal SEAPortal está en el sitio web: https://seaportal.dol.gov.

Consulte las preguntas frecuentes sobre presentación de documentos y comunicación con OWCP para obtener información específica de dónde presentar nuevos formularios de reclamo y cómo presentar documentación a OWCP/DLHWC.


7. ¿Qué tipos de beneficios están disponibles conforme a la DBA?

La Ley de Base de Defensa provee beneficios por discapacidad y médicos a los empleados cubiertos que se lesionan en el curso o por causa de su empleo y beneficios por fallecimiento a los supervivientes elegibles de los empleados que fallecen en el curso del empleo o que fallecieron por causas resultantes del empleo. La compensación por la discapacidad total es dos terceras partes de las ganancias semanales promedio del empleado, hasta la tasa semanal máxima actual. También se ofrece compensación por lucro cesante parcial.

Los beneficios por fallecimiento se pagan a una tasa equivalente a la mitad de las ganancias semanales promedio del empleado al cónyuge o a un hijo superviviente, hasta las dos terceras partes de las ganancias semanales promedio para dos o más supervivientes elegibles hasta la tasa semanal máxima actual. La Ley de Base de Defensa también incorpora la disposición de la LHWCA para el pago de gastos funerarios razonables, hasta un máximo de $3,000.

Los beneficios por discapacidad total permanente y fallecimiento están sujetos a ajustes anuales por costo de vida.

El empleado lesionado también tiene derecho a recibir tratamiento médico de un médico de su elección, según lo requiera la lesión.

La tasa de beneficios mínima de la LHWCA no se aplica a los reclamos de la DBA.


8. ¿Cómo se determina la tasa de compensación?

Los beneficios de compensación son dos terceras partes del salario semanal promedio del empleado (AWW, por sus siglas en inglés), hasta una tasa máxima por semana.

El AWW usado debe representar razonablemente la capacidad de lucro anual del empleado. Los documentos que se pueden considerar para calcular el AWW pueden ser el contrato de empleo, formularios impositivos W-2, documentos de nómina de pago y registros del seguro social. Para calcular los salarios en el extranjero, los viáticos generalmente incluyen: vivienda en el extranjero, ajustes por costo de vida, recompensas/bonos por terminación, pago por vacaciones y días feriados, horas extras, y viáticos diarios, siempre que no duplique otros viáticos proporcionados.


9. ¿Existen disposiciones de pago que son específicas para los extranjeros y personas que no son residentes de EE. UU.?

Sí. Hay dos disposiciones de ese tipo:

a. Los casos relacionados con extranjeros y residentes que no son de EE. UU. se pueden resolver conmutando los beneficios pagados por discapacidad permanente y fallecimiento. En tales casos, el empleador/la compañía de seguro puede emitir un pago global único que represente la mitad del valor presente de la compensación futura determinada por OWCP. Los beneficios médicos no se pueden conmutar.

b. Los beneficios por fallecimiento solo se pueden pagar al cónyuge superviviente o al hijo o los hijos, o, si no hay cónyuge o hijo o hijos supervivientes, a los padres dependientes.


10. ¿Qué debo hacer si me lesiono en el trabajo?

  • Usted debe notificar a su supervisor o representante del empleador inmediatamente o lo antes posible.
  • Si requiere atención médica por su lesión, debe obtener el tratamiento lo antes posible.
  • Usted tiene derecho a seleccionar a un médico de su elección para tratar los efectos de su lesión. Debe pedirle a su empleador un Formulario LS-1, solicitud de examen y/o tratamiento, que autoriza el tratamiento médico. Sin embargo, en una emergencia médica, puede solicitar autorización de su empleador o de su compañía de seguro después de obtener el tratamiento de emergencia.

Ver las Preguntas frecuentes para trabajadores portuarios para obtener información adicional.


11. ¿Cómo obtengo tratamiento médico para mis lesiones?

Si necesita tratamiento médico para su lesión de trabajo, pídale a su empleador que autorice el tratamiento por un médico elegido por usted. Si es una emergencia o no puede comunicarse con su empleador, vaya al hospital o al médico más cercano. Asegúrese de notificar a su empleador lo antes posible.

El costo del transporte médico y/o la repatriación para recibir atención médica (de ser necesarios) es responsabilidad de la compañía de seguros emisora del seguro DBA.


12. ¿Cómo obtengo compensación por mi discapacidad?

Si queda discapacitado por más de 3 días, los pagos se emitirán 14 días después de la fecha en la que su empleador se entere por primera vez de su lucro cesante. Sin embargo, el pago no se considera moroso hasta 14 días después de esa fecha. Esto le provee a la compañía de seguro 28 días para emitir el primer pago. Después de eso, los pagos deberían hacerse en cuotas bisemanales, excepto cuando el empleador o la compañía de seguro disputa la responsabilidad de pagar beneficios y presenta una notificación de controversia, formulario LS-207. Ver la pregunta frecuente para trabajadores portuarios número 23 , que describe la notificación de controversia.

Si no recibe su cheque de compensación inicial de forma puntual, comuníquese con la suboficina de distrito que esté manejando su reclamo de asistencia, ya que tal vez reciba una compensación adicional por el pago moroso de los beneficios.


13. ¿Cómo notifico a mi empleador sobre mi lesión?

Notifique su lesión por escrito a su empleador usando el formulario LS-201 (Notificación de lesión o fallecimiento del empleado) dentro de los 30 días siguientes. Se provee tiempo adicional para ciertos reclamos por pérdida de la audición y enfermedades ocupacionales.


14. ¿Cómo presento un reclamo de compensación basado en mi lesión?

Presente un reclamo de compensación escrito a la OWCP usando el formulario LS-203 (Reclamo de compensación del empleado) dentro del año siguiente a la fecha de la lesión o el último pago de compensación, el que ocurra más tarde. El plazo para presentar reclamos por casos de enfermedad ocupacional los dos años posteriores a la fecha en la que el empleado o superviviente elegible se entera de la relación entre la enfermedad, el fallecimiento o la discapacidad y su empleo.

Si ya tiene un número de archivo de la OWCP, debe subir electrónicamente su formulario de reclamo a su caso usando el Portal de Acceso Electrónico Seguro para trabajadores portuarios (SEAPortal). Puede acceder al portal SEAPortal en este sitio web: https://seaportal.dol.gov. Alternativamente, puede presentar el formulario a su sucursal central de recibo de correo. Si no tiene un número de archivo de la OWCP, debe:

  • Enviar un fax al fax de creación de casos: (202) 513-6814. Este es el método preferido para recibir formularios de "creación de casos".
  • Enviar los formularios de creación de casos por correo a la oficina de DLHWC de Jacksonville, que es la sucursal central de creación de casos designada y creará casos para todas las lesiones/los fallecimientos conforme a la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (LHWCA), y sus extensiones, para todas las oficinas de distrito, sin importar dónde haya ocurrido la lesión ni dónde resida el trabajador.

 

Ver la pregunta frecuente sobre la presentación de documentos y comunicaciones con la OWCP para obtener información específica.


15. ¿Cómo obtengo beneficios por fallecimiento?

Notifique por escrito el fallecimiento del empleado al empleador usando el formulario LS-201 (Notificación de lesión o fallecimiento del empleado) dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. Presente un reclamo de compensación escrito usando el formulario LS-262 (Reclamo de beneficios por fallecimiento) a la OWCP dentro del año siguiente a la fecha de fallecimiento del empleado.

Si ya tiene un número de archivo de la OWCP, debe subir electrónicamente su formulario de reclamo a su caso usando el Portal de Acceso Electrónico Seguro para Trabajadores de Puerto (SEAPortal). Puede acceder al portal SEAPortal en este sitio web: https://seaportal.dol.gov. Alternativamente, puede presentar el formulario a su sucursal central de recibo de correo. Si no tiene un número de archivo de la OWCP, debe:

  • Envíar un fax al fax de creación de casos: (202) 513-6814. Este es el método preferido para recibir formularios de "creación de casos".
  • Envíe por correo los formularios de creación de casos a la oficina de DLHWC de Jacksonville. La oficina de Jacksonville es la sucursal central de creación de casos y creará casos para todas las lesiones/los fallecimientos conforme a la Ley de Compensación para Estibadores y Trabajadores Portuarios (LHWCA), y sus extensiones, para todas las oficinas de distrito, sin importar dónde haya ocurrido la lesión ni dónde reside el trabajador.

 

Ver la pregunta frecuente sobre la presentación de documentos y comunicaciones con la OWCP para obtener información específica.


16. ¿Qué debe hacer un empleador al enterarse de una lesión de un empleado?

El empleador debe notificar a su compañía de seguro, o, si se auto asegura, a su administrador de reclamos, en cuanto se entere de una lesión. El tratamiento médico, de ser necesario, se debe autorizar de inmediato. Se debe presentar el formulario LS-202 (Primer informe del empleador sobre una lesión o enfermedad ocupacional) (a través del portal SEAPortal, por fax al fax de creación de casos: (202) 513-6814 (para los reclamos nuevos a los que no se les ha asignado previamente un número de caso) o por correo postal a la suboficina de Jacksonville) dentro de los 10 días siguientes a la lesión si causa la pérdida de uno o más turnos de trabajo. Los formularios y las notificaciones adicionales, así como los informes médicos, se deben presentar a la OWCP de conformidad con los reglamentos.


17. ¿Qué servicios proveen las oficinas de OWCP?

  • La OWCP/DLHWC mantiene registros de lesiones y fallecimientos informados de conformidad con la LHWCA y sus extensiones y revisa los reclamos para determinar si se pagan beneficios apropiados rápidamente y con precisión, de conformidad con las disposiciones de la Ley.
  • El personal de reclamos provee información y asistencia técnica sobre el derecho a recibir compensación y beneficios médicos y de rehabilitación vocacional a los empleadores, compañías de seguro y empleados lesionados.
  • Si surgen disputas sobre reclamos, la OWCP/DLHWC ayuda a las partes a resolver las disputas llevando a cabo reuniones informales y haciendo recomendaciones escritas sobre el derecho a recibir beneficios. Si las partes no pueden resolver sus diferencias y alguna de las partes solicita una audiencia formal ante la Oficina de Jueces de Derecho Administrativo (OALJ, por sus siglas en inglés), la OWCP/DLHWC deriva el caso a una audiencia formal.
  • Se proveen servicios de rehabilitación vocacional a los empleados permanentemente discapacitados en los casos apropiados. Ver las preguntas frecuentes sobre la rehabilitación vocacional para obtener información más detallada.
  • La OWCP/DLHWC también administra el "Fondo especial" que paga compensación por discapacidad a los empleados lesionados o a sus supervivientes en ciertas circunstancias. Ver la pregunta frecuente 41 para trabajadores portuarios para obtener información adicional sobre el Fondo especial.

18. ¿Qué pasa si las partes del reclamo no logran resolver sus disputas informalmente?

Si las partes no pueden resolver su(s) disputa(s) informalmente, pueden solicitar que el reclamo se derive a la Oficina de Jueces de Derecho Administrativo (OALJ) para una audiencia formal. Las decisiones emitidas por el Juez de Derecho Administrativo se pueden apelar ante la Junta de Revisión de Beneficios (BRB, por sus siglas en inglés) y después de eso, dependiendo de dónde se administre el reclamo, ante el Tribunal de Distrito de EE. UU. o el Tribunal de Apelaciones de EE. UU.


19. ¿Cómo me comunico con la suboficina de distrito de OWCP?

Puede encontrar las fronteras jurisdiccionales de la DBA y la información de contacto de la suboficina de distrito correspondiente en la página de Jurisdicción de la Ley de Base de Defensa para trabajadores portuarios para reclamantes que residen fuera de EE. UU. Para todos los demás, se puede encontrar la información de contacto en la sección Comuníquese con nosotros del sitio web de DLHWC.


20. ¿Cómo presento documentos extranjeros si no tengo acceso a una máquina de fax?

Puede utilizar el portal de acceso electrónico seguro de Trabajadores de Puerto (SEAPortal) para subir electrónicamente los documentos directamente al archivo del caso de OWCP. El portal SEAPortal está en el sitio web: https://seaportal.dol.gov.

Para obtener más información sobre el portal SEAPortal, vea las preguntas frecuentes (FAQ) en el sitio de SEAPortal.


21. ¿Cuáles son los requisitos de seguro conforme a la DBA?

Los requisitos de seguro conforme a la DBA son idénticos a los expuestos en la LHWCA. La Ley de Trabajadores Portuarios requiere que todo empleador (incluso los contratistas y subcontratistas) ya sea obtengan un seguro para el pago de beneficios de compensación al trabajador conforme a la Ley o estén auto asegurados de forma permisible. Si un subcontratista no obtiene el pago de compensación, será responsable y deberá obtener el pago de tales beneficios.


22. ¿Quién está autorizado a escribir la cobertura DBA?<

El OWCP es responsable de aprobar las compañías de seguro y auto seguro de los empleadores. Para ver una lista de compañías de seguro y empleadores auto asegurados autorizados, visite la sección de compañías de seguro de nuestro sitio web.


23. ¿Es necesario que el empleador adquiera cobertura de DBA para los extranjeros?

Sí. Los beneficios conformes a la DBA son pagaderos sin importar la nacionalidad. Por lo tanto, los empleadores deben obtener cobertura de seguro para todos sus empleados que trabajan afuera de EE. UU. bajo un contrato del gobierno de EE. UU. incluso ciudadanos y residentes de EE. UU. ciudadanos del país anfitrión (contrataciones locales) y ciudadanos de terceros países (contratados en otro país para realizar trabajo en el país anfitrión).


24. ¿Qué pasa si un empleador no obtiene pago de compensación según requiere la DBA?

Los empleadores que no obtienen el pago de la compensación de conformidad con la Ley a través de una compañía de seguro u obtienen autorización para auto asegurarse pueden quedar sujetos a procesamiento penal y a encarcelamiento y/o multas. Si el empleador es una corporación, el presidente, secretario y tesorero pueden ser procesados individualmente y ser personal y separadamente responsables de la compensación y otros beneficios.

Si el empleador no está asegurado, el empleado lesionado también puede optar ya sea por reclamar la compensación de conformidad con la Ley o demandar al empleador por daños y perjuicios por sus lesiones conforme a la ley general de agravios. En tal pleito judicial, el empleador no podrá utilizar las defensas habituales contra el agravio de que el empleado no puede recuperar sus daños por (1) su propia contribución a la causa de la lesión o (2) su propia negligencia u ofensa.


25. ¿El Departamento de Trabajo regula las tasas de las primas de seguro DBA?

No. El Departamento de Trabajo no tiene autoridad alguna para regular las tasas de las primas de seguro. Todos las compañías de seguro autorizadas están reguladas por los estados en los que operan.


26. ¿Qué es una exención?

El Secretario de Trabajo puede eximir la aplicación de la Ley de Base de Defensa en relación a cualquier contrato, lugar de trabajo o clase de empleados cuando así lo solicite por escrito el jefe de cualquier departamento u otro organismo de EE. UU. La política del Departamento de Trabajo es que las exenciones no son aplicables a los ciudadanos o residentes legales de EE. UU. ni a los empleados contratados en EE. UU. Además, una vez otorgada, la exención solo es válida si se proveen beneficios de compensación al trabajador alternativos a los empleados eximidos de conformidad con la ley local aplicable. Si no hay leyes de compensación al trabajador locales, la exención no tendrá efecto alguno, y los ciudadanos locales y extranjeros que trabajan bajo un contrato de EE. UU. estarán cubiertos por la DBA.


27. ¿Cómo puedo obtener una exención?

La solicitud de exención se puede hacer si el jefe de un departamento o organismo del gobierno de EE. UU. presenta un paquete de solicitud de exención de la DBA. El paquete se puede enviar por correo al Director, OWCP, U.S. Department of Labor, OWCP, Division of Longshore and Harbor Workers' Compensation, 200 Constitution Avenue NW, Rm C-4319, Washington, DC 20210. El paquete también se puede enviar por correo electrónico a DLHWC-Public@dol.gov.

Un paquete de exención completo incluye lo siguiente:

  • Formulario BEC 565, Solicitud de exención - Ley de Base de Defensa
  • Una copia traducida de la ley de compensación al trabajador aplicable para el país en cuestión.
  • Direcciones de sitio web si la información se obtuvo por internet.
  • Una comparación de los beneficios de compensación al trabajador disponibles en el país comparados con los beneficios de la DBA, incluyendo referencias específicas a la sección de la ley de compensación al trabajador del país para cada disposición relevante. La tabla de comparación de DBA que se puede usar para ese análisis. Aunque no es obligatorio usar la tabla Excel adjunta, se requiere un análisis de todos los beneficios incluidos en la tabla.

Además, por favor tenga en cuenta que OWCP/DLHWC también puede considerar otros factores pertinentes que no están en la tabla y que la lista que aparece en la tabla no es necesariamente exhaustiva.


28. ¿Puede un empleador proveer voluntariamente beneficios DBA aunque haya una exención implementada?

Sí. No hay prohibición de proveer cobertura DBA para empleados eximidos.


29. ¿Cuál es el requisito de publicación del empleador conforme a la DBA?

La DBA incorpora la disposición de la LHWCA que requiere que todo empleador que obtenga compensación conforme a la Ley debe mantener publicado en un lugar conspicuo en o alrededor de su lugar de negocios el formulario LS-241 (Notificación a los empleados) o LS-242 (Notificación a los empleados para empleadores auto asegurados). Tal notificación también debe contener el nombre y la dirección del representante del empleador a quien se le deben notificar las lesiones, y la compañía de seguro, de haberla, con la que el empleador garantiza el pago de la compensación y la fecha de vencimiento de la póliza.


30. ¿Por qué no están disponibles los formulario LS-241 o formulario LS-242 para descargarlos de internet ?

Los formularios LS-241, Notificación a los empleados y LS-242, Notificación a los empleados (para empleadores auto asegurados), son formularios controlados y no están disponibles para el público general. El empleador recibe el formulario LS-241 de su compañía de seguro al confirmarse la cobertura del seguro o su renovación. El empleador auto asegurado recibe el formulario LS-242 del OWCP al confirmarse la autorización de auto asegurarse. Para obtener más información, comuníquese con la Oficina Nacional de Trabajadores Portuarios OWCP llamando al (202)693-0038 o escribiendo a DLHWC-Public@dol.gov.


31. ¿Dónde puedo obtener formularios para trabajadores portuarios?

La mayoría de los formularios para trabajadores portuarios se puede encontrar en la sección de Formularios de nuestro sitio web.

Los formularios también están disponibles en todas las suboficinas de distrito de trabajadores portuarios. Para solicitar un formulario u obtener información adicional o asistencia para completar los formularios, comuníquese con la suboficina de distrito en la que se está administrando su reclamo. Puede encontrar información de contacto de las oficinas en la sección Comuníquese con nosotros de nuestro sitio web.


32. ¿Dónde puedo obtener más información sobre reclamos generales?

Con pocas excepciones, la DBA incorpora las disposiciones de la LHWCA; por lo tanto, puede encontrar información adicional sobre los reclamos en las Preguntas frecuentes para trabajadores portuarios comenzando con la pregunta 6.