skip navigational linksDOL Seal - Link to DOL Home Page
Photos representing the workforce - Digital Imagery© copyright 2001 PhotoDisc, Inc.
www.dol.gov/compliance
September 7, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Protección a trabajadores agrícolas migratorios y estacionales
*

GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Protección a trabajadores agrícolas migratorios y estacionales


Regresar al Tabla de Contenidos  

Información relacionada

Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


La Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas Migratorios y Estacionales (MSPA), y sus modificaciones (Código Federal 29 Parte 500

Quiénes cuentan con protección

La Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas Migratorios y Estacionales (Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (MSPA)) brinda protección a la mayor parte de los trabajadores agrícolas migratorios y estacionales en sus interacciones con contratistas rurales, empleadores y asociaciones de trabajo agrícola, así como también proveedores de alojamiento temporario. Sin embargo, algunos contratistas rurales, empleadores y asociaciones de trabajo agrícola, así como también proveedores de alojamiento temporario, se encuentran exceptuados de la ley MSPA en determinadas circunstancias limitadas.

Disposiciones básicas / requisitos

La ley MSPA dispone que los contratistas rurales, empleadores y asociaciones de trabajo agrícola, así como también los proveedores de alojamiento temporario que contraten, ofrezcan trabajo, transporten o alojen trabajadores agrícolas, deben cumplir con determinados requisitos relativos a trabajadores agrícolas estacionales y migratorios. Entre los requisitos, se incluyen los siguientes:

  • Inscripción del contratista rural: Los contratistas rurales (así como también todo empleado que desempeñe tareas de contratación de trabajo agrícola) deben inscribirse ante el Departamento de Trabajo antes de contratar, ofrecer trabajo, proveer o transportar trabajadores agrícolas migratorios o estacionales. No se requiere la inscripción de empleadores y asociaciones de trabajo agrícola (así como tampoco la de sus empleados).

En caso de que un empleador o asociación de trabajo agrícola utilice los servicios de un contratista rural, debe verificar en primer lugar el estado de la inscripción del contratista. Este proceso requiere asimismo verificar que el contratista se encuentra debidamente autorizado para llevar a cabo las actividades acordadas. Para verificar el estado de la inscripción, puede efectuarse una llamada al siguiente número gratuito: 1-866-4USWAGE.

  • Relación laboral: En determinadas circunstancias, el Departamento de Trabajo puede disponer que un empleador o asociación de trabajo agrícola que utilice los  servicios de un contratista rural sea considerado co-empleador de los trabajadores agrícolas provistos por el contratista rural. De determinarse que existe una situación de co-empleo, el empleador o asociación de trabajo agrícola debe responsabilizarse de forma conjunta con el contratista rural respecto del cumplimiento de las obligaciones de la ley MSPA relacionadas con el empleo, tales como el pago del salario debido.

  • Declaración: Todo trabajador estacional que sea transportado en el día al lugar de trabajo debe recibir, al momento de su contratación, una declaración escrita que describa las cláusulas y condiciones de su empleo. Al hacer una oferta de empleo, el empleador debe entregar esta solicitud a todo trabajador estacional que así lo solicite. La declaración debe estar redactada en el idioma materno del trabajador. Asimismo, el empleador debe colocar un cartel que describa los derechos y protecciones conferidos por la ley MSPA en un sitio visible dentro del lugar de trabajo. Los proveedores de alojamiento deben colocar este cartel o entregar a cada trabajador una declaración de los términos y condiciones de habitación.

  • Información y registros: Todo contratista rural, empleador o asociación de trabajo agrícola que contrate a un trabajador agrícola debe llevar un registro de pagos para cada trabajador que consigne en qué concepto se han pagado los salarios, la cantidad de unidades producidas en caso de trabajo a destajo, la cantidad de horas trabajadas, la remuneración total por período, las sumas y conceptos de toda deducción efectuada, y la remuneración neta.

El empleador debe entregar estas declaraciones detalladas a la totalidad de los trabajadores y mantener los registros por un plazo de tres años. Si un contratista rural desempeña funciones de pago, debe entregar una copia de los registros de remuneraciones a la persona a quien suministra trabajadores (por ejemplo, al empleador o asociación de trabajo agrícola), y esa persona deberá guardar los registros por un período de tres años. Los contratistas rurales, empleados  o asociaciones de trabajo agrícola no podrán suministrar deliberadamente información falsa o engañosa acerca del empleo o sus cláusulas y condiciones.

  • Salarios, suministros y acuerdos de trabajo: Toda persona que emplee a trabajadores agrícolas debe pagar la totalidad de los salarios adeudados en el momento en que sean exigibles. Se prohíbe a los contratistas rurales y empleadores y asociaciones de trabajo agrícola exigir a los trabajadores la compra exclusiva de mercaderías o servicios a ellos o a cualquier otra persona que los represente. Asimismo, ningún contratista rural, empleador o asociación de trabajo agrícola puede infringir injustificadamente las cláusulas del acuerdo de trabajo pertinente.

  • Seguridad y salud del alojamiento: Toda persona titular o que supervise el alojamiento suministrado a trabajadores agrícolas migratorios debe garantizar que las instalaciones cumplan con los estándares de salud y seguridad federales respecto del alojamiento. No podrá darse alojamiento a los trabajadores migratorios hasta tanto el lugar haya sido inspeccionado y se haya certificado que cumple con los estándares de salud y seguridad. El certificado de habitabilidad deberá colocarse en un lugar visible.

  • Seguridad en el transporte: Todo vehículo utilizado para el transporte de trabajadores migratorios o estaciones debe encontrarse debidamente asegurado, y su conductor debe contar con las licencias requeridas. Cada vehículo debe asimismo cumplir con los estándares de seguridad federales y estatales.

  • Protección a empleadores: Los contratistas rurales deben cumplir con las cláusulas de todo acuerdo escrito celebrado con un empleador o asociación de trabajo agrícola.

  • Supervisión del cumplimiento: La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo es la encargada de supervisar el cumplimiento de MSPA. La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares y Empleos supervisa el cumplimiento de la ley MSPA. Durante una investigación al amparo de la ley MSPA, los investigadores de la División de Salarios y Horas pueden ingresar e inspeccionar las instalaciones (incluyendo todo vehículo y alojamiento), analizar y transcribir información contenida en los registros de pagos y de cualquier otro tipo, así como también entrevistar a empleadores y empleados.

Derechos de los empleados

La ley MSPA faculta a los trabajadores agrícolas migratorios y estacionales transportados en el día al lugar de trabajo a recibir una notificación por escrito de las cláusulas y condiciones de su empleo al momento de su contratación, así como también a los trabajadores estaciones en caso de que así lo soliciten. La ley MSPA también dispone que los empleadores de trabajadores agrícolas migratorios y estacionales deben cumplir con las cláusulas y condiciones de empleo divulgadas. Existen determinadas excepciones y exoneraciones a estas disposiciones.

MSPA también confiere a los trabajadores agrícolas estacionales y migratorios el derecho a presentar una queja ante la División de Salarios y Horas, entablar una acción civil al amparo de la ley (o proveer a la presentación de la queja o acción civil por parte de un tercero), así como también testificar o cooperar en una investigación  o procedimiento civil sin sufrir ningún tipo de intimidación, amenaza, restricción, coerción, discriminación, ni inclusión en “listas negras.”

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información adicional sobre la ley FLSA, incluidos los folletos explicativos y materiales interpretativos y de las reglamentaciones en sitio Web de la División de Salarios y Horas o comunicándose con las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Puede obtener información acerca de las solicitudes para contratistas rurales en la oficina más cercana de la Agencia de la Fuerza Laboral del Estado (State Workforce Agency) o en la oficina local de la División de Salarios y Horas (1-866-4-USA-DOL). Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.

Sanciones

Las infracciones a la ley MSPA pueden dar lugar a sanciones pecuniarias civiles, pago de salarios retroactivos y revocaciones de certificados de inscripción. Asimismo, el Departamento de Trabajo puede iniciar acciones civiles o penales contra cualquier infractor. Pueden imponerse sanciones civiles pecuniarias de hasta $1,000 por infracción. De tratarse de una primera infracción, puede dictarse una condena penal de un año de prisión y una multa de $1,000; en caso de condenas repetidas, puede imponerse una sanción de hasta tres años de prisión y hasta $10,000 en concepto de multa. Asimismo, en caso de violación de los derechos conferidos por la ley MSPA, el individuo damnificado puede entablar una acción civil por daños y perjuicios ante un tribunal federal.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales. La ley MSPA complementa toda otra ley local o estatal.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

Tabla de Contenidos



Phone Numbers