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La Ley sobre el Programa de Compensaciones por Enfermedad Ocupacional para empleados de Energía (Energy Employees Occupational Illness Compensation Program Act, EEOICPA) se aprobó en octubre de 2000. La parte B de la EEOICPA, con fecha de vigencia del 31 de julio de 2001, compensa a los empleados actuales o a los antiguos empleados (o sus sucesores) del Departamento de Energía (Department of Energy, DOE), sus organismos anteriores y algunos de sus proveedores, contratistas y subcontratistas diagnosticados con cáncer radiogénico, beriliosis crónica, sensibilidad al berilio o silicosis crónica resultante de la exposición a la radiación, berilio o sílice durante su contrato de trabajo en instalaciones cubiertas. La EEOICPA también brinda compensación a individuos (o sus sucesores elegibles) a quienes el Departamento de Justicia hubiera asignado beneficios según la Sección 5 de la Ley de Compensación por Exposición a la Radiación (Radiation Exposure Compensation Act, RECA). La Parte E de la EEOICPA (con vigencia desde el 28 de octubre de 2004) compensa a los contratistas y empleados subcontratistas del DOE, sucesores elegibles de dichos empleados y mineros de uranio, trabajadores de molinos y transportistas de minerales según lo definido en la Sección 5 de la RECA, por cualquier enfermedad ocupacional relacionada causalmente con la exposición tóxica en el entorno del DOE o del trabajo minero. Si considera que usted o un miembro de su familia podría calificar para recibir los beneficios contemplados por la EEOICPA, comuníquese con el Centro de Recursos de su región para recibir asistencia y los formularios de reclamación que correspondan.