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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Salarios habituales en
contratos de servicios
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Actualización: Septiembre de 2005
Ley de Contratos de
Servicios McNamara-O’Hara (SCA) (Código
de los Estados Unidos 41 §351 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones 29 partes 4, 6 y 8)
Le Ley de
Contratos de Servicios McNamara-O’Hara (McNamara–O’Hara Service Contract Act
(SCA)) cubre los contratos celebrados por las agencias federales y del Distrito
de Columbia cuyo fin principal sea la prestación de servicios de “empleados de
servicios”. El término “empleado de servicios”
incluye a cualquier empleado que preste servicios bajo contrato, con excepción
de los empleados profesionales, administrativos o ejecutivos de buena fe que
cumplan con los criterios de exención dispuestos en la Parte 541 del Código
Federal de Reglamentaciones 29.
Esta ley no se
aplica a determinados tipos de servicios contractuales.
Entre las excepciones establecidas por ley, se encuentran las siguientes:
- Los contratos para la construcción, modificación y/o reparación de edificios y
obras públicas, incluidas las tareas de pintura y decoración (que se encuentran
cubiertos por la Ley Davis–Bacon);
- Los trabajos requeridos en virtud de las disposiciones de le Ley de Contratos
Públicos Walsh–Healey;
- Los contratos de transporte de carga o personal en caso de que existan tarifas
publicadas en vigencia;
- Los contratos para la prestación de servicios a empresas de radiofonía,
telefonía, telegrafía o transmisión por cable con sujeción a la Ley de
Comunicaciones de 1934;
- Los contratos para la prestación de servicios públicos;
- Los contratos de empleo para la prestación de servicios celebrados de forma
directa entre una agencia federal y un individuo o grupo de individuos;
- Los contratos para la operación de estaciones postales por contrato para el
Servicio Postal de los Estados Unidos;
- Los servicios prestados fuera de los Estados Unidos (con excepción de los
territorios administrados por los Estados Unidos, conforme a su definición en la
ley); y
- Los contratos que se encuentran exceptuados administrativamente por la
Secretaría de Trabajo en determinadas circunstancias en función del interés
público o a fin de evitar obstáculos graves al desempeño de determinadas
funciones gubernamentales.
Esta ley obliga
a los contratistas y subcontratistas que presten servicios en virtud de
contratos principales por un monto superior a $2,500 a pagar a los empleados de
servicios de diversas clases al menos los salarios y beneficios adicionales
habituales en la localidad, o la remuneración, con sus futuros aumentos,
estipulada en un convenio colectivo de trabajo celebrado con un contratista
anterior. El Departamento de Trabajo dicta
decisiones en cuestiones de salario sobre la base de cada contrato en particular
y en respuesta a los requisitos específicos de las agencias de contratación.
Estas decisiones se consideran incorporadas al contrato.
Para contratos
por un monto de hasta $2,500, se requiere el pago del salario mínimo federal,
equivalente a $5.15 por hora (al 1º de septiembre de 1997), conforme a los
dispuesto por el artículo 6(a)(1) de la Ley de Normas Razonables de Trabajo.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Horas trabajadas bajo
Contrato y Normas de Sanidad y la Ley de Normas Razonables de Trabajo, en caso
de que un empleado trabaje más de 40 horas por semana laboral, el contratista
deberá pagarle por toda hora que supere ese límite una remuneración mínima
correspondiente a una hora y media por hora trabajada.
Por último, los
empleadores deben notificar a los empleados que realizan tareas en relación con
un contrato las remuneraciones que les corresponden en virtud de las
disposiciones de salarios y beneficios adicionales del contrato.
La ley SCA
confiere a los trabajadores de servicios cubiertos el derecho a percibir como
mínimo el salario habitual y los beneficios adicionales acordes al tipo de
tareas desarrolladas, según lo determine el Departamento de Trabajo.
La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de
Empleo recibe quejas en caso de supuesta infracción a las disposiciones de
salarios de la ley SCA.
La
División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de
Empleo supervisa el cumplimiento de los requisitos relativos a salarios y
horarios de la ley. Puede obtenerse información
adicional sobre asistencia para el cumplimiento, incluidas copias de folletos
explicativos y materiales interpretativos y regulatorios en las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Asimismo, puede
encontrar más información en el
sitio Web de la División de Salarios y Horas o llamando a la línea de
asistencia de esta división: 1-866-4USWAGE.
En caso de
violación a la ley SCA, puede rescindirse el contrato y surgir responsabilidad
legal en virtud de los gastos ocasionados al gobierno, así como también
retenciones en los pagos vinculados con el contrato a fin de compensar las
deudas correspondientes a salarios y beneficios adicionales, el inicio de
acciones judiciales al mismo fin y la prohibición para celebrar contratos
durante un plazo de hasta tres años.
Los contratistas
y subcontratistas pueden impugnar ante un Juez en Cuestiones Administrativas
toda determinación relativa a infracciones y prohibiciones para celebrar
contratos. Los contratistas y subcontratistas
pueden apelar las decisiones de los Jueces en Cuestiones Administrativas ante la
Junta de Revisión Administrativa. Las
decisiones finales de la junta y las prohibiciones para la celebración de
futuros contratos son apelables, y su cumplimiento debe exigirse a través de los
tribunales federales.
Esta ley se
aplica únicamente a contratos otorgados por el gobierno federal o del Distrito
de Columbia. Tal como se explicó anteriormente,
se exige a los contratistas que compensen a los empleados que trabajan en
relación con los contratos cubiertos en concepto de horas extra de conformidad
con los estándares de remuneración por horas extra de la Ley de Normas
Razonables de Trabajo y la Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de
Sanidad.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
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