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July 25, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Seguridad y salud ocupacional
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Salario mínimo y remuneración por horas extras


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938 (FLSA), con sus modificaciones (Código de los Estados Unidos 29 §201 y siguientes; Código Federal de Disposiciones 29, Partes 510 a 794)

Quiénes cuentan con protección

La Ley de Normas Razonables de Trabajo (Fair Labor Standards Act (FLSA)) determina estándares de salarios mínimos, remuneración por horas extras, registros obligatorios y trabajo de menores. Estos estándares afectan a más de 100 millones de trabajadores, con dedicación exclusiva y parcial, tanto en el sector público como en el privado.

La ley se aplica a empresas que empleen personas dedicadas al comercio en diferentes estados, que produzcan mercaderías para su comercialización en diferentes estados o manipulen, vendan o trabajen en relación con mercaderías o materiales trasladados o producidos a los efectos de su comercialización interestatal. Para la mayor parte de las empresas, se aplica el test de volumen anual no inferior a $500,000 (es decir, la ley no se aplica a empresas cuyo volumen de comercialización es inferior a la suma indicada).

Sin embargo, la ley no es de aplicación a las siguientes personas e instituciones, sin perjuicio del volumen de la actividad comercial desarrollada: hospitales, instituciones dedicadas a la atención y alojamiento de personas enfermas, mayores de edad, con problemas mentales o discapacitadas, escuelas para menores dotados o discapacitados físicos o mentales, instituciones de educación preescolar, escuelas primarias y secundarias e instituciones de educación superior, así como también agencias gubernamentales federales, estatales y locales.

Los empleados de empresas que no alcancen el mencionado volumen anual de $500,000 podrán tener cobertura durante las semanas en que realicen tareas de comercialización en diferentes estados, produzcan mercaderías para su comercialización interestatal o realicen cualquier actividad relacionada de forma estrecha y esencial para la producción de esas mercaderías.

Esta ley cubre a los trabajadores del servicio doméstico, tales como empleados que perciben su remuneración de forma diaria, amas de llaves, choferes, cocineros  o niñeras con dedicación exclusiva, en caso de que reciban de un único empleador al menos $1,300 (2001) por año calendario en concepto de salario, o en caso de que trabajen por más de ocho horas por semana para uno o más empleadores.

Toda empresa cubierta por la ley al 31 de marzo de 1990 que haya perdido la cobertura como consecuencia del aumento del test de volumen anual a la suma de $500,000, de conformidad con las modificaciones a la ley aprobadas en el año 1989, está sujeta a los requisitos de remuneración por horas extras, trabajo de menores y registros obligatorios.

La ley exime a algunos empleados de las disposiciones relativas a retribución por horas extras y salario mínimo, y exime a otros empleados únicamente de las disposiciones relativas a retribución por horas extras. Debido a que las exenciones se definen de forma muy específica, los empleadores deben analizar las cláusulas y condiciones exactas para cada situación; a tal fin, pueden contactarse con la oficina local de la División de Salarios y Horas dentro de la Administración de Estándares Laborales (Labor’s Employment Standards Administration (ESA)) del Departamento de Trabajo.

  • A continuación se brindan ejemplos de empleados exceptuados de los requisitos de salario mínimo y retribución por horas extras.

  • Empleados ejecutivos, administrativos y profesionales (incluyendo a maestros y personal académico administrativo de escuelas primarias y secundarias), vendedores externos y ciertos profesionales calificados del área informática (conforme su definición en las reglamentaciones del Departamento de Trabajo);1
  • Empleados de determinados establecimientos estacionales de recreación o esparcimiento;
  • Empleados de determinados periódicos de escasa circulación y telefonistas de compañías telefónicas pequeñas;

  • Marineros contratados para trabajar en embarcaciones de bandera extranjera;

  • Empleados de la industria pesquera;

  • Repartidores de periódicos;

  • Trabajadores agrícolas de fincas pequeñas (es decir, aquellas que emplearon menos de 500 “días-hombre” de trabajo agrícola durante cualquier trimestre calendario del año calendario anterior); y

  • Niñeras ocasionales y acompañantes de personas mayores o enfermas.

A continuación se consignan ejemplos de empleados exceptuados únicamente de los requisitos de retribución por horas extras:

  • Determinados empleados que reciben remuneración a comisión en establecimientos de servicios o venta minorista;
  • Vendedores de automóviles, camiones, remolques, maquinaria agrícola, barcos o aeronaves contratados por establecimientos no industriales dedicados a la venta de estos productos a compradores finales;
  • Vendedores de repuestos y mecánicos de automóviles, camiones o maquinaria agrícola, contratados por establecimientos no industriales dedicados a la venta de estos productos a compradores finales;
  • Empleados de empresas de transporte aéreo y ferroviario, determinados empleados de empresas de transporte terrestre, marinos contratados por embarcaciones de bandera norteamericana, y empleados de reparto con remuneración sobre la base de un plan de propinas aprobado;
  • Locutores, redactores de noticias e jefes de ingenieros de determinadas estaciones de radio y televisión no metropolitanas;
  • Trabajadores del servicio doméstico que vivan en el domicilio de sus empleadores;
  • Empleados de cines; y
  • Trabajadores agrícolas.

Algunos empleados pueden estar parcialmente exceptuados de los requisitos de remuneración por horas extras. Entre ellos, se incluye a los siguientes:

  • Empleados dedicados a determinadas operaciones de productos básicos agrícolas y empleados de determinadas empresas distribuidores de hidrocarburos al por mayor;
  • Empleados de hospitales y establecimientos residenciales de asistencia que hayan acordado con sus empleados períodos laborales quincenales en lugar de semanas laborales de 7 días (en caso de que los empleados reciban una prima por horas extras de conformidad con los requisitos de la ley de trabajar más de 8 horas por día u 80 horas por períodos quincenales, cualquiera sea el número mayor de horas); y
  • Empleados que no cuenten con título secundario o que no hayan completado el octavo grado que dediquen parte de su semana laboral a clases de apoyo de lectura o capacitación en otros conocimientos básicos que no sean específicos a su trabajo. Los empleadores podrán requerir a dichos empleados que no dediquen más de 10 horas por semana laboral a estas actividades. Los empleadores están obligados a pagar el salario habitual por las horas dedicadas a dicha capacitación, pero no a pagar prima por horas extras respecto de esas horas.

Disposiciones básicas y requisitos

La ley requiere que a partir del 1º de septiembre de 1997, los empleadores de empleados bajo cobertura y que no se encuentren sujetos a excepciones deben pagar a sus empleados un salario mínimo de $5.15 por hora. Durante los primeros 90 días calendarios consecutivos de empleo con un mismo empleador, podrá pagarse a los jóvenes menores de 20 años una remuneración mínima de $4.25 por hora. Los empleadores no podrán desplazar a ningún empleado a fin de contratar a un joven que perciba el salario mínimo establecido por ley.

Los empleadores podrán pagar a sus empleados a destajo, en tanto reciban al menos la remuneración mínima por hora requerida por ley. Quienes contraten a empleados que reciban propinas (es decir, aquéllos que reciben de forma habitual más de $30 por mes en concepto de propinas) podrán considerarlas parte de su salario; no obstante, deberán pagar un salario directo de al menos $2.13 por hora. Asimismo, deben cumplir con otros requisitos.

La ley también permite la contratación de determinadas personas con salarios inferiores a los dispuestos por ley en virtud de un certificado emitido por el Departamento de Trabajo.

  • Estudiantes que realizan pasantías (estudiantes que desean realizar prácticas relacionadas con su profesión);
  • Estudiantes con dedicación exclusiva en establecimientos de servicios, venta minorista o agrícolas e instituciones de educación superior; y
  • Personas cuyas aptitudes productivas o de generación de recursos para el trabajo a desarrollar se encuentran limitadas por una incapacidad física o mental, incluyendo las relacionadas con la edad o lesiones.

En tanto sea mayor de 16 años, la ley no establece un límite respecto de las horas por día o días por semana que un empleado debe trabajar. De igual modo, la ley no establece límite alguno a la cantidad de horas extras que pueden programarse. No obstante, la ley requiere que, al superar las 40 horas de trabajo semanales, el empleador pague a los empleados cubiertos la remuneración regular de una hora y media de trabajo por cada hora trabajada, a menos que los empleados se encuentren exceptuados.

Los empleadores deben llevar registros de los salarios, horas trabajadas y toda otra información obligatoria de conformidad con las reglamentaciones del Departamento de Trabajo. En virtud de las prácticas comerciales habituales, los empleados habitualmente llevan registros de la mayor parte de la información requerida.

La ley prohíbe la realización de determinados tipos de tareas en el hogar por parte de un empleado a menos que el empleador haya obtenido un certificado previo emitido por el Departamento de Trabajo. Las restricciones son de aplicación a la fabricación de prendas, guantes y mitones tejidos, botones y hebillas, bordados y joyas (que no impliquen riesgos a la salud y seguridad). Los empleadores que deseen contratar personas que trabajen en sus hogares para la realización de estas tareas deberán presentar garantías por escrito ante el Departamento de Trabajo mediante las que se comprometen, entre otras cosas, a cumplir con las disposiciones relativas a remuneración y otros requisitos.

En general, la ley prohíbe la fabricación domiciliaria de indumentaria femenina (así como también de joyas en condiciones riesgosas) a menos que se obtenga un certificado especial que determine que el empleado no puede adaptarse a las condiciones de trabajo de fábrica debido a su edad o la existencia de una incapacidad (física o psíquica), o que está a cargo de la atención de una persona discapacitada en su hogar.

Existen algunas disposiciones de aplicación exclusiva a los empleos gubernamentales a nivel local y estatal.

El despido u otra forma de discriminación contra un empleado que presente una queja o participe en cualquier tipo de procedimiento legal en virtud de la ley constituye una violación de ésta. Asimismo, la ley prohíbe la comercialización interestatal de mercaderías producidas en violación a las disposiciones relativas a salario mínimo, remuneración por horas extras o trabajo de menores.

Derechos de los empleados

Los empleados pueden obtener información sobre cómo presentar una queja ante las oficinas de la División de Salarios y Horas (Wage and Hour Division), o pueden solicitar dicha información a la línea de asistencia gratuita: 1-866-4USWAGE.

Asimismo, los empleados están facultados para entablar una acción legal privada, en general por dos años de remuneración retroactiva (o tres años en caso de infracción intencional) más una suma equivalente en concepto de daños y perjuicios, así como también honorarios de letrados y gastos judiciales.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información adicional sobre la ley FLSA, incluidas las copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y de las reglamentaciones en sitio Web de la División de Salarios y Horas o comunicándose con las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Otra fuente de asistencia relativa al cumplimiento de estas leyes, el Asesor elaws de la Ley de Normas Razonables de Trabajo, responderá a toda pregunta relacionada a los trabajadores y las actividades comerciales sujetas a la ley FLSA. Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.

Sanciones

El Departamento de Trabajo utiliza una amplia variedad de vías de acción a fin de exigir el cumplimiento de los requisitos de la ley. Al encontrar infracciones a la ley, los inspectores de la División de Salarios y Horas sugieren cambios en las prácticas de empleo a efectos de lograr que el empleador cumpla con las disposiciones de la ley, y solicitan el pago de las remuneraciones retroactivas adeudadas a los empleados.

En caso de infracción intencional, podrá iniciarse una acción penal contra los infractores, quienes estarán sujetos a una multa de hasta $10,000. De dictarse una segunda condena, podrá imponerse la pena de prisión. Los empleadores que infrinjan de forma intencional o repetida los requisitos relativos a salario mínimo o pago de horas extras están sujetos a multas pecuniarias civiles de hasta $1,000 por infracción.

Si el Departamento de Trabajo impone una multa civil, el empleador estará facultado para presentar una excepción dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la notificación. De presentarse una excepción, se la remitirá a un Juez en Cuestiones Administrativas para realizar una audiencia y determinar si la multa es pertinente. De no presentarse una excepción, la multa se considerará definitiva.

El Departamento de Trabajo también puede entablar una demanda por remuneración retroactiva y solicitar una suma equivalente en concepto de daños y perjuicios, así como también requerir el dictado de órdenes judiciales que tengan por objeto impedir la violación de la ley.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Las leyes estatales son de aplicación a las relaciones laborales regidas por esta ley. Cuando la presente Ley y las leyes estatales sean aplicables, se observará aquella que establezca los estándares más elevados.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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