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August 8, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Salarios habituales en contratos de servicios
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Salarios habituales en contratos de servicios


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Información relacionada

Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley de Contratos de Servicios McNamara-O’Hara (SCA) (Código de los Estados Unidos 41 §351 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 29  partes 4, 6 y 8)

Quiénes cuentan con protección

Le Ley de Contratos de Servicios McNamara-O’Hara (McNamara–O’Hara Service Contract Act (SCA)) cubre los contratos celebrados por las agencias federales y del Distrito de Columbia cuyo fin principal sea la prestación de servicios de “empleados de servicios”. El término “empleado de servicios” incluye a cualquier empleado que preste servicios bajo contrato, con excepción de los empleados profesionales, administrativos o ejecutivos de buena fe que cumplan con los criterios de exención dispuestos en la Parte 541 del Código Federal de Reglamentaciones 29.

Esta ley no se aplica a determinados tipos de servicios contractuales. Entre las excepciones establecidas por ley, se encuentran las siguientes:

  • Los contratos para la construcción, modificación y/o reparación de edificios y obras públicas, incluidas las tareas de pintura y decoración (que se encuentran cubiertos por la Ley Davis–Bacon);
  • Los trabajos requeridos en virtud de las disposiciones de le Ley de Contratos Públicos Walsh–Healey;
  • Los contratos de transporte de carga o personal en caso de que existan tarifas publicadas en vigencia;
  • Los contratos para la prestación de servicios a empresas de radiofonía, telefonía, telegrafía o transmisión por cable con sujeción a la Ley de Comunicaciones de 1934;
  • Los contratos para la prestación de servicios públicos;
  • Los contratos de empleo para la prestación de servicios celebrados de forma directa entre una agencia federal y un individuo o grupo de individuos;
  • Los contratos para la operación de estaciones postales por contrato para el Servicio Postal de los Estados Unidos;
  • Los servicios prestados fuera de los Estados Unidos (con excepción de los territorios administrados por los Estados Unidos, conforme a su definición en la ley); y
  • Los contratos que se encuentran exceptuados administrativamente por la Secretaría de Trabajo en determinadas circunstancias en función del interés público o a fin de evitar obstáculos graves al desempeño de determinadas funciones gubernamentales.

Disposiciones básicas / requisitos

Esta ley obliga a los contratistas y subcontratistas que presten servicios en virtud de contratos principales por un monto superior a $2,500 a pagar a los empleados de servicios de diversas clases al menos los salarios y beneficios adicionales habituales en la localidad, o la remuneración, con sus futuros aumentos, estipulada en un convenio colectivo de trabajo celebrado con un contratista anterior. El Departamento de Trabajo dicta decisiones en cuestiones de salario sobre la base de cada contrato en particular y en respuesta a los requisitos específicos de las agencias de contratación. Estas decisiones se consideran incorporadas al contrato.

Para contratos por un monto de hasta $2,500, se requiere el pago del salario mínimo federal, equivalente a $5.15 por hora (al 1º de septiembre de 1997), conforme a los dispuesto por el artículo 6(a)(1) de la Ley de Normas Razonables de Trabajo. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Horas trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanidad y la Ley de Normas Razonables de Trabajo, en caso de que un empleado trabaje más de 40 horas por semana laboral, el contratista deberá pagarle por toda hora que supere ese límite una remuneración mínima correspondiente a una hora y media por hora trabajada.

Por último, los empleadores deben notificar a los empleados que realizan tareas en relación con un contrato las remuneraciones que les corresponden en virtud de las disposiciones de salarios y beneficios adicionales del contrato.

Derechos de los empleados

La ley SCA confiere a los trabajadores de servicios cubiertos el derecho a percibir como mínimo el salario habitual y los beneficios adicionales acordes al tipo de tareas desarrolladas, según lo determine el Departamento de Trabajo. La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo recibe quejas en caso de supuesta infracción a las disposiciones de salarios de la ley SCA.

Asistencia disponible para el cumplimiento

La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo supervisa el cumplimiento de los requisitos relativos a salarios y horarios de la ley. Puede obtenerse información adicional sobre asistencia para el cumplimiento, incluidas copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y regulatorios en las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Asimismo, puede encontrar más información en el sitio Web de la División de Salarios y Horas o llamando a la línea de asistencia de esta división: 1-866-4USWAGE.

Sanciones

En caso de violación a la ley SCA, puede rescindirse el contrato y surgir responsabilidad legal en virtud de los gastos ocasionados al gobierno, así como también retenciones en los pagos vinculados con el contrato a fin de compensar las deudas correspondientes a salarios y beneficios adicionales, el inicio de acciones judiciales al mismo fin y la prohibición para celebrar contratos durante un plazo de hasta tres años.

Los contratistas y subcontratistas pueden impugnar ante un Juez en Cuestiones Administrativas toda determinación relativa a infracciones y prohibiciones para celebrar contratos. Los contratistas y subcontratistas pueden apelar las decisiones de los Jueces en Cuestiones Administrativas ante la Junta de Revisión Administrativa. Las decisiones finales de la junta y las prohibiciones para la celebración de futuros contratos son apelables, y su cumplimiento debe exigirse a través de los tribunales federales.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Esta ley se aplica únicamente a contratos otorgados por el gobierno federal o del Distrito de Columbia. Tal como se explicó anteriormente, se exige a los contratistas que compensen a los empleados que trabajan en relación con los contratos cubiertos en concepto de horas extra de conformidad con los estándares de remuneración por horas extra de la Ley de Normas Razonables de Trabajo y la Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanidad.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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