Embarazos, nacimientos y adopcionesLo que tiene que saber: HIPAA establece límites de la duración del período de exclusion por condiciones preexistentes. Además, los planes de atención médica no pueden considerar el embarazo como una condición preexistente, aun si la mujer no tenía cobertura previa. El nacimiento y la adopción (incluso la colocación para adopción) pueden ocasionar un período de inscripción especial durante el cual usted, su cónyuge, y los nuevos dependientes pueden inscribirse en el plan de su empleador. Además, los recién nacidos y los niños adoptados no están sujetos a exclusiones por condiciones preexistentes si se inscriben dentro de los siguientes 30 días del nacimiento o la adopción. Bajo la Ley de Protección de la Salud de los Recién Nacidos y las Madres, los planes que proporcionan beneficios por maternidad o a los recién nacidos generalmente tienen que proporcionar cobertura para que las madres y los recién nacidos puedan permanecer en el hospital al menos 48 horas después de un parto vaginal, ó 96 horas después de un parto por cesárea, a menos que, después de consultar con la madre, el médico u otro proveedor a cargo les dé de alta más pronto. Lo que tiene que hacer: Tiene que dar aviso a su plan y solicitar una inscripción especial dentro de los siguientes 30 días del nacimiento, la adopción, o la colocación para adopción de su hijo. La inscripción del niño(a) se considerará haber ocurrido en la fecha del nacimiento, la adopción, o la colocación para adopción. Puede ser que su plan requiera el aviso por escrito. Averigüe si su plan cubre la atención de bebés saludables. Si no es así, puede que usted tenga que contra con dinero extra de su presupuesto para pagar las vacunas y las citas que el bebé necesitará durante sus primeros meses de vida. Cuando un hijo(a) ya no cuenta como dependienteLo que tiene que saber: Una vez que su hijo supere la edad para tener derecho a su plan de salud, puede ser elegible para comprar una prolongación temporal de cobertura médica por hasta 36 meses bajo la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (COBRA, por sus siglas en inglés). Generalmente, COBRA cubre los planes médicos de grupos que mantienen los empleadores que tienen 20 empleados o más. Lo que tiene que hacer: Una vez que un hijo(a) cubierto ya no califique como dependiente, avise a su empleador por escrito durante los primeros 60 días. Por su lado, su plan debe avisarle a su hijo(a) de su derecho de extender los beneficios de atención médica a través de COBRA. Su hijo(a) tendrá 60 días a partir de la fecha en que se envió el aviso para elegir la cobertura de COBRA. Esta cobertura costará más, dado que el empleador no pagará la misma porción, pero normalmente cuesta menos que la cobertura individual. Muerte, separación legal, y divorcioLo que tiene que saber: Cuando un empleado que tiene cobertura bajo un plan médico patrocinado por un empleador fallece, se separa legalmente, o se divorcia, el cónyuge y los hijos dependientes cubiertos pueden elegir comprar cobertura extendida temporal médica por 36 meses. Costará más, dado que el empleador no pagará la misma porción, pero normalmente cuesta menos que la cobertura que podrían obtener por su cuenta. Si el cónyuge que pierde la cobertura bajo el plan tiene un plan médico disponible mediante su empleador, dicho cónyuge y los dependientes son elegibles para obtener cobertura mediante una inscripción especial. Si el empleado cubierto fallece, o en el caso de una separación legal o un divorcio, el plan debe avisar al cónyuge y a los hijos dependientes cubiertos de su(s) derecho(s) de comprar cobertura de atención médica extendida temporal mediante COBRA. La mayoría de los planes requieren que las personas elegibles tomen la decisión de cobertura mediante COBRA dentro de los siguientes 60 días después de recibir la notificación del plan. Lo que tiene que hacer: Si el empleado cubierto por el plan de atención médica fallece, el empleador tiene que avisar al plan durante los primeros 30 días. Si ocurre un divorcio, o una separación legal, el empleado cubierto, su cónyuge, o sus hijos dependientes tienen que dar aviso por escrito al plan durante los primeros 60 días. En el caso de la muerte del empleado cubierto, su divorcio, o su separación legal, el plan debe avisar al cónyuge y a los hijos dependientes elegibles que perderían la cobertura bajo el plan de su derecho de comprar cobertura de atención extendida temporal médica. La mayoría de los planes requieren que las personas elegibles tomen la decisión de cobertura mediante COBRA dentro de 60 días después de recibir la notificación del plan. Si el cónyuge que perdió la cobertura bajo el plan tiene un plan médico disponible a través de su empleador, el cónyuge y los hijos dependientes pueden elegir una inscripción especial bajo ese plan. Para calificar, el cónyuge tiene que dar aviso al plan y solicitar la inscripción especial durante los 30 días siguientes a la pérdida de la cobertura. Para obtener más informaciónLa Administración de Seguridad de Beneficios del Empleado (EBSA, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo administra varias leyes importantes acerca de sus derechos e información sobre los beneficios médicos – cómo funciona su plan médico, cómo usted califica para los beneficios, y cómo reclamar los beneficios. Además, existen leyes específicas que protegen su(s) derecho(s) a los beneficios médicos cuando usted pierde la cobertura o cambia de empleo. EBSA también supervisa las leyes sobre condiciones médicas especiales. Para conocer más visite www.dol.gov/ebsa para ver los siguientes folletos y publicaciones. Para obtener copias gratuitas de estos folletos llame gratis a 1.866.444.3272.
Si aún tiene preguntas, llame a uno de nuestros consejeros de beneficios al número arriba o visite www.askebsa.dol.gov. La Ley de Cuidado de Salud de Bajo Precio (ACA, por sus siglas en inglés) provee protecciones adicionales asociadas a la salud. Por ejemplo, si usted perdió su empleo, la ACA provee Planes de Seguro con Condición Preexistente que pueden ayudarle. Para obtener más información, visite la página Web www.cuidadodesalud.gov/enes/law/provisions/preexisting/index.html del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés). Esta publicación no refleja la aprobación de la Ley de Cuidado de Salud de Bajo Precio. Para obtener más información, visite el portal www.dol.gov/ebsa/healthreform del Departamento del Trabajo. Visite, también, el portal www.cuidadodesalud.gov del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). |