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July 6, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Sobornos en la construcción pública con subsidio federal (Ley Copeland)
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Sobornos en la construcción pública con subsidio federal (Ley Copeland)


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Información relacionada

Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley Copeland (Código de los Estados Unidos 18 §874 y Código de los Estados Unidos 40 §276c; Código Federal de Reglamentaciones 29  Parte 3)

Quiénes cuentan con protección

El artículo “antisoborno” de la Ley Copeland (Copeland Act) se aplica a todos los contratistas y subcontratistas que celebren contratos financiados o asistidos por el gobierno federal para la construcción o reparación de cualquier edificio u obra pública, con excepción de los contratos en los que la asistencia federal se limite a una garantía de préstamo. Esta disposición es de aplicación incluso en caso de que ninguna ley de estándares de trabajo se aplique al contrato.

Las disposiciones relativas a las deducciones de pagos y presentación de declaraciones semanales de cumplimiento impuestas por la Ley Copeland se aplican únicamente a contratistas y subcontratistas que celebren contratos financiados por el gobierno federal por una suma superior a $2,000 o contratos asistidos por el gobierno federal por una suma superior a $2,000 y sujetos a los estándares federales de salarios.

Disposiciones básicas / requisitos

El artículo “antisoborno” de la ley impide a los contratistas o subcontratistas inducir de cualquier modo a un empleado a renunciar a parte de la remuneración que le corresponde en virtud de su contrato de trabajo. La ley y las reglamentaciones de su implementación obligan a los contratistas y subcontratistas a presentar un informe semanal de los salarios pagados a cada empleado que haya desempeñado tareas cubiertas por la ley durante el período de pago anterior. Estas reglamentaciones también enumeran las deducciones permitidas sin el previo consentimiento de la Secretaría de Trabajo y las que requieren de la autorización de la Secretaría.

Derechos de los empleados

Las disposiciones “antisoborno” de la ley Copeland confieren a los trabajadores que participen de contratos federales cubiertos por la ley el derecho a recibir el total de la remuneración que les corresponde en contraprestación por las tareas que desempeñan. La ley confiere a los trabajadores el derecho a recibir su remuneración de forma semanal. La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares Laborales del Departamento de Trabajo acepta quejas sobre presuntas violaciones a las disposiciones de la Ley Copeland.

Asistencia disponible para el cumplimiento

La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo administra y supervisa el cumplimiento de esta ley y las normas de implementación. Puede obtenerse información adicional, incluyendo copias de materiales regulatorios, en las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Asimismo, puede obtenerse información complementaria sobre asistencia para el cumplimiento en el sitio Web de la División de Salarios y Horas o llamando a la línea de asistencia de esta división al 1-866-4USWAGE.

Sanciones

En caso de que un contratista o subcontratista induzca a un empleado que preste tareas en relación con un contrato cubierto por la ley a renunciar a cualquier parte de la remuneración que le corresponde, podrá imponerse una sanción de multa por hasta $5,000, prisión de hasta cinco años, o ambas. La falsificación de la declaración de cumplimiento podrá dar lugar al inicio de acciones civiles o penales contra el empleador, y podrá producir la rescisión del contrato y la prohibición para celebrar contratos en el futuro. Los contratistas pueden impugnar ante un Juez en Cuestiones Administrativas toda decisión relativa a una prohibición para contratar. Las decisiones del Juez en Cuestiones Administrativas podrán apelarse ante la Junta de Revisión Administrativa. Las decisiones finales relativas a las prohibiciones para la celebración de futuros contratos son apelables, y su cumplimiento debe exigirse a través de los tribunales federales. Pueden entablarse acciones civiles o penales ante los tribunales federales.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Las disposiciones “antisoborno” se aplican a todo contrato asistido de forma total  o parcial mediante préstamos o subsidios del gobierno federal, con excepción de aquéllos en los que la asistencia federal se limite al otorgamiento de una garantía de préstamo. Las disposiciones de la Ley y la regulación relativa a la declaración semanal de salarios y deducciones de pagos se encuentran sujetas a los estándares de salarios federales.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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