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July 9, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Seguro de compensación para trabajadores marítimos y portuarios
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Seguro de compensación para trabajadores marítimos y portuarios


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Información relacionada

Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley de Seguro de Compensación para Trabajadores Marítimos y Portuarios (LHWCA) (Código de los Estados Unidos 33 § 901 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones Partes 701 a 704)

Quiénes cuentan con protección

La Ley de Seguro de Seguro de Compensación para Trabajadores Marítimos y Portuarios (Longshore and Harbor Workers’ Compensation Act (LHWCA)) provee indemnización y atención médica a empleados incapacitados debido a lesiones ocurridas en aguas navegables de los Estados Unidos o en áreas aledañas utilizadas para la carga, descarga, reparación o construcción de un barco. De producirse la muerte del empleado, la ley también otorga beneficios a los dependientes del empleado. El término “lesiones” incluye las enfermedades ocupacionales que surjan como consecuencia del empleo.

La ley cubre a los trabajadores que desempeñan tareas marítimas, como estibadores y demás personas que participan de las operaciones de estibaje, así como también cualquier otro trabajador portuario, incluyendo a los reparadores, constructores y desguazadores de barcos. La ley excluye a los siguientes individuos si cuentan con cobertura de una ley estatal de indemnización por accidentes de trabajo: empleados de las oficinas, algunos empleados de negocios minoristas, trabajadores de pequeñas embarcaciones y personas que se dedican a la reparación de embarcaciones recreativas y capitanes o miembros de la tripulación de cualquier embarcación.

Los empleadores de trabajadores con cobertura tienen la obligación de asegurar el pago de indemnizaciones y beneficios médicos a los empleados que sufran lesiones. Las compañías de seguros o empleadores que se encuentran autorizados por el Departamento de Trabajo para convertirse en auto asegurados deben brindar esta cobertura. A pesar de que en ciertas circunstancias se pueden pagar los beneficios de un Fondo Especial administrado por el Departamento de Trabajo, son las compañías de seguros autorizadas y los empleadores auto asegurados quienes financian la mayor parte de los beneficios conferidos por LHWCA. La Oficina de Programas de Indemnización a Trabajadores (Office of Workers’ Compensation Programs (OWCP)) de la Administración de Estándares Laborales (ESA) del Departamento supervisa el cumplimiento de esta ley.

Además de estibadores y otros empleados marítimos, LHWCA brinda cobertura a otros empleados a través de diversas ampliaciones de la ley. La Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo a Trabajadores del Distrito de Columbia (District of Columbia Workmen’s Compensation Act) (sancionada en 1928 y revocada el 26 de julio de 1982) otorga beneficios a empleados del sector privado del Distrito de Columbia que presentan lesiones o enfermedades como resultado de la realización de tareas laborales con anterioridad al 26 de julio de 1982. (Los trabajadores con lesiones posteriores a esa fecha se encuentran amparados por la ley de indemnización a trabajadores por accidentes de trabajo administrada por el Gobierno del Distrito de Columbia).

A su vez, la Ley Base sobre Defensa (Defense Base Act) (1941) brinda cobertura a los empleados de contratistas de Estados Unidos fuera de Estados Unidos, Alaska y Hawai, mientras que la Ley de Instrumentación de Fondos No Asignados (Nonappropriated Fund Instrumentalities Act) (1952) estipula beneficios para empleados civiles de clubes, de intercambios, etc. de las Fuerzas Armadas. La Ley de Tierras Fuera de la Plataforma Continental (Outer Continental Shelf Lands Act) (1953) estipula una cobertura para empleados de industrias privadas que realizan ciertas operaciones fuera de la plataforma continental de Estados Unidos.

Disposiciones básicas / requisitos

Un empleado con lesiones está facultado para recibir indemnización por incapacidad a una tasa del 66 2/3 por ciento del salario semanal promedio del empleado, sujeto al monto máximo especificado que se encuentre en vigencia al momento de producirse las lesiones y por el plazo que perduren las lesiones. La indemnización también se encuentra disponible para aquellos que presentan problemas en extremidades y órganos específicos con el fin de compensar la pérdida de su capacidad productiva.

Los beneficios de la viuda o viudo o de otros supérstites aptos, se pagarán a una tasa del 50 por ciento del salario nacional semanal promedio que determine la Secretaría de Trabajo, aplicable en el momento en que se produjeron las lesiones, o bien se pagará la totalidad del salario del empleado si éste fuera menor.

La tasa máxima de indemnización será del 200 por ciento del salario nacional semanal promedio que determine la Secretaría de Trabajo, aplicable en el momento en el que se produjeron las lesiones o el salario semanal promedio del empleado, cualquiera que sea menor. Los niveles actuales de los beneficios pueden consultarse en www.dol.gov/esa/owcp/dlhwc/nawwinfo.htm.

Dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se producen las lesiones o el fallecimiento de un empleado o dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que el empleador toma conocimiento de las lesiones o fallecimiento del empleado, incluyendo cualquier enfermedad o muerte causada por el empleo, el empleador deberá entregar un informe al director del distrito en el distrito en el que se produjeron las lesiones o el fallecimiento y a partir de entonces deberá presentar informes adicionales o complementarios según lo solicite el director de distrito.

No se debe presentar ningún informe a menos que debido a las lesiones el empleado pierda uno o más turnos de trabajo. Sin embargo, el empleador debe llevar los registros con la siguiente información: (1) los nombres, domicilios y ocupación del empleador; (2) el nombre, domicilio y ocupación del empleado;  (3) la causa, naturaleza y otras circunstancias relevantes con respecto a las lesiones  o fallecimiento; (4) el año, mes, día y hora y el lugar en que se produjeron las lesiones o fallecimiento; y (5) la información que OWCP pueda solicitar.

Cada empleador debe llevar registros de las lesiones sufridas por los empleados, incluida la información sobre la enfermedad, sobre otros impedimentos o incapacidades o sobre el fallecimiento debido a las lesiones. Los empleadores deben procurar que los registros se encuentren disponibles para ser inspeccionados por OWCP o por cualquier autoridad estatal y deben guardar los registros durante tres años a partir de la fecha en que se produjeron las lesiones.

Los empleadores deben garantizar un seguro de cobertura de indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores conforme a las disposiciones de la ley, ya sea a través de una compañía de seguros autorizada o mediante la aprobación de OWCP para auto asegurarse. Para auto asegurarse, el empleador debe entregar a OWCP pruebas de su capacidad para pagar indemnizaciones directamente y depositar garantías mediante un bono de caución o títulos negociables.

Una vez obtenido el seguro, el empleador puede solicitar un certificado al director del distrito, en el distrito en el que lleva a cabo sus operaciones, en el que conste que se ha garantizado el pago de la indemnización. Únicamente se emitirá un certificado a un empleador en un distrito y el mismo tendrá validez durante el período en el cual el empleador garantizó el pago.

Cuando un empleador obtiene su seguro a través de una compañía de seguros privada, la obligación del empleador de pagar beneficios monetarios y brindar beneficios de atención médica será exigible ante a la compañía aseguradora.

El empleador o compañía aseguradora deberán realizar los pagos en concepto de indemnización en forma periódica, de inmediato y directamente a la persona con derecho a percibir los beneficios conferidos por la ley.

El empleador podrá solicitar a la OWCP que le otorgue una exención de cobertura certificando un establecimiento en particular dedicado a la construcción, reparación  o desguace de pequeñas embarcaciones y que no recibe ningún subsidio marítimo federal. (Las embarcaciones pequeñas se definen como buques comerciales de menos de 900 toneladas de desplazamiento vacío o un barco remolque, barco de tripulación, barco de abastecimiento o embarcación pesquera de menos de 1,600 toneladas de arqueo bruto).

Una vez certificada la instalación, las lesiones que se produzcan en ese lugar no estarán amparadas por las disposiciones de la ley con excepción de las lesiones que se produzcan en las aguas navegables de los Estados Unidos, incluyendo cualquier muelle, embarcadero, dársena o instalación en tierra necesaria para botar embarcaciones. Los centros que se encuentren amparados por la ley mantienen su cobertura hasta que se emita el certificado de exención. Estas exenciones de cobertura no están dirigidas a los empleadores cuyas instalaciones se utilicen exclusivamente para trabajar en pequeñas embarcaciones.

El Fondo Especial se estableció para que, en ciertas circunstancias, se limite la obligación del empleador si un empleado tiene una incapacidad parcial permanente preexistente. En estos casos, los beneficios se pagan del Fondo Especial transcurridas 104 semanas. Para que OWCP pueda realizar esta determinación, el empleador debe solicitar la limitación de su responsabilidad y presentar una solicitud con documentación completa ante la OWCP tan pronto como tome conocimiento de la condición del solicitante o el tema se convierta en un asunto en disputa.

El empleador no podrá despedir o de cualquier modo discriminar a un empleado porque él reclamó o intentó reclamar una indemnización en un procedimiento iniciado conforme a las disposiciones de esta ley. La prohibición no impide el despido o la negativa de contratar a una persona que, según se ha comprobado, presentó un reclamo de indemnización fraudulento o que ha pronunciado declaraciones falsas o inexactas.

Derechos de los empleados

Si un empleado, sus familiares supérstites, el empleador o la compañía de seguros está en desacuerdo con una recomendación de OWCP, puede solicitar una audiencia formal ante un Juez en Cuestiones Administrativas. La decisión del Juez en Cuestiones Administrativas es apelable ante la Junta Revisora de Beneficios. A su vez, la decisión de la Junta Revisora de Beneficios puede apelarse ante los Tribunales de Apelación de los Estados Unidos y finalmente ante la Corte Suprema.

 

Asistencia disponible para el cumplimiento

Para obtener más información, contáctese con la oficina de la División de Compensación para Trabajadores Marítimos y Portuarios de OWCP más cercana.  Asimismo puede obtenerse información complementaria en el sitio Web de DLHWC (Marítimos) de OWCP o llamando a la línea de asistencia gratuita del Departamento: 1-866-4-USA-DOL.

Sanciones

Si las cuotas correspondientes a la indemnización pagadera sin mediar laudo no se pagan dentro de los 14 días posteriores a la fecha debida, se adiciona un 10 por ciento a la cuota impaga. OWCP puede dejar sin efecto la obligación de pago del 10 por ciento adicional en caso de que el empleador se contacte con OWCP y explique los motivos del retraso en el pago. El empleador también debe contactarse con OWCP siempre que comience o suspenda los pagos.

OWCP puede revocar o suspender la autorización de cualquier persona auto-asegurada. Se consideran causas válidas de suspensión o revocación al incumplimiento por parte de un auto-asegurado de cumplir con cualquier disposición o requisito legal, el fracaso o insolvencia de la garantía de su bono de caución o el deterioro de su situación financiera.

El empleador que no garantice la cobertura a través de una compañía de seguros  o bien transformándose en auto-asegurado autorizado está sujeto a una multa de hasta $10,000, la pena de prisión por hasta un año, o ambas.

El empleador que discrimine a un empleado está sujeto a una multa de entre $1,000 y $5,000; asimismo, podrá exigírsele la reincorporación del empleado en su puesto y el pago de los salarios perdidos como consecuencia del acto discriminatorio, a menos que el empleado ya no reúna los requisitos necesarios para desempeñarse en sus tareas.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Los beneficios de indemnización recibidos en virtud de las disposiciones de otras leyes federales o estatales de indemnización en virtud de las mismas lesiones se deducen de los beneficios pagados de conformidad con esta ley.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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