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July 25, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Disposiciones sobre protección al denunciante
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Disposiciones sobre protección al denunciante


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


La Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) supervisa el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de los empleados (o “denunciantes”) de catorce estatutos.

Disposiciones sobre protección al denunciante

La Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA) supervisa el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de los empleados (o “denunciantes”) de catorce estatutos.

Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSH Act), Código Federal 29 § 660(c)
Ley de Asistencia al Transporte de Superficie (STAA), Código de los Estados Unidos 49 § 31105
Ley de Respuesta a Emergencias por Riesgos de Asbestos (AHERA), Código de los Estados Unidos 15 § 2651
Ley Internacional de Seguridad de Contenedores (ISCA), Código de los Estados Unidos 46 App. § 1506
Ley de Reorganización de Energía de 1974 (ERA), Código de los Estados Unidos 42 § 5851
Ley de Aire Limpio (CAA), Código de los Estados Unidos 42 § 7622
Ley de Agua Potable Segura (SDWA), Código de los Estados Unidos 42 § 300j-9(i)
Ley de Control de Contaminación de Agua Federal (FWPCA), Código de los Estados Unidos 33 § 1367
Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA), Código de los Estados Unidos 15 § 2622
Ley de Disposición de Desechos Sólidos (SWDA), Código de los Estados Unidos 42 § 6971
Ley Completa de Responsabilidad, Compensación y Respuesta al Medio Ambiente (CERCLA), Código de los Estados Unidos 42 § 9610
Ley Wendell H. Ford de Reforma e Inversión de Aviación para el Siglo XXI (AIR21), Código de los Estados Unidos 49 § 42121
Ley Sarbanes-Oxley (SOA), Código de los Estados Unidos 18 § 1514A
Ley de Perfeccionamiento de Seguridad en Ductos (PSIA), Código de los Estados Unidos 49 § 60129

Quiénes cuentan con protección

En virtud de las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Ley OSH), los empleados que consideren que su empleador ha realizado actos discriminatorios o de represalia en su contra debido a que han manifestado o denunciado inquietudes sobre su salud o seguridad pueden presentar una queja ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Conforme a las disposiciones de la Ley de Asistencia al Transporte de Superficie (STAA), los empleados de la industria del transporte terrestre pueden presentar quejas ante OSHA si consideran que sus empleadores han realizado actos de discriminación en su contra debido a que han informado inquietudes sobre su seguridad o se han negado a conducir en esas circunstancias de peligro o infracción a las normas de seguridad.

De igual modo, en virtud de otras leyes, los empleados también pueden presentar quejas ante OSHA si consideran que su empleador los ha discriminado por haber denunciado inquietudes sobre su seguridad que involucran a las industrias de líneas aéreas o gasoductos u oleoductos, por haber denunciado inquietudes sobre el medio ambiente, incluidos asbestos en las escuelas o por haber denunciado posibles defraudaciones a las normas de seguridad.

El Departamento de Trabajo también supervisa el cumplimiento de disposiciones anti represalias de otras leyes que no son supervisadas por OSHA. La información relativa a muchas de estas leyes adicionales que contienen disposiciones anti represalias se encuentran disponibles en otras secciones de esta publicación en las que se describen las leyes supervisadas por otras agencias del Departamento, tales como la División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares Laborales, la Administración de Seguridad de Beneficios al Empleado, y la Administración de Seguridad y Salubridad Minera.

Disposiciones básicas / requisitos

En general, las disposiciones sobre protección de los empleados que se enumeran precedentemente prohíben al “empleador” o a cualquier otra “persona” (cuya definición puede variar según la ley en cuestión) despedir o de cualquier otro modo discriminar al empleado con respecto a su remuneración, condiciones  o privilegios del empleo debido a que el empleado ha realizado actividades “que gozan de protección”.

Entre las actividades protegidas se incluyen las siguientes: (1) presentar un proceso judicial en virtud de las disposiciones de cualquiera de estas leyes o bien para exigir su cumplimiento, así como también procurar que se inicie ese proceso; (2) prestar testimonio en ese proceso; (3) asistir o participar en ese proceso o en cualquier otro acto con el fin de lograr el objetivo perseguido por las leyes; o (4) presentar una queja sobre una infracción.

La Ley de Reorganización de Energía (Energy Reorganization Act of 1974 (ERA)) de 1974, la Ley Wendell H. Ford de Reforma y Aviación para el Siglo XXI (Wendell H. Ford Aviation Investment and Reform Act (AIR21)), la Ley Sarbanes-Oxley (Sarbanes-Oxley Act (SOA)) y la Ley de Perfeccionamiento de Seguridad de Ductos (Pipeline Safety Improvement Act (PSIA)) específicamente amparan las quejas internas de los empleados a sus empleadores y, según el criterio de la Secretaría que se estipula en las reglamentaciones, los empleados que expresen inquietudes sobre seguridad o calidad en forma interna a sus empleadores están protegidos por las disposiciones de las otras leyes de protección del denunciante. Con excepción del Quinto Tribunal de Apelación Federal, los tribunales de apelación que han debido resolver si las quejas internas gozan de protección han coincidido con el criterio de la Secretaría.

Derechos de los empleados

Todo empleado que considere que ha sido discriminado en violación de cualquiera de las leyes que se enumeran precedentemente puede presentar una queja ante OSHA. Las quejas deben presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que tuvo lugar la infracción alegada en virtud de las disposiciones de la Ley OSH, la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act (CAA)), la Ley Completa de Responsabilidad, Compensación y Respuesta al Medio Ambiente (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act (CERCLA)), la Ley de Disposición de Desechos Sólidos (Solid Waste Disposal Act (SWDA)), la Ley de Control de Contaminación del Agua Federal (Federal Water Pollution Control Act (FWPCA)), la Ley de Agua Potable Segura (Safe Drinking Water Act (SDWA)) y la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (Toxic Substance Control Act (TSCA)); dentro de los 60 días en virtud de la Ley Internacional de Seguridad de Contenedores (International Safety Container Act (ISCA)); dentro de los 90 días en virtud de las leyes AIR21, SOA y Ley de Respuesta a Emergencias por Riesgos de Asbestos (Asbestos Hazard Emergency Response Act (AHERA)); y dentro de los 180 días en el caso de las leyes STAA, ERA y PSIA. De conformidad con las disposiciones de la ley SOA, si la Secretaría no ha tomado una decisión final transcurridos 180 días de haberse presentado la queja, y no mediando manifestación alguna de que la demora se debe a la mala fe del empleado, éste podrá iniciar una acción judicial ante los tribunales de distrito de jurisdicción ordinaria o que aplican el régimen de “Equidad”.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse más información, incluyendo las copias del material regulatorio e interpretativo, en la oficina de OSHA más cercana. Asimismo, puede obtenerse información complementaria en el sitio Web de OSHA o llamando a la línea de asistencia de OSHA al 1-800-321-OSHA (1-800-321-6742).

Investigaciones/Sanciones

Una vez recibida la queja en tiempo y forma, OSHA notifica al empleador y, de no lograr una conciliación, lleva a cabo una investigación. Cuando OSHA determina que las quejas presentadas en virtud de las disposiciones de las leyes OSH, AHERA y ISCA son válidas, las remite a la Oficina de Asuntos Legales (Solicitor’s Office) para que se inicien las acciones legales pertinentes. Si las quejas en virtud de estas tres leyes no fueran válidas, serán desestimadas.

Si OSHA encuentra una infracción luego de investigar las quejas en virtud de las disposiciones de las otras leyes que se enumeran precedentemente, emitirá una nota exigiéndole al empleador que pague los salarios, reincorpore al empleado, reembolse los gastos de honorarios a abogados y peritos al empleado y tome todas las medidas que sean necesarias para brindar la reparación adecuada. Las quejas que no se consideren válidas serán desestimadas.

Las partes que se encuentren en desacuerdo con las decisiones de OSHA en virtud de las disposiciones de las leyes que se enumeran precedentemente (con excepción de OSH, AHERA e ISCA) podrán solicitar una audiencia ante la Oficina de Jueces en Cuestiones Administrativas (OALJ) (Office of Administrative Law Judges (OALJ)) del Departamento de Trabajo. Las decisiones de los jueces son revisadas por la Junta de Revisión Administrativa (Administrative Review Board) del Departamento de Trabajo, que es el sector que la Secretaría ha designado para emitir las decisiones finales de la agencia.

Conforme a las disposiciones de la ley STAA, si OSHA falla a favor del empleado, generalmente es la Oficina de Asuntos Legales la que se encarga del litigio, aunque en ciertas circunstancias debe hacerlo el empleado. Según las disposiciones de otras leyes, son las partes de forma privada quienes deben encargarse del litigio. Los empleados y empleadores pueden solicitar la revisión judicial de una decisión adversa emitida por ARB.

Según las disposiciones de las leyes AIR21, SOA y PSIA, los empleados que presenten una queja frívolamente o con mala fe deben responder por los honorarios de los abogados por una suma de hasta $1,000.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

La Corte Suprema ha determinado que las disposiciones de protección de los trabajadores de ERA no reemplazan a las leyes estatales existentes ni a los reclamos ante la justicia ordinaria. Los otros estatutos enumerados arriba deberán consultarse por separado para determinar si las disposiciones de protección de los trabajadores que las mismas contienen son complementarias a la protección conferida por las leyes estatales.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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