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División de Compensación de Empleados Federales (DFEC, por sus siglas en inglés)

Enmienda a la Ley de Compensación de Empleados Federales, Título 5 del Código de EE. UU. § 8102a Compensación por fallecimiento

  • BENEFICIO Esta nueva disposición crea una nueva compensación por fallecimiento para empleados federales (y empleados de entidades de fondos no presupuestados) autorizando a EE. UU. a pagar hasta $100,000 a los supervivientes de "un empleado que fallece por lesiones incurridas en conexión con su servicio en las fuerzas armadas en un operativo de contingencia". El 27 de enero de 2008, la Ley de Compensación de Empleados Federales (FECA) fue modificada agregándole el nuevo artículo 8102a (título 5 del Código de EE. UU. § 8102a - compensación por fallecimiento). Esta disposición crea una nueva compensación por fallecimiento para empleados federales (y empleados de entidades de fondos no presupuestados) autorizando a EE. UU. a pagar hasta $100,000 a los supervivientes de "un empleado que fallece por lesiones incurridas en conexión con su servicio en las fuerzas armadas en un operativo de contingencia". Por ley, los $100,000 se deben reducir y compensar mediante otra compensación por fallecimiento dispuesta federalmente.
  • BENEFICIARIOS A diferencia de otras compensaciones por fallecimiento, esta compensación por fallecimiento fue incluida en la ley FECA y es administrada por la Oficina de Programas de Compensación de Trabajadores (OWCP) del Departamento de Trabajo como parte del programa FECA. Esta compensación por fallecimiento única se desembolsa a los supervivientes del empleado usando un orden de precedencia específico y algo complicado expuesto en la ley. Es importante tener en cuenta que estas estipulaciones de beneficios son exclusivas para esta nueva disposición legal, y no hay reglas ni lineamientos previos del DOL que cubran estas circunstancias.
  • No es necesario hacer ninguna designación si un empleado desea que la compensación por fallecimiento se distribuya de conformidad con el orden de precedencia expuesto en el artículo 8102a; aunque el orden de precedencia es extenso, el cónyuge legal de un empleado en el momento del fallecimiento recibirá el 100% del beneficio pagadero, a menos que se designe a un beneficiario alternativo en el CA-40. Si el empleado no tiene cónyuge legal y no se completa un CA-40, los hijos del empleado comparten el beneficio disponible. Después de eso, el orden de precedencia legal es para otros miembros específicos de la familia.
  • DESIGNACIONES ALTERNATIVAS Recomendamos que siempre que un empleado federal sea desplegado a un país extranjero o asignado a prestar servicios en un operativo por contingencia de las fuerzas armadas, como se define en esta disposición, él o ella sea informado sobre esta compensación por fallecimiento y se le dé la oportunidad de completar un formulario CA 40, si así lo desea. También se les debe dar esta oportunidad a los empleados ya asignados. Los empleados que deseen designar a uno o más beneficiarios alternativos de la compensación por fallecimiento pagadera en virtud de esta disposición deben completar y firmar una copia de este formulario, y darle el original a su empleador para que este lo complete y guarde en el archivo de personal oficial del empleado o en un sistema de registros relacionado, por si se necesita en el futuro. El empleado debe guardar una copia del formulario completado.
  • CAMBIOS RECIENTES A LAS DESIGNACIONES Y NOTIFICACIONES OBLIGATORIAS DE LAS ENTIDADES El 31 de diciembre de 2011, el Congreso de EE. UU modificó el artículo 8102a del Título 5 del Código de EE. UU. § , la ley que autoriza las compensaciones por fallecimiento, conforme a FECA, mediante el artículo 1121 de la Ley Pública 112-81. (ver el texto de la ley modificada a continuación). De conformidad con esta modificación, los empleados federales pueden ahora designar toda la compensación por fallecimiento de la FECA a un beneficiario alternativo (previamente, esta designación se limitaba al 50% de la compensación por fallecimiento de FECA). A partir del 31 de diciembre de 2011, la entidad empleadora está obligada a notificar al cónyuge del empleado federal, si es que hay uno, si ese empleado designa a una persona distinta a ese cónyuge para recibir la totalidad o una porción de la compensación por fallecimiento de la FECA. Estos cambios se volvieron vigentes al promulgarse la ley. El formulario CA-40 se ha actualizado para reflejar ese cambio y las versiones anteriores del formulario se consideran obsoletas. Puede encontrar la versión actual del formulario en http://www.dol.gov/owcp/dfec/regs/compliance/CA-40.pdf
  • Para obtener información sobre otros aspectos de la compensación por fallecimiento de la FECA, por favor vea la subparte J de los reglamentos actuales en http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?c=ecfr&SID=c131552afa82be329e42e2c9d62a41c8&rgn=div5&view=text&node=20:1.0.1.2.2&idno=20#sp20.1.10.j.

Texto de la nueva modificación incluida en la autorización de Defensa del año fiscal 2012:

ART. 1121. MODIFICACIÓN DE AUTORIDADES DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA LAS COMPENSACIONES POR FALLECIMIENTO PAGADERAS AL FALLECER UN EMPLEADO DEL GOBIERNO DE EE. UU. EN SERVICIO CON LAS FUERZAS ARMADAS.

(a) AUTORIDAD PARA DESIGNAR MÁS DEL 50 POR CIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO A PERSONAS NO RELACIONADAS. -

(1) EN GENERAL. - Párrafo (4) del artículo 8102a(d) del título 5 del Código de Estados Unidos, según modificado -

(A) tachando la primera oración e insertando "Una persona cubierta por este artículo puede designar a otra persona para recibir un monto pagadero conforme a este artículo".; y

(B) en la segunda oración, tachando "hasta un máximo del 50 por ciento".

(2) FECHA DE VIGENCIA. - Las modificaciones hechas por este apartado entrarán en vigencia en la fecha de promulgación de esta Ley y serán aplicables al pago de una compensación por fallecimiento basada en cualquier muerte ocurrida en o después de esa fecha.

(b) NOTIFICACIÓN AL CÓNYUGE DE DESIGNACIÓN DE OTRA PERSONA PARA RECIBIR UNA PORCIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO. - Artículo 8102a(d) de este título se modifica adicionalmente agregando al final lo siguiente:

"(6) Si una persona cubierta por este artículo tiene un cónyuge pero designa a una persona distinta a su cónyuge para recibir la totalidad o una porción del monto pagadero en virtud de este artículo, el jefe del organismo u otra entidad en el que está empleada la persona notificará sobre la designación al cónyuge del empleado".