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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Salarios en contratos de
suministro y equipamiento
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Actualización: Septiembre de 2005
Ley de Contratos Públicos
Walsh–Healey (PCA) (Código
de los Estados Unidos 41 §35 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones 41 §§50-201, 202, 203, y 210)
La Ley de
Contratos Públicos Walsh-Healey (Walsh-Healey Public Contracts Act (PCA)) se
aplica a contratistas que celebren contratos por una suma superior a $10,000 en
relación con la fabricación o suministro de materiales, bienes, artículos o
equipos al gobierno de los Estados Unidos o al Distrito de Columbia.
La ley no ampara a trabajadores que produzcan, ensamblen, manipulen o
expidan mercadería en virtud de esos contratos.
Asimismo, la ley
no se aplica a empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, ni a
vendedores externos exceptuados de las disposiciones relativas a salario mínimo
y remuneración por horas externas de conformidad con la Ley de Normas Razonables
de Trabajo. De igual modo, no se aplica a
determinados trabajadores dedicados a tareas administrativas o de custodia.a.
Algunos
contratos no se encuentran cubiertos por esta ley.
Entre ellos, se incluyen los siguientes:
- La compra de materiales, bienes, artículos o equipos en el “mercado libre”;
- La compra de bienes consumibles;
- La compra de productos agrícolas a sus productores originales;
- Los contratos celebrados por la Secretaría de Agricultura para la compra de
productos agrícolas (incluidos los productos básicos o “commodities”);
- Los contratos de prestación de servicios públicos y determinados servicios de
transporte y comunicación; y
- Los bienes fabricados o comercializados fuera del territorio de los Estados
Unidos (incluido Puerto Rico) o las Islas Vírgenes.
- Los contratos que se encuentran exceptuados administrativamente por la
Secretaría de Trabajo en determinadas circunstancias en función del interés
público o a fin de evitar obstáculos al desempeño de determinadas funciones
gubernamentales.
Los contratistas
que se encuentren cubiertos por esta ley están obligados a pagar a los empleados
contratados el salario mínimo federal de $5.15 por hora.
De obtener un certificado especial emitido por el Departamento de
Trabajo, los empleadores pueden pagar una remuneración especial inferior a
aprendices, estudiantes que participen de programas de prácticas relacionadas
con su profesión, y trabajadores discapacitados.
De trabajar más de 40 horas por semana laboral, los empleados deberán
recibir una remuneración correspondiente a una hora y media por hora trabajada.
Con sujeción a
determinadas excepciones, la ley prohíbe el empleo de convictos y de menores de
16 años. No se considerará trabajo de convictos
al realizado por personas que se encuentren bajo libertad condicional,
indultadas o liberadas, como así tampoco al de prisioneros que participen de
programas de permisos laborales.
La ley PCA
otorga a los empleados que trabajen en virtud de contratos federales el derecho
de percibir por las horas trabajadas al menos el salario mínimo, así como
también una remuneración correspondiente a una hora y media por hora trabajada
en caso de que realicen horas extra. La
División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares
Laborales del Departamento de Trabajo acepta quejas sobre presuntas violaciones
a las disposiciones de la ley PCA.
La
División de Salarios y Horas supervisa el cumplimiento de los
requisitos relativos a salarios y horarios de la ley.
Puede obtenerse información complementaria sobre asistencia para el
cumplimiento en la
oficina local de la División de Salarios y Horas, el
sitio Web de la División de Salarios y Horas o llamando a la línea de
asistencia de esta
división:
1-866-4USWAGE.
Pueden imponerse
diversas sanciones a los contratistas y subcontratistas que infrinjan esta ley.
En caso de infracción a las disposiciones relativas a salario mínimo y
remuneración por horas extra, pueden retenerse los pagos exigibles en virtud del
contrato por una suma equivalente a la necesaria para efectuar un reembolso a
los trabajadores. En caso de contratación de
menores o convictos, la multa es de $10 por día y por persona; dicha suma
también puede retenerse de los pagos exigibles en virtud del contrato.
El Departamento también puede iniciar acciones legales a fin de exigir el
pago de las sumas adeudadas en concepto de salarios, así como también multas por
el empleo ilegal de menores y convictos. En
caso de infracción intencional, podrá rescindirse el contrato actual e imponerse
la prohibición de celebrar contratos con el gobierno federal por un plazo de
tres años.
Luego de la
presentación de una demanda formal contra el contratista por parte de un
investigador, se realizará una audiencia ante un Juez en Cuestiones
Administrativas. En caso de que el demandado
haya violado la ley, puede apelar la decisión y presentar una solicitud de
revisión ante la Junta de Revisión Administrativa.
Las decisiones finales de la junta y las prohibiciones para la
celebración de futuros contratos son apelables, y su cumplimiento debe exigirse
a través de los tribunales federales.
Las leyes
estatales y locales que regulan los salarios y horas de trabajo también se
aplican a las contrataciones sujetas a esta ley.
En tal caso, el empleador debe cumplir con la ley que establezca el
estándar más riguroso. El cumplimiento de los
estándares de salud y seguridad no exime del cumplimiento de estándares más
estrictos, sin perjuicio de su fuente.
La Ley de
Contratos Públicos Walsh-Healey y la Ley de Normas Razonables de Trabajo pueden
aplicarse de forma conjunta al mismo empleador.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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