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August 8, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Inmigración de trabajadores con empleo permanente en los Estados Unidos
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Inmigración de trabajadores con empleo permanente en los Estados Unidos


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Actualización: Septiembre de 2005


Artículos 203 y 212(a)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Código de los Estados Unidos 8 §1101 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 20 §656 (PDF))

Quiénes cuentan con protección

El artículo 212(a)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) se aplica a empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros inmigrantes en los Estados Unidos con intenciones de obtener un empleo permanente.

Disposiciones básicas / requisitos

La certificación de trabajo permanente otorgada por el Departamento de Trabajo (DOL) constituye el primer paso que faculta al empleador a contratar a un trabajador extranjero que desee trabajar permanentemente en los Estados Unidos. En la mayoría de los casos, antes de que el empleador estadounidense pueda presentar la petición de inmigración ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (Department of Homeland Security’s U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS)), debe obtener un certificado de trabajo aprobado por la Administración de Capacitación en el Trabajo (Employment and Training Administration (ETA)) del DOL. El DOL debe certificar ante USCIS que no existen trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos que acepten el contrato de trabajo con el salario habitual de dicha tarea en el área posible del empleo y que la contratación de trabajadores extranjeros no incidirá negativamente en los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses contratados para la realización de tareas similares.

Para mejorar las operaciones del programa de certificación de trabajo permanente, ETA publicó una reglamentación final el 27 de diciembre de 2004 que contemplaba la implementación de un nuevo programa rediseñado para la certificación de trabajo permanente estipulado para el 28 de marzo de 2005. En virtud de las disposiciones de esta nueva norma, el empleador debe presentar una Solicitud de Certificación de Trabajo Permanente (Formulario 9089) ante ETA. El formulario describe detalladamente las tareas a realizar, los requisitos educacionales, la capacitación, la experiencia y otras aptitudes especiales requeridas para que el empleado pueda efectuar apropiadamente el trabajo, como así también una declaración de las competencias del futuro inmigrante.

Antes de presentar el Formulario ETA 9089 ante ETA, el empleador debe solicitar el cálculo del salario habitual a la Agencia de Fuerza Laboral del Estado (State Workforce Agency (SWA)) que tiene jurisdicción sobre el área propuesta del posible trabajo. Asimismo, el empleador (a excepción de aquellos formularios que comprenden a maestros o profesores de escuelas y universidades conforme a un reclutamiento competitivo y un proceso de selección, empleos de Clase A y pastores) tienen la obligación, además de otras condiciones de contratación, de haber realizado ciertas actividades de reclutamiento para seleccionar a trabajadores estadounidenses antes de presentar el formulario.

El empleador debe cumplir con los estándares provistos para los empleos profesionales estipulados en el Código Federal de Reglamentaciones 20 §656.17(e)(1) cuando se trate de un trabajo comprendido en la lista de empleos publicada en el Apéndice A del preámbulo de la reglamentación final, en cuyo caso debe contratar a un individuo con una licenciatura u otro título equivalente. Para los demás empleos no especializados, el empleador puede reclutar conforme a los requisitos para ocupaciones no profesionales del Código Federal de Reglamentaciones 20 §656.17(e)(2).

Derechos de los empleados

Son de aplicación a estos trabajadores todas las protecciones conferidas por las leyes laborales de los Estados Unidos que usen una certificación de trabajo permanente expedida por DOL.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Los empleadores pueden obtener información sobre cómo solicitar una certificación de trabajo permanente, incluyendo los formularios de solicitud y directivas que contienen los requisitos de procedimientos prescriptos del sitio Web de ETA. Pueden obtenerse copias de las reglamentaciones y formularios de aplicación en la página Certificación para el Trabajo de Extranjeros del sitio Web de ETA. Los empleadores deberían presentar los formularios de solicitud de certificaciones de trabajo permanente (Formulario ETA 9089) a través del Sistema en línea permanente.  

Sanciones

En caso de descubrirse un fraude posible o declaración falsa e intencional relativos a la determinación de una certificación de trabajo final, antes de que ésta sea expedida, ETA remitirá el asunto al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para que se investigue. Asimismo, ETA está facultado para iniciar acciones legales para rechazar una certificación de trabajo aprobada cuando descubre una injustificación concerniente a la expedición de dicho certificado, incluyendo fraude o declaración falsa e intencional. Además, el DHS o el Departamento de Estado pueden invalidar una certificación de trabajo si la agencia determina que ha existido fraude o declaración falsa e intencional para obtener esta certificación.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Existen diversas leyes, tales como la indemnización por accidentes de trabajo, impuestos (seguro de desempleo, impuestos locales, estatales y federales) y la Ley de Licencias por Razones Médicas y Familiares, aplicables al empleo de estos trabajadores con una certicación de trabajo permanente.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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