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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Trabajadores no agrícolas
temporales (visas H-2B)
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Actualización: Septiembre de 2005
Artículos
101(a)(15)(H)(ii)(b) y 214(c)(1),(c)(14) y (g)(1) y (g)(9) de la
Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, con sus modificaciones y el
Código Federal de Reglamentaciones 20 §655, subpartes A y Código Federal de
Reglamentaciones 8 §214.2(h)(6)
Las
reglamentaciones del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
(U.S. Citizenship and Immigration Service (USCIS)), Código Federal de
Reglamentaciones 8 parte §214.2(h)(6), se aplican a los empleadores que deseen
importar de forma temporaria trabajadores no agrícolas que residan en otro país
clasificados de conformidad con el artículo 101(a)(15)(H)(ii)(b) para trabajar
en los Estados Unidos en empleos temporales. El
artículo 214(c)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) dispone que el
Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security (DHS)) debe
consultar al Departamento de Trabajo antes de determinar si resulta posible
admitir a un trabajador de conformidad con el artículo 101(a)(15)(H)(ii)(b).
El artículo 214(g)(1) de la ley INA dispone que, durante un año fiscal
dado, no pueden otorgarse ni entregarse más de 66,000 visas para trabajadores
no inmigrantes en virtud del artículo 101(a)(15)(H)(ii)(b). Aquellos
“trabajadores que regresan” y estaban incluidos en el tope H-2B de años previos
se excluyen del tope que se extiende desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 30
de septiembre de 2006.
Las
reglamentaciones de USCIS obligan a los empleadores que presentan una petición
H-2B ante USCIS (con excepción del trabajo temporario en el territorio de Guam)
a incluir una certificación del Departamento de Trabajo que indique que no
existen trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos y que el
empleo de trabajadores extranjeros no incidirá de forma negativa en los salarios
y condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses contratados para la
realización de tareas similares. En caso de que el Departamento de Trabajo le
notifique al empleador que dicha certificación no es posible, el empleador podrá
presentar pruebas compensatorias ante USCIS.
Para obtener
dicha certificación, los empleadores deben presentar las solicitudes para
trabajos temporales no agrícolas dispuestas en la Parte A de la Solicitud de
Certificación de Trabajo Extranjero (Application for Alien Employment
Certification),
Formulario ETA 750, ante la
Agencia de Fuerza Laboral del Estado (State
Workforce Agency (SWA)) con competencia en la zona geográfica done
trabajará el extranjero. A fin de recibir una
decisión dentro de un plazo razonable, el empleador debe efectuar tal solicitud
entre 60 y 120 días antes de la fecha en que necesita que el trabajador comience
a desempeñarse en sus tareas.
El empleo para
el que se solicita una certificación debe extenderse por un plazo inferior a un
año, y la necesidad de servicios o mano de obra se cubrirá cada vez que surja
la necesidad, de forma estacional, en períodos de picos de trabajo, o de forma
intermitente. La
Carta General Administrativa No. I-95 (General Administrative
Letter), con fecha 10 de noviembre de 1994, (y sus modificaciones,
Carta General Administrativa No. I-97 Cambio 1, con fecha 22 de diciembre de
1997) describe los requisitos necesarios para obtener certificaciones de
trabajo temporario no agrícola.
Puede obtenerse
más información en la página
Certificación H-2B para Trabajos Temporales No Agrícolas del
sitio Web de la Administración de Capacitación en el Trabajo
(Employment and Training Administration).
Al recibir la
solicitud, SWA prepara una orden de trabajo y la coloca en el Sistema de
Servicios de Empleo (Employment Service System) durante un plazo de 10 días.
Luego de presentar la solicitud ante SWA, el empleador publicita la
oportunidad laboral en un periódico de circulación general durante tres días
consecutivos, o en una publicación profesional, específica de la ocupación
requerida o étnica, según resulte más apropiado y conforme existan mayores
probabilidades de obtener respuestas por parte de los trabajadores
estadounidenses.
Asimismo, el
empleador debe presentar documentación que certifique que los sindicatos y otras
fuentes de contratación adecuadas para el tipo de ocupación y habituales en la
industria no pudieron proporcionar trabajadores estadounidenses calificados.
Al realizar la contratación requerida, el empleador debe presentar un
informe de contratación que explique las razones legítimas relacionadas con el
trabajo por las que no se ha contratado a cada uno de los trabajadores
estadounidenses que se postularon.
El empleador que
desea contratar a trabajadores H-2B debe dar fe de que se les pagará a estos
empleados al menos el salario habitual correspondiente a la ocupación en el área
posible de trabajo. Además, las disposiciones
de protección a los trabajadores que amparan a los trabajadores estadounidenses
(es decir, la Ley de Normas Razonables de Trabajo) se aplican también a los
trabajadores H-2B. Los trabajadores pueden
presentar quejas en virtud de estas reglamentaciones generales de protección en
las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas.
Los empleadores
pueden obtener información sobre cómo solicitar una certificación de trabajo no
agrícola temporario, incluyendo los formularios de solicitud y directivas que
contienen los requisitos de procedimientos prescriptos, en las agencias
SWA o en las oficinas nacionales de la
Administración de Capacitación en el Trabajo (Employment
and Training Administration (ETA)). El personal de SWA puede ayudar a
los empleadores a completar los formularios de solicitudes, realizar una orden
de trabajo y bosquejar anuncios que cumplan con los requisitos prescriptos.
Cuando se
considere que un empleador ha cometido una infracción sustancial en el
cumplimiento de la petición o una declaración falsa e intencional de un hecho
sustancial respecto a dicha petición, la Ley de Rescate de las Empresas Pequeñas
y Estacionales de 2005 (Save Our Small and Seasonal Businesses Act) autoriza,
desde el 1º de octubre de 2005, las acciones administrativas (incluyendo una
sanción pecuniaria civil de un monto que no supere los $10,000 por
contravención) que determine el DHS. Esta ley le permite al DHS delegar la
responsabilidad de imponer estas sanciones en la Secretaría de Trabajo.
Asimismo, la ley le otorga al DHS el derecho de rechazar las peticiones
postuladas por estos empleadores durante un período de uno a cinco años.
Existen diversas
leyes, tales como la indemnización por accidentes de trabajo, impuestos (seguro
de desempleo, impuestos locales, estatales y federales) y la Ley de Licencias
por Razones Médicas y Familiares, aplicables al empleo de estos trabajadores.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
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