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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Protección a trabajadores agrícolas migratorios y estacionales
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Actualización: Septiembre de 2005
La Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas Migratorios y Estacionales
(MSPA), y sus modificaciones (Código
Federal 29 Parte 500)
Quiénes
cuentan con protección
La Ley de
Protección a Trabajadores Agrícolas Migratorios y Estacionales (Migrant and
Seasonal Agricultural Worker Protection Act (MSPA)) brinda protección a la mayor
parte de los trabajadores agrícolas migratorios y estacionales en sus
interacciones con contratistas rurales, empleadores y asociaciones de trabajo
agrícola, así como también proveedores de alojamiento temporario.
Sin embargo, algunos contratistas rurales, empleadores y asociaciones de
trabajo agrícola, así como también proveedores de alojamiento temporario, se
encuentran exceptuados de la ley MSPA en determinadas circunstancias limitadas.
Disposiciones básicas / requisitos
La ley MSPA
dispone que los contratistas rurales, empleadores y asociaciones de trabajo
agrícola, así como también los proveedores de alojamiento temporario que
contraten, ofrezcan trabajo, transporten o alojen trabajadores agrícolas, deben
cumplir con determinados requisitos relativos a trabajadores agrícolas
estacionales y migratorios. Entre los
requisitos, se incluyen los siguientes:
- Inscripción del contratista rural:
Los
contratistas rurales (así como también todo empleado que desempeñe tareas de
contratación de trabajo agrícola) deben inscribirse ante el Departamento de
Trabajo antes de contratar, ofrecer trabajo, proveer o transportar trabajadores
agrícolas migratorios o estacionales. No se
requiere la inscripción de empleadores y asociaciones de trabajo agrícola (así
como tampoco la de sus empleados).
En caso de que
un empleador o asociación de trabajo agrícola utilice los servicios de un
contratista rural, debe verificar en primer lugar el estado de la inscripción
del contratista. Este proceso requiere asimismo
verificar que el contratista se encuentra debidamente autorizado para llevar a
cabo las actividades acordadas. Para verificar
el estado de la inscripción, puede efectuarse una llamada al siguiente número
gratuito: 1-866-4USWAGE.
-
Relación
laboral:
En determinadas circunstancias, el Departamento de Trabajo puede disponer que un
empleador o asociación de trabajo agrícola que utilice los servicios de un
contratista rural sea considerado co-empleador de los trabajadores agrícolas
provistos por el contratista rural. De
determinarse que existe una situación de co-empleo, el empleador o asociación de
trabajo agrícola debe responsabilizarse de forma conjunta con el contratista
rural respecto del cumplimiento de las obligaciones de la ley MSPA relacionadas
con el empleo, tales como el pago del salario debido.
-
Declaración:
Todo
trabajador estacional que sea transportado en el día al lugar de trabajo debe
recibir, al momento de su contratación, una declaración escrita que describa las
cláusulas y condiciones de su empleo. Al hacer
una oferta de empleo, el empleador debe entregar esta solicitud a todo
trabajador estacional que así lo solicite. La
declaración debe estar redactada en el idioma materno del trabajador.
Asimismo, el empleador debe colocar un cartel que describa los derechos y
protecciones conferidos por la ley MSPA en un sitio visible dentro del lugar de
trabajo. Los proveedores de alojamiento deben
colocar este cartel o entregar a cada trabajador una declaración de los términos
y condiciones de habitación.
-
Información y
registros: Todo contratista
rural, empleador o asociación de trabajo agrícola que contrate a un trabajador
agrícola debe llevar un registro de pagos para cada trabajador que consigne en
qué concepto se han pagado los salarios, la cantidad de unidades producidas en
caso de trabajo a destajo, la cantidad de horas trabajadas, la remuneración
total por período, las sumas y conceptos de toda deducción efectuada, y la
remuneración neta.
El empleador
debe entregar estas declaraciones detalladas a la totalidad de los trabajadores
y mantener los registros por un plazo de tres años.
Si un contratista rural desempeña funciones de pago, debe entregar una
copia de los registros de remuneraciones a la persona a quien suministra
trabajadores (por ejemplo, al empleador o asociación de trabajo agrícola), y esa
persona deberá guardar los registros por un período de tres años.
Los contratistas rurales, empleados o asociaciones de trabajo agrícola
no podrán suministrar deliberadamente información falsa o engañosa acerca del
empleo o sus cláusulas y condiciones.
-
Salarios,
suministros y acuerdos de trabajo:
Toda
persona que emplee a trabajadores agrícolas debe pagar la totalidad de los
salarios adeudados en el momento en que sean exigibles.
Se prohíbe a los contratistas rurales y empleadores y asociaciones de
trabajo agrícola exigir a los trabajadores la compra exclusiva de mercaderías o
servicios a ellos o a cualquier otra persona que los represente.
Asimismo, ningún contratista rural, empleador o asociación de trabajo
agrícola puede infringir injustificadamente las cláusulas del acuerdo de trabajo
pertinente.
-
Seguridad y
salud del alojamiento:
Toda
persona titular o que supervise el alojamiento suministrado a trabajadores
agrícolas migratorios debe garantizar que las instalaciones cumplan con los
estándares de salud y seguridad federales respecto del alojamiento.
No podrá darse alojamiento a los trabajadores migratorios hasta tanto el
lugar haya sido inspeccionado y se haya certificado que cumple con los
estándares de salud y seguridad. El certificado
de habitabilidad deberá colocarse en un lugar visible.
-
Seguridad en el
transporte:
Todo
vehículo utilizado para el transporte de trabajadores migratorios o estaciones
debe encontrarse debidamente asegurado, y su conductor debe contar con las
licencias requeridas. Cada vehículo debe
asimismo cumplir con los estándares de seguridad federales y estatales.
-
Protección a
empleadores:
Los
contratistas rurales deben cumplir con las cláusulas de todo acuerdo escrito
celebrado con un empleador o asociación de trabajo agrícola.
-
Supervisión del
cumplimiento:
La
División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo es la
encargada de supervisar el cumplimiento de MSPA.
La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares y
Empleos supervisa el cumplimiento de la ley MSPA. Durante una investigación al
amparo de la ley MSPA, los investigadores de la División de Salarios y Horas
pueden ingresar e inspeccionar las instalaciones (incluyendo todo vehículo y
alojamiento), analizar y transcribir información contenida en los registros de
pagos y de cualquier otro tipo, así como también entrevistar a empleadores y
empleados.
Derechos de
los empleados
La ley MSPA
faculta a los trabajadores agrícolas migratorios y estacionales transportados en
el día al lugar de trabajo a recibir una notificación por escrito de las
cláusulas y condiciones de su empleo al momento de su contratación, así como
también a los trabajadores estaciones en caso de que así lo soliciten.
La ley MSPA también dispone que los empleadores de trabajadores agrícolas
migratorios y estacionales deben cumplir con las cláusulas y condiciones de
empleo divulgadas. Existen determinadas
excepciones y exoneraciones a estas disposiciones.
MSPA también
confiere a los trabajadores agrícolas estacionales y migratorios el derecho a
presentar una queja ante la División de Salarios y Horas, entablar una acción
civil al amparo de la ley (o proveer a la presentación de la queja o acción
civil por parte de un tercero), así como también testificar o cooperar en una
investigación o procedimiento civil sin sufrir ningún tipo de intimidación,
amenaza, restricción, coerción, discriminación, ni inclusión en “listas negras.”
Asistencia
disponible para el cumplimiento
Puede obtenerse
información adicional sobre la ley FLSA, incluidos los folletos explicativos y
materiales interpretativos y de las reglamentaciones en
sitio Web de la División de Salarios y Horas o comunicándose con las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas.
Puede obtener información acerca de las solicitudes para contratistas
rurales en la oficina más cercana de la Agencia de la Fuerza Laboral del Estado
(State Workforce Agency) o en la
oficina local de la División de Salarios y Horas (1-866-4-USA-DOL).
Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la
División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.
Sanciones
Las infracciones
a la ley MSPA pueden dar lugar a sanciones pecuniarias civiles, pago de salarios
retroactivos y revocaciones de certificados de inscripción.
Asimismo, el Departamento de Trabajo puede iniciar acciones civiles o
penales contra cualquier infractor. Pueden
imponerse sanciones civiles pecuniarias de hasta $1,000 por infracción.
De tratarse de una primera infracción, puede dictarse una condena penal
de un año de prisión y una multa de $1,000; en caso de condenas repetidas, puede
imponerse una sanción de hasta tres años de prisión y hasta $10,000 en concepto
de multa. Asimismo, en caso de violación de los
derechos conferidos por la ley MSPA, el individuo damnificado puede entablar una
acción civil por daños y perjuicios ante un tribunal federal.
Vinculación
con otras leyes federales, estatales o locales
Vinculación con
otras leyes federales, estatales o locales. La
ley MSPA complementa toda otra ley local o estatal.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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