Prohibición contra ciertas personas que ocupan un cargo o empleo sindical o que desempeñan un papel de gerencia laboral para un empleador o consultor de relaciones laborales

La Oficina de Normas de Gestión Laboral (OLMS), del Departamento de Trabajo de los EE. UU., es responsable de administrar y hacer cumplir la mayor parte de las disposiciones de la Ley de Notificación y Divulgación Obrero-Patronal (LMRDA).  La LMRDA se promulgó principalmente para garantizar los estándares básicos de democracia y responsabilidad fiscal en las organizaciones laborales con miembros del sector privado. La OLMS también administra las disposiciones de Normas de Conducta de la Ley de Reforma del Servicio Civil de 1978 (CSRA) y la Ley del Servicio Exterior de 1980 (FSA) en relación con las organizaciones de empleados federales, que son comparables a los requisitos de la LMRDA.

¿Es ilegal que las personas que han sido condenadas por ciertos delitos ocupen un cargo o empleo sindical?

Sí.  La Sección 504 de la LMRDA prohíbe a las personas condenadas por ciertos delitos ocupar un cargo o empleo sindical o servir en ciertas capacidades. Las prohibiciones de la Sección 504 están incorporadas en las disposiciones de las Normas de Conducta del sector federal y, por lo tanto, también son aplicables a los sindicatos de empleados federales.

¿Es ilegal que las personas que han sido condenadas por ciertos delitos ocupen un puesto de gestión laboral con un empleador o consultor de relaciones laborales?

Sí.  La Sección 504 de la LMRDA también prohíbe que las personas condenadas por ciertos delitos ocupen un puesto con empleadores o consultores de relaciones laborales que incluyan un papel de gerencia laboral.  La Sección 504 es aplicable a los puestos sindicales, como se explicó anteriormente, así como a ciertos puestos de empleadores o consultores.  Las prohibiciones de la Sección 504 están incorporadas en las disposiciones de las Normas de Conducta del sector federal y, por lo tanto, también son aplicables a los sindicatos de empleados federales.

¿Qué funciones o cargos sindicales no puede ocupar una persona condenada sujeta a la inhabilitación?

  • Cualquier cargo de funcionario o empleado, como presidente, vicepresidente, secretario de registros, secretario financiero, tesorero, director, fideicomisario, miembro de la junta ejecutiva, agente comercial, gerente, organizador o empleado administrativo;

  • Cualquier posición como representante en cualquier capacidad de una organización laboral, como delegado laboral o miembro del comité de la tienda sindical;

  • Cualquier posición, que no sea la de un miembro, que implique autoridad para la toma de decisiones con respecto a, o custodia o control de fondos o activos de la organización laboral; y

  • Consultor o asesor de una organización laboral.

¿Qué otros cargos no puede ocupar una persona condenada sujeta a la inhabilitación?

  • Consultor o asesor de relaciones laborales de un empleador u organización de empleadores;

  • Cualquier cargo que tenga autoridad específica en la negociación colectiva o responsabilidad directa en el área de las relaciones obrero-patronales en una corporación o asociación;

  • Funcionario, director, agente o empleado de cualquier grupo o asociación de empleadores que se ocupe de cualquier organización laboral;

  • Cualquier posición en la que el ocupante tenga derecho a una parte de los ingresos de cualquier entidad cuyas actividades estén dedicadas en su totalidad o en parte sustancial a proporcionar bienes y servicios a una organización laboral; y

  • Funcionario o empleado ejecutivo o administrativo de cualquier entidad cuyas actividades estén dedicadas en su totalidad o en parte sustancial a proporcionar bienes y servicios a una organización laboral.

¿Cuáles son los delitos que dan lugar a la inhabilitación de una persona?

La condena por varios tipos de delitos inhabilitará a una persona para servir en capacidades prohibidas, incluyendo, entre otros, los siguientes ejemplos:

  • Ofensas penales genéricas; específicamente, asesinato, asalto con intención de matar, asalto que inflige lesiones corporales graves, violación, incendio provocado, extorsión, allanamiento de morada, hurto mayor, robo, soborno, malversación de fondos o violación de las leyes de narcóticos;[i]

  • Violaciones del Título II o el Título III de la LMRDA, que incluyen hacer a sabiendas una declaración falsa de un hecho material o no revelar un hecho material en cualquier informe de la organización laboral, informe de funcionario o empleado de la organización laboral, u otro informe requerido por la LMRDA; omisión intencional de presentar un informe requerido; violar intencionalmente los requisitos de mantenimiento de registros en el Título II o el Título III; hacer intencionalmente una entrada falsa en los registros de la organización laboral u otros documentos que la LMRDA debe conservar u ocultar, retener o destruir intencionalmente dichos registros; transferir intencional e indebidamente fondos de un local fiduciario a la entidad matriz que impone la fiduciaria; o contar intencionalmente los votos de los delegados de un local fiduciario bajo ciertas circunstancias.

  • Cualquier delito grave que implique abuso o mal uso de la posición o el empleo de una persona en una organización laboral o plan de beneficios para empleados con el fin de buscar u obtener una ganancia ilegal a expensas de los miembros de la organización laboral o los beneficiarios del plan de beneficios para empleados.

  • Conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.

  • Intentar cometer cualquiera de los delitos anteriores.

  • Cualquier delito en el que sea elemento alguno de los delitos anteriores.

  • Cualquier delito cuyos elementos de conducta incluyan necesaria y separadamente los elementos de conducta de uno o más delitos estatutarios o genéricos enumerados, por ejemplo, ofensas de robo estatales en ciertos casos, puede castigar necesaria y separadamente los elementos de conducta de hurto mayor o malversación de fondos.

Con respecto a los sindicatos del sector federal, las prohibiciones también son aplicables a cualquier persona que haya sido condenada o que haya cumplido cualquier parte de una pena de prisión resultante de su condena por hacer una declaración falsa, en violación de 18 U.S.C. 1001, en cualquier informe que deba presentarse de conformidad con las disposiciones de las Normas de Conducta del sector federal o que se haya determinado que ha violado deliberadamente dichas disposiciones que prohíben ciertos actos relacionados con un organismo subordinado bajo administración fiduciaria, de conformidad con 29 C.F.R. 458.27.

¿Cómo se aplica la inhabilitación a las condenas estatales?

Si una persona es condenada por un delito estatal cuyos elementos de conducta castigan necesaria y separadamente los elementos de conducta de uno o más delitos enumerados en la Sección 504, la persona puede estar sujeta a la inhabilitación de la Sección 504.

¿Hay alguna diferencia entre una condena por un delito grave y una condena por un delito menor para efectos de la inhabilitación?

En términos generales, no.  Con excepción del hurto mayor genérico y las ofensas graves residuales que involucran abuso o mal uso de la posición o el empleo de una persona en una organización laboral o plan de beneficios para empleados, cualquier persona condenada por cualquiera de los delitos descritos en la Sección 504 está inhabilitada, independientemente de si el delito se clasifica como un delito grave o un delito menor.

¿La inhabilitación es automática o tiene que ser impuesta por un tribunal?

La inhabilitación se aplica automáticamente por ministerio de la ley. Si bien un tribunal puede imponer específicamente una restricción de empleo como condición de la sentencia, la inhabilitación de la Sección 504 se aplicará incluso si el tribunal guarda silencio sobre el tema.

¿Cuándo empieza la inhabilitación?

Se prohíbe a una persona ocupar un cargo o desempeñar cualquier otra capacidad prohibida a partir de la fecha en que un tribunal condenatorio dicte una sentencia formal de condena después de la imposición de la sentencia o determine la culpabilidad del acusado por violación de un delito descalificador e imponga un castigo.  La apelación de la condena no suspende la inhabilitación de la Sección 504.

¿Qué es una "sentencia de condena"?

Para los efectos de la Sección 504, una sentencia de condena incluye una declaración de culpabilidad, o un procedimiento equivalente, como una declaración de no impugnación de un delito descalificador descrito en la Sección 504, y una sentencia u otra disposición punitiva del caso por parte del tribunal de primera instancia.

¿Cuándo termina la inhabilitación?

La inhabilitación termina 13 años después de la fecha de una condena descalificadora o 13 años después de la última fecha de cualquier parte de una pena de prisión cumplida en una instalación tipo cárcel como resultado de dicha condena, lo que ocurra más tarde.

¿Puede el tribunal de sentencia reducir el período de inhabilitación?

El tribunal federal o estatal de sentencia, a petición de la persona condenada, puede establecer una inhabilitación más corta en el momento de la condena o con posterioridad a él, que no puede ser inferior a tres años después de la condena o el final del encarcelamiento, lo que ocurra más tarde.

¿Se puede quitar la inhabilitación para un trabajo o puesto en particular?

Una persona inhabilitada puede solicitar que se le quite la inhabilitación para permitir el servicio en una capacidad prohibida en particular demostrando al tribunal que:

  • el servicio de dicha persona en uno de los puestos prohibidos no sería contrario a los propósitos de la LMRDA, y

  • dicha persona ha sido rehabilitada desde que fue condenada por el delito descalificador y, por lo tanto, se puede confiar en que no pondrá en peligro a la organización en la posición para la que se solicita la reparación de la inhabilitación.

¿Qué tribunal conoce de la solicitud de que se elimine la inhabilitación para un trabajo o puesto en particular?

  • El juez que dictó la sentencia, si la persona fue condenada por una ofensa federal; o

  • el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en el distrito en el que se cometió el delito, si la persona fue condenada por una ofensa estatal o local.

¿Qué papel tiene el Departamento de Trabajo?

  • El tribunal tiene que notificar al Secretario de Trabajo y a los funcionarios de la fiscalía estatal, del condado y federales en la jurisdicción donde se condenó a la persona inhabilitada antes de celebrar una audiencia sobre la solicitud de eliminar la inhabilitación para un trabajo o posición en particular.

  • El Departamento de Trabajo investigará y hará una recomendación al tribunal sobre si se debe eliminar la inhabilitación para ese trabajo o posición.

  • El Secretario de Trabajo tiene la misma función con respecto a las peticiones al tribunal de sentencia para reducir el período de inhabilitación. Ver Manual del DOJ en 9-138.130 ("cualquier investigación concerniente a la idoneidad de una reducción de la duración de la discapacidad también debe realizarse en cooperación con la oficina apropiada del Departamento de Trabajo"). 

  • En el caso de los sindicatos del sector federal, el funcionario de la OLMS designado en los reglamentos, o cualquier otra persona que este designe, puede eximir a una persona de la inhabilitación para un puesto en particular o puede reducir el período de la inhabilitación si el funcionario determina que no sería contrario a los propósitos de la CSRA o la FSA.

¿La restauración de los derechos de ciudadanía de una persona afecta la inhabilitación?

Si los derechos de ciudadanía de una persona se revocaron como resultado de la condena y se restablecen completamente en la jurisdicción de la condena, se pone fin a la inhabilitación. Pero, si no se revocaron los derechos de ciudadanía como resultado de la condena descalificadora, la persona excluida tiene que buscar reparación mediante uno de los otros métodos de reparación descritos en la Sección 504.

¿Cuáles son los derechos de ciudadanía para los efectos de la reparación de la Sección 504?

Los derechos de ciudadanía que pueden revocarse y restaurarse como resultado de condenas penales estatales generalmente incluyen los derechos de un ciudadano estatal en la jurisdicción de condena a votar en elecciones públicas, buscar o servir en un cargo público y formar parte de un jurado.  El proceso para obtener la restauración de los derechos de ciudadanía estatal revocados como resultado de una condena penal estatal varía de un estado a otro.  Un delincuente condenado por el gobierno federal podría recuperar completamente los derechos de ciudadanía revocados al obtener un indulto del Presidente de Estados Unidos.

¿Qué pasa si una persona apela con éxito una condena que de otro modo sería descalificadora?

La inhabilitación termina si una apelación resulta en una revocación de la condena.

¿Se considera la libertad condicional parte del encarcelamiento para los efectos de determinar el período de inhabilitación de la Sección 504?

No.  El período de 13 años comienza el día en que la persona condenada es puesta en libertad. Por lo tanto, si una persona obtiene la libertad condicional después de cumplir dos años de una sentencia de cuatro años, por ejemplo, el período de 13 años comienza cuando sale de su confinamiento real en una instalación tipo cárcel.

¿Qué pasa con la libertad condicional?

De manera similar a la libertad condicional, si una persona condenada por una ofensa descalificadora recibe una sentencia suspendida y se coloca en supervisión de libertad condicional sin ningún confinamiento en una instalación tipo cárcel, el período de 13 años comienza en la fecha de la condena en lugar de al final de la sentencia suspendida o la libertad condicional.

¿Qué sucede si el tribunal que dicta la sentencia revoca la sentencia suspendida, la libertad provisional o la libertad condicional de una persona condenada?

El período de 13 años comienza a correr de nuevo para los 13 años completos, sin "crédito" por el tiempo transcurrido entre la puesta en libertas y la revocación, desde el final de cualquier encarcelamiento que resulte de la revocación de la sentencia suspendida, la libertad condicional o la supervisión probatoria.

¿Es una violación si una persona contrata, retiene o emplea a una persona sujeta a la inhabilitación?

Sí.  Es una violación tanto que una persona inhabilitada ocupe intencionalmente una posición prohibida como que otra persona contrate, retenga, emplee o coloque a la persona inhabilitada en una capacidad prohibida intencional y conscientemente. Por ejemplo, si una persona es un funcionario sindical en el momento en que es condenada por una ofensa descalificadora, el sindicato tiene que tomar medidas para evitar que la persona inhabilitada sirva en una capacidad prohibida.  El hecho de que los otros funcionarios del sindicato no lo hagan si tienen conocimiento de la descalificación laboral y el servicio de la persona inhabilitada en una capacidad prohibida también es una violación de la Sección 504.

¿Cuál es el castigo por una violación intencional de la Sección 504 de la LMRDA?

Si bien la LMRDA establece que una infracción intencional de cualquier disposición de la Sección 504 se castiga con una multa de no más de $10,000 o prisión por no más de cinco años, o ambas, 18 U.S.C. 3571 permite a un tribunal imponer una multa mayor.  Según esa Sección, la multa máxima es la cantidad máxima de la multa descrita en la Sección 504, el doble de la ganancia pecuniaria bruta que el acusado obtuvo de la ofensa de la Sección 504, el doble de la pérdida pecuniaria bruta resultante de la ofensa de la Sección 504 de una persona que no sea el acusado, o $250,000. En el caso de una organización descalificada, se puede imponer una multa basada en la mayor de las ganancias o pérdidas pecuniarias anteriores o $500,000.

¿Puede una organización laboral impedir que una persona inhabilitada bajo la Sección 504 se postule para un cargo sindical?

Sí.  Un sindicato tiene el derecho de imponer calificaciones razonables para la candidatura, que tienen que incluir, como mínimo, los requisitos de la Sección 504. 

¿Qué debo hacer si creo que alguien está ocupando una posición que viola la Sección 504?

 

Si necesita información adicional o si tiene alguna pregunta sobre las posibles obligaciones de información bajo la LMRDA, envíe un correo electrónico a OLMS-Public@dol.gov o llame a la OLMS al (202) 693-0123.

La información de contacto de nuestras oficinas locales se puede encontrar en la página web de la Oficina de Operaciones de Campo de la OLMS

 

OLMS

Oficina de Normas de Gestión Laboral

Departamento de Trabajo de los EE.UU.

Marzo de 2013 (revisado en mayo de 2014; marzo de 2019 y mayo de 2024)

 

Visítenos en www.olms.dol.gov

Comuníquese con nosotros por correo electrónico a olms-public@dol.gov

Llámenos al (202) 693-0123

TTY: 7-1-1 Servicio de retransmisión de telecomunicaciones (TRS)


 


[i] El término "narcótico", tal como se definió cuando se promulgó la Sección 504 en 1959, y según la ley federal actual, se restringe a la heroína, la cocaína, el opio, sus precursores o derivados, y otros opiáceos que tienen una calidad adictiva similar a la morfina.  21 U.S.C. 802(17)-(18). En consecuencia, el Departamento de Justicia considera una "violación de las leyes de narcóticos", 
29 U.S.C. 504(a), como aquellas ofensas que involucran sustancias controladas clasificadas federalmente como "narcóticos". 21 U.S.C. 802(17).  La Oficina de Control de Desvíos de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos publica en su sitio web: Sustancias controladas por la lista de la CSA (usdoj.gov), una lista de sustancias controladas, que explica si una sustancia controlada es o no es un narcótico.[i]

 

 

Last Updated: 6-12-25