|
GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo:
Inmigración de
trabajadores con empleo permanente en los Estados Unidos
|
Actualización: Septiembre de 2005
Artículos 203 y
212(a)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Código
de los Estados Unidos 8 §1101 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones 20 §656 (PDF))
El artículo
212(a)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) se aplica a
empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros inmigrantes en los
Estados Unidos con intenciones de obtener un empleo permanente.
La certificación
de trabajo permanente otorgada por el Departamento de Trabajo (DOL) constituye
el primer paso que faculta al empleador a contratar a un trabajador extranjero
que desee trabajar permanentemente en los Estados Unidos.
En la mayoría de los casos, antes de que el empleador estadounidense
pueda presentar la petición de inmigración ante el Servicio de Inmigración y
Ciudadanía de los Estados Unidos (Department of Homeland Security’s U.S.
Citizenship and Immigration Services (USCIS)), debe obtener un certificado de
trabajo aprobado por la Administración de Capacitación en el Trabajo (Employment
and Training Administration (ETA)) del DOL. El DOL debe certificar ante USCIS
que no existen trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos que
acepten el contrato de trabajo con el salario habitual de dicha tarea en el área
posible del empleo y que la contratación de trabajadores extranjeros no incidirá
negativamente en los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores
estadounidenses contratados para la realización de tareas similares.
Para mejorar las
operaciones del programa de certificación de trabajo permanente, ETA publicó una
reglamentación final el 27 de diciembre de 2004 que contemplaba la
implementación de un nuevo programa rediseñado para la certificación de trabajo
permanente estipulado para el 28 de marzo de 2005. En virtud de las
disposiciones de esta nueva norma, el empleador debe presentar una Solicitud de
Certificación de Trabajo Permanente (Formulario 9089) ante ETA.
El formulario describe detalladamente las tareas a realizar, los
requisitos educacionales, la capacitación, la experiencia y otras aptitudes
especiales requeridas para que el empleado pueda efectuar apropiadamente el
trabajo, como así también una declaración de las competencias del futuro
inmigrante.
Antes de
presentar el Formulario ETA 9089 ante ETA, el empleador debe solicitar el
cálculo del salario habitual a la Agencia de Fuerza Laboral del Estado (State
Workforce Agency (SWA)) que tiene jurisdicción sobre el área propuesta del
posible trabajo. Asimismo, el empleador (a excepción de aquellos formularios que
comprenden a maestros o profesores de escuelas y universidades conforme a un
reclutamiento competitivo y un proceso de selección, empleos de Clase A y
pastores) tienen la obligación, además de otras condiciones de
contratación, de haber realizado ciertas actividades de reclutamiento para
seleccionar a trabajadores estadounidenses antes de presentar el formulario.
El empleador
debe cumplir con los estándares provistos para los empleos profesionales
estipulados en el Código Federal de Reglamentaciones 20 §656.17(e)(1) cuando se
trate de un trabajo comprendido en la lista de empleos publicada en el Apéndice
A del preámbulo de la reglamentación final, en cuyo caso debe contratar a un
individuo con una licenciatura u otro título equivalente.
Para los demás empleos no especializados, el empleador puede reclutar
conforme a los requisitos para ocupaciones no profesionales del Código Federal
de Reglamentaciones 20 §656.17(e)(2).
Son de
aplicación a estos trabajadores todas las protecciones conferidas por las leyes
laborales de los Estados Unidos que usen una certificación de trabajo permanente
expedida por DOL.
Los empleadores
pueden obtener información sobre cómo solicitar una certificación de trabajo
permanente, incluyendo los formularios de solicitud y directivas que contienen
los requisitos de procedimientos prescriptos del
sitio Web de ETA. Pueden obtenerse copias de las reglamentaciones y
formularios de aplicación en la página
Certificación para el Trabajo de Extranjeros del sitio Web de ETA.
Los empleadores deberían presentar los formularios de solicitud de
certificaciones de trabajo permanente (Formulario ETA 9089) a través del
Sistema en línea permanente.
En caso de
descubrirse un fraude posible o declaración falsa e intencional relativos a la
determinación de una certificación de trabajo final, antes de que ésta sea
expedida, ETA remitirá el asunto al Departamento de Seguridad Nacional (DHS)
para que se investigue. Asimismo, ETA está facultado para iniciar acciones
legales para rechazar una certificación de trabajo aprobada cuando descubre una
injustificación concerniente a la expedición de dicho certificado, incluyendo
fraude o declaración falsa e intencional. Además, el DHS o el Departamento de
Estado pueden invalidar una certificación de trabajo si la agencia determina que
ha existido fraude o declaración falsa e intencional para obtener esta
certificación.
Existen diversas
leyes, tales como la indemnización por accidentes de trabajo, impuestos (seguro
de desempleo, impuestos locales, estatales y federales) y la Ley de Licencias
por Razones Médicas y Familiares, aplicables al empleo de estos trabajadores con
una certicación de trabajo permanente.
|
La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
|
|