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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Notificación de los derechos
del empleado con respecto al pago de las cuotas sindicales
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Actualización: Septiembre de 2005
Decreto 13201 (E.O. 13201)
El decreto 13201
(E.O. 13201) se aplica a los contratistas y subcontratistas gubernamentales con
un contrato igual o sobre el Umbral Adquisitivo Simplificado (Simplified
Acquisition Threshold) de $100,000 celebrado el 28 de abril de 2004, o posterior
a esta fecha, como consecuencia de peticiones presentadas el 18 de abril de
2001, o posteriores a esta fecha.
El decreto 13201
exige que los contratistas federales coloquen una notificación (el Póster Beck)
para informar a los empleados sobre los derechos relacionados con la afiliación
a sindicatos y el uso de cuotas y matrículas sindicales en virtud de las leyes
federales. Estos contratistas deben incluir una
cláusula de notificación a los empleados en los subcontratos u órdenes de compra
celebrados que revistan relación con un contrato cubierto.
Asimismo, dicha cláusula exige que los subcontratistas emitan la
notificación e incluyan este requisito en los subcontratos subsiguientes.
Este requisito
no se aplica a los establecimientos o las obras de construcción del contratista
ubicados en jurisdicciones donde las leyes estatales prohíben la supervisión del
cumplimiento de los convenios de seguridad sindical. Tampoco se aplica a los
establecimientos o las obras de construcción donde no se ha reconocido
formalmente la formación de un sindicato por parte del contratista o certificado
su designación como representante sindical exclusivo.
El requisito
tampoco se aplica en establecimientos regidos por un contratista principal y uno
o más subcontratistas en un único lugar, donde el contratista principal, es
decir, la persona que celebra el contrato con la agencia de contratación
federal, no ha reconocido la formación de un sindicato o éste no ha sido
certificado como el representante sindical exclusivo de los empleados
contratados por el contratista principal.
El póster del
decreto 13201 informa a los empleados sobre sus derechos según lo estipulado en
las decisiones de la Corte Suprema en la publicación Communications Workers
of America v. Beck, 487 U.S. 735 (1988), y casos relacionados.
En virtud de las leyes federales, no puede obligarse a los empleados a
unirse a un sindicato o mantener una afiliación sindical para conservar el
empleo. En ciertas condiciones, la ley les
permite al empleador y el sindicato celebrar un convenio de seguridad sindical
que exige que los empleados paguen una cuota uniforme y regular, además de una
matrícula. No obstante, aquellos empleados que
no están afiliados al sindicato pueden negarse a que sus pagos se utilicen con
ciertos fines y únicamente están obligados a pagar su parte de los costes
sindicales relacionados con el convenio colectivo de trabajo, la administración
del contrato y los ajustes por reclamos laborales.
Cuando los
empleados no deseen pagar la sumas de cuotas o matrícula usadas para financiar
las actividades no relacionadas con el convenio colectivo de trabajo, la
administración del contrato y los ajustes por reclamos, tienen derecho a una
reducción apropiada en las cuotas. En caso de
que un empleado crea que ha sido obligado a pagar sumas que han sido destinadas
a actividades no concernientes a los fines específicos antes mencionados,
entonces dicho empleado tendrá derecho a un reembolso y una reducción apropiada
de las cuotas subsiguientes. Puede obtenerse
más información sobre estos derechos en la Junta Nacional de Relaciones de
Trabajo (National Labor Relations Board (NLRB)).
Para localizar la oficina de NLRB más cercana, visite el
sitio Web de NLRB o llame al número gratuito 1-866-667-6572.
Las quejas sobre
supuestas infracciones al decreto 13201 pueden presentarse en cualquier
Oficina de Estándares Obrero-Patronales (Office of Labor-Management Standars
(OLMS)) de la Administración de Estándares de Empleo u
Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (Office of
Federal Contract Compliance Programs (OFCCP)).
Puede obtenerse
información y asistencia complementaria sobre el decreto 13201 y el requisito de
colocación de póster, incluidas copias del póster, en la
página sobre Asistencia disponible para el cumplimiento del decreto 13201
del
sitio Web de la Oficina de Estándares Obrero-Patronales (Office of
Labor-Management Standards (OLMS)) del Departamento de Trabajo o llamando a la
línea de asistencia del Departamento: 1-866-4-USA-DOL (1-866-487-2365).
En caso de que,
una vez iniciados los procedimientos administrativos para exigir el cumplimiento
de la ley, la Subsecretaría de Estándares de Empleo (Assistant Secretary for
Employment Standards) descubre que un contratista ha cometido una infracción al
decreto, esta subsecretaría puede:
- Exigir que la agencia de contratación cancele, rescinda, suspenda o inicie
acciones para cancelar, suspender o rescindir todo contrato o sus
modificaciones, por incumplimiento del contratista con las disposiciones
contractuales, según lo estipulado por el artículo 2 del decreto 13201 y sus
normas de implementación. Los contratos pueden
cancelarse, rescindirse o suspenderse en forma absoluta o continuarse conforme a
las condiciones impuestas posteriores al cumplimiento de las leyes;
- Emitir una orden de prohibición en virtud del artículo 6(b) que exija que una o
más agencias de contratación se abstengan de celebrar contratos subsiguientes o
extensiones o modificaciones de los contratos existentes con un contratista que
está en infracción.
Los derechos del
empleado descritos en el póster del decreto 13201 se basan en las decisiones de
la Corte Suprema concernientes a la Ley de Relaciones Obrero-Patronales (Labor
Management Relations Act) de 1947 y la Ley de Trabajo en Ferrocarriles (Railway
Labor Act). Este requisito no se aplica a los establecimientos o las obras de
construcción del contratista ubicados en jurisdicciones donde las leyes
estatales prohíben la supervisión del cumplimiento de los convenios de seguridad
sindical.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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