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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Seguro de compensación para trabajadores marítimos y portuarios
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Actualización: Septiembre de 2005
Ley de Seguro de
Compensación para Trabajadores Marítimos y Portuarios (LHWCA)
(Código
de los Estados Unidos 33 § 901 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones Partes 701 a 704)
Quiénes
cuentan con protección
La Ley de Seguro
de Seguro de Compensación para Trabajadores Marítimos y Portuarios (Longshore
and Harbor Workers’ Compensation Act (LHWCA)) provee indemnización y atención
médica a empleados incapacitados debido a lesiones ocurridas en aguas navegables
de los Estados Unidos o en áreas aledañas utilizadas para la carga, descarga,
reparación o construcción de un barco. De
producirse la muerte del empleado, la ley también otorga beneficios a los
dependientes del empleado. El término
“lesiones” incluye las enfermedades ocupacionales que surjan como consecuencia
del empleo.
La ley cubre a
los trabajadores que desempeñan tareas marítimas, como estibadores y demás
personas que participan de las operaciones de estibaje, así como también
cualquier otro trabajador portuario, incluyendo a los reparadores, constructores
y desguazadores de barcos. La ley excluye a los
siguientes individuos si cuentan con cobertura de una ley estatal de
indemnización por accidentes de trabajo:
empleados de las oficinas, algunos empleados de negocios minoristas,
trabajadores de pequeñas embarcaciones y personas que se dedican a la reparación
de embarcaciones recreativas y capitanes o miembros de la tripulación de
cualquier embarcación.
Los empleadores de trabajadores con cobertura tienen la obligación de asegurar
el pago de indemnizaciones y beneficios médicos a los empleados que sufran
lesiones.
Las compañías de
seguros o empleadores que se encuentran autorizados por el Departamento de
Trabajo para convertirse en auto asegurados deben brindar esta cobertura.
A pesar de que en ciertas circunstancias se pueden pagar los beneficios
de un Fondo Especial administrado por el Departamento de Trabajo, son las
compañías de seguros autorizadas y los empleadores auto asegurados quienes
financian la mayor parte de los beneficios conferidos por LHWCA.
La Oficina de Programas de Indemnización a Trabajadores (Office of
Workers’ Compensation Programs (OWCP)) de la Administración de Estándares
Laborales (ESA) del Departamento supervisa el cumplimiento de esta ley.
Además de
estibadores y otros empleados marítimos, LHWCA brinda cobertura a otros
empleados a través de diversas ampliaciones de la ley.
La Ley de Indemnización por Accidentes de Trabajo a Trabajadores del
Distrito de Columbia (District of Columbia Workmen’s Compensation Act)
(sancionada en 1928 y revocada el 26 de julio de 1982) otorga beneficios a
empleados del sector privado del Distrito de Columbia que presentan lesiones o
enfermedades como resultado de la realización de tareas laborales con
anterioridad al 26 de julio de 1982. (Los trabajadores con lesiones posteriores
a esa fecha se encuentran amparados por la ley de indemnización a trabajadores
por accidentes de trabajo administrada por el Gobierno del Distrito de
Columbia).
A su vez, la Ley
Base sobre Defensa (Defense Base Act) (1941) brinda cobertura a los empleados de
contratistas de Estados Unidos fuera de Estados Unidos, Alaska y Hawai, mientras
que la Ley de Instrumentación de Fondos No Asignados (Nonappropriated Fund
Instrumentalities Act) (1952) estipula beneficios para empleados civiles de
clubes, de intercambios, etc. de las Fuerzas Armadas. La Ley de Tierras Fuera de la Plataforma Continental (Outer
Continental Shelf Lands Act) (1953) estipula una cobertura para empleados de
industrias privadas que realizan ciertas operaciones fuera de la plataforma
continental de Estados Unidos.
Disposiciones básicas / requisitos
Un empleado con
lesiones está facultado para recibir indemnización por incapacidad a una tasa
del 66 2/3 por ciento del salario semanal promedio del empleado, sujeto al monto
máximo especificado que se encuentre en vigencia al momento de producirse las
lesiones y por el plazo que perduren las lesiones.
La indemnización también se encuentra disponible para aquellos que
presentan problemas en extremidades y órganos específicos con el fin de
compensar la pérdida de su capacidad productiva.
Los beneficios
de la viuda o viudo o de otros supérstites aptos, se pagarán a una tasa del 50
por ciento del salario nacional semanal promedio que determine la Secretaría de
Trabajo, aplicable en el momento en que se produjeron las lesiones, o bien se
pagará la totalidad del salario del empleado si éste fuera menor.
La tasa máxima
de indemnización será del 200 por ciento del salario nacional semanal promedio
que determine la Secretaría de Trabajo, aplicable en el momento en el que se
produjeron las lesiones o el salario semanal promedio del empleado, cualquiera
que sea menor. Los niveles actuales de los
beneficios pueden consultarse en
www.dol.gov/esa/owcp/dlhwc/nawwinfo.htm.
Dentro de los 10
días posteriores a la fecha en que se producen las lesiones o el fallecimiento
de un empleado o dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que el
empleador toma conocimiento de las lesiones o fallecimiento del empleado,
incluyendo cualquier enfermedad o muerte causada por el empleo, el empleador
deberá entregar un informe al director del distrito en el distrito en el que se
produjeron las lesiones o el fallecimiento y a partir de entonces deberá
presentar informes adicionales o complementarios según lo solicite el director
de distrito.
No se debe
presentar ningún informe a menos que debido a las lesiones el empleado pierda
uno o más turnos de trabajo. Sin embargo, el
empleador debe llevar los registros con la siguiente información:
(1) los nombres, domicilios y ocupación del empleador; (2) el nombre,
domicilio y ocupación del empleado; (3) la causa, naturaleza y otras
circunstancias relevantes con respecto a las lesiones o fallecimiento; (4) el
año, mes, día y hora y el lugar en que se produjeron las lesiones o
fallecimiento; y (5) la información que OWCP pueda solicitar.
Cada empleador
debe llevar registros de las lesiones sufridas por los empleados, incluida la
información sobre la enfermedad, sobre otros impedimentos o incapacidades o
sobre el fallecimiento debido a las lesiones.
Los empleadores deben procurar que los registros se encuentren disponibles para
ser inspeccionados por OWCP o por cualquier autoridad estatal y deben guardar
los registros durante tres años a partir de la fecha en que se produjeron las
lesiones.
Los empleadores
deben garantizar un seguro de cobertura de indemnizaciones por accidentes de
trabajo para los trabajadores conforme a las disposiciones de la ley, ya sea a
través de una compañía de seguros autorizada o mediante la aprobación de OWCP
para auto asegurarse. Para auto asegurarse, el
empleador debe entregar a OWCP pruebas de su capacidad para pagar
indemnizaciones directamente y depositar garantías mediante un bono de caución o
títulos negociables.
Una vez obtenido
el seguro, el empleador puede solicitar un certificado al director del distrito,
en el distrito en el que lleva a cabo sus operaciones, en el que conste que se
ha garantizado el pago de la indemnización.
Únicamente se emitirá un certificado a un empleador en un distrito y el mismo
tendrá validez durante el período en el cual el empleador garantizó el pago.
Cuando un
empleador obtiene su seguro a través de una compañía de seguros privada, la
obligación del empleador de pagar beneficios monetarios y brindar beneficios de
atención médica será exigible ante a la compañía aseguradora.
El empleador o
compañía aseguradora deberán realizar los pagos en concepto de indemnización en
forma periódica, de inmediato y directamente a la persona con derecho a percibir
los beneficios conferidos por la ley.
El empleador
podrá solicitar a la OWCP que le otorgue una exención de cobertura certificando
un establecimiento en particular dedicado a la construcción, reparación o
desguace de pequeñas embarcaciones y que no recibe ningún subsidio marítimo
federal. (Las embarcaciones pequeñas se definen
como buques comerciales de menos de 900 toneladas de desplazamiento vacío o un
barco remolque, barco de tripulación, barco de abastecimiento o embarcación
pesquera de menos de 1,600 toneladas de arqueo bruto).
Una vez
certificada la instalación, las lesiones que se produzcan en ese lugar no
estarán amparadas por las disposiciones de la ley con excepción de las lesiones
que se produzcan en las aguas navegables de los Estados Unidos, incluyendo
cualquier muelle, embarcadero, dársena o instalación en tierra necesaria para
botar embarcaciones. Los centros que se
encuentren amparados por la ley mantienen su cobertura hasta que se emita el
certificado de exención. Estas exenciones de
cobertura no están dirigidas a los empleadores cuyas instalaciones se utilicen
exclusivamente para trabajar en pequeñas embarcaciones.
El Fondo
Especial se estableció para que, en ciertas circunstancias, se limite la
obligación del empleador si un empleado tiene una incapacidad parcial permanente
preexistente. En estos casos, los beneficios se
pagan del Fondo Especial transcurridas 104 semanas.
Para que OWCP pueda realizar esta determinación, el empleador debe
solicitar la limitación de su responsabilidad y presentar una solicitud con
documentación completa ante la OWCP tan pronto como tome conocimiento de la
condición del solicitante o el tema se convierta en un asunto en disputa.
El empleador no
podrá despedir o de cualquier modo discriminar a un empleado porque él reclamó o
intentó reclamar una indemnización en un procedimiento iniciado conforme a las
disposiciones de esta ley. La prohibición no
impide el despido o la negativa de contratar a una persona que, según se ha
comprobado, presentó un reclamo de indemnización fraudulento o que ha
pronunciado declaraciones falsas o inexactas.
Derechos de
los empleados
Si un empleado,
sus familiares supérstites, el empleador o la compañía de seguros está en
desacuerdo con una recomendación de OWCP, puede solicitar una audiencia formal
ante un Juez en Cuestiones Administrativas. La
decisión del Juez en Cuestiones Administrativas es apelable ante la Junta
Revisora de Beneficios. A su vez, la decisión
de la Junta Revisora de Beneficios puede apelarse ante los Tribunales de
Apelación de los Estados Unidos y finalmente ante la Corte Suprema.
Asistencia
disponible para el cumplimiento
Para obtener más
información, contáctese con la
oficina de la División de Compensación para Trabajadores Marítimos y Portuarios
de OWCP más cercana. Asimismo puede
obtenerse información complementaria en el
sitio Web de DLHWC (Marítimos) de OWCP o llamando a la línea de
asistencia gratuita del Departamento: 1-866-4-USA-DOL.
Sanciones
Si las cuotas
correspondientes a la indemnización pagadera sin mediar laudo no se pagan dentro
de los 14 días posteriores a la fecha debida, se adiciona un 10 por ciento a la
cuota impaga. OWCP puede dejar sin efecto la
obligación de pago del 10 por ciento adicional en caso de que el empleador se
contacte con OWCP y explique los motivos del retraso en el pago.
El empleador también debe contactarse con OWCP siempre que comience o
suspenda los pagos.
OWCP puede
revocar o suspender la autorización de cualquier persona auto-asegurada.
Se consideran causas válidas de suspensión o revocación al incumplimiento
por parte de un auto-asegurado de cumplir con cualquier disposición o requisito
legal, el fracaso o insolvencia de la garantía de su bono de caución o el
deterioro de su situación financiera.
El empleador que
no garantice la cobertura a través de una compañía de seguros o bien
transformándose en auto-asegurado autorizado está sujeto a una multa de hasta
$10,000, la pena de prisión por hasta un año, o ambas.
El empleador que
discrimine a un empleado está sujeto a una multa de entre $1,000 y $5,000;
asimismo, podrá exigírsele la reincorporación del empleado en su puesto y el
pago de los salarios perdidos como consecuencia del acto discriminatorio, a
menos que el empleado ya no reúna los requisitos necesarios para desempeñarse en
sus tareas.
Vinculación
con otras leyes federales, estatales o locales
Los beneficios
de indemnización recibidos en virtud de las disposiciones de otras leyes
federales o estatales de indemnización en virtud de las mismas lesiones se
deducen de los beneficios pagados de conformidad con esta ley.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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