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July 6, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Trabajadores no agrícolas temporales (visas H-2B)
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Trabajadores no agrícolas temporales (visas H-2B)


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Actualización: Septiembre de 2005


Artículos 101(a)(15)(H)(ii)(b) y 214(c)(1),(c)(14) y (g)(1) y (g)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, con sus modificaciones y el Código Federal de Reglamentaciones 20 §655, subpartes A y Código Federal de Reglamentaciones 8 §214.2(h)(6)

Quiénes cuentan con protección

Las reglamentaciones del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Service (USCIS)), Código Federal de Reglamentaciones 8 parte §214.2(h)(6), se aplican a los empleadores que deseen importar de forma temporaria trabajadores no agrícolas que residan en otro país clasificados de conformidad con el artículo 101(a)(15)(H)(ii)(b) para trabajar en los Estados Unidos en empleos temporales. El artículo 214(c)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) dispone que el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security (DHS)) debe consultar al Departamento de Trabajo antes de determinar si resulta posible admitir a un trabajador de conformidad con el artículo 101(a)(15)(H)(ii)(b). El artículo 214(g)(1) de la ley INA dispone que, durante  un año fiscal dado, no pueden otorgarse ni entregarse más de  66,000 visas para trabajadores no inmigrantes en virtud del artículo 101(a)(15)(H)(ii)(b). Aquellos “trabajadores que regresan” y estaban incluidos en el tope H-2B de años previos se excluyen del tope que se extiende desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2006.

Disposiciones básicas / requisitos

Las reglamentaciones de USCIS obligan a los empleadores que presentan una petición H-2B ante USCIS (con excepción del trabajo temporario en el territorio de Guam) a incluir una certificación del Departamento de Trabajo que indique que no existen trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos y que el empleo de trabajadores extranjeros no incidirá de forma negativa en los salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses contratados para la realización de tareas similares. En caso de que el Departamento de Trabajo le notifique al empleador que dicha certificación no es posible, el empleador podrá presentar pruebas compensatorias ante USCIS.

Para obtener dicha certificación, los empleadores deben presentar las solicitudes para trabajos temporales no agrícolas dispuestas en la Parte A de la Solicitud de Certificación de Trabajo Extranjero (Application for Alien Employment Certification), Formulario ETA 750, ante la Agencia de Fuerza Laboral del Estado (State Workforce Agency (SWA)) con competencia en la zona geográfica done trabajará el extranjero. A fin de recibir una decisión dentro de un plazo razonable, el empleador debe efectuar tal solicitud entre 60 y 120 días antes de la fecha en que necesita que el trabajador comience a desempeñarse en sus tareas.

El empleo para el que se solicita una certificación debe extenderse por un plazo inferior a un año, y la necesidad de servicios o mano de obra se cubrirá cada vez  que surja la necesidad, de forma estacional, en períodos de picos de trabajo, o de forma intermitente. La Carta General Administrativa No. I-95 (General Administrative Letter), con fecha 10 de noviembre de 1994, (y sus modificaciones, Carta General Administrativa No. I-97 Cambio 1, con fecha 22 de diciembre de 1997) describe los requisitos necesarios para obtener certificaciones de trabajo temporario no agrícola.

Puede obtenerse más información en la página Certificación H-2B para Trabajos Temporales No Agrícolas del sitio Web de la Administración de Capacitación en el Trabajo (Employment and Training Administration).

Al recibir la solicitud, SWA prepara una orden de trabajo y la coloca en el Sistema de Servicios de Empleo (Employment Service System) durante un plazo de 10 días. Luego de presentar la solicitud ante SWA, el empleador publicita la oportunidad laboral en un periódico de circulación general durante tres días consecutivos, o en una publicación profesional, específica de la ocupación requerida o étnica, según resulte más apropiado y conforme existan mayores probabilidades de obtener respuestas por parte de los trabajadores estadounidenses.

Asimismo, el empleador debe presentar documentación que certifique que los sindicatos y otras fuentes de contratación adecuadas para el tipo de ocupación y habituales en la industria no pudieron proporcionar trabajadores estadounidenses calificados. Al realizar la contratación requerida, el empleador debe presentar un informe de contratación que explique las razones legítimas relacionadas con el trabajo por las que no se ha contratado a cada uno de los trabajadores estadounidenses que se postularon.

Derechos de los empleados

El empleador que desea contratar a trabajadores H-2B debe dar fe de que se les pagará a estos empleados al menos el salario habitual correspondiente a la ocupación en el área posible de trabajo. Además, las disposiciones de protección a los trabajadores que amparan a los trabajadores estadounidenses (es decir, la Ley de Normas Razonables de Trabajo) se aplican también a los trabajadores H-2B. Los trabajadores pueden presentar quejas en virtud de estas reglamentaciones generales de protección en las oficinas locales de la División de Salarios y Horas.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Los empleadores pueden obtener información sobre cómo solicitar una certificación de trabajo no agrícola temporario, incluyendo los formularios de solicitud y directivas que contienen los requisitos de procedimientos prescriptos, en las agencias SWA o en las oficinas nacionales de la Administración de Capacitación en el Trabajo (Employment and Training Administration (ETA)). El personal de SWA puede ayudar a los empleadores a completar los formularios de solicitudes, realizar una orden de trabajo y bosquejar anuncios que cumplan con los requisitos prescriptos.

Sanciones

Cuando se considere que un empleador ha cometido una infracción sustancial en el cumplimiento de la petición o una declaración falsa e intencional de un hecho sustancial respecto a dicha petición, la Ley de Rescate de las Empresas Pequeñas y Estacionales de 2005 (Save Our Small and Seasonal Businesses Act) autoriza, desde el 1º de octubre de 2005, las acciones administrativas (incluyendo una sanción pecuniaria civil de un monto que no supere los $10,000 por contravención) que determine el DHS. Esta ley le permite al DHS delegar la responsabilidad de imponer estas sanciones en la Secretaría de Trabajo. Asimismo, la ley le otorga al DHS el derecho de rechazar las peticiones postuladas por estos empleadores durante un período de uno a cinco años.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Existen diversas leyes, tales como la indemnización por accidentes de trabajo, impuestos (seguro de desempleo, impuestos locales, estatales y federales) y la Ley de Licencias por Razones Médicas y Familiares, aplicables al empleo de estos trabajadores.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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