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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Sobornos en la
construcción pública con subsidio federal (Ley Copeland)
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Actualización: Septiembre de 2005
Ley Copeland (Código
de los Estados Unidos 18 §874 y
Código de los Estados Unidos 40 §276c;
Código Federal de Reglamentaciones 29 Parte 3)
El artículo
“antisoborno” de la Ley Copeland (Copeland Act) se aplica a todos los
contratistas y subcontratistas que celebren contratos financiados o asistidos
por el gobierno federal para la construcción o reparación de cualquier edificio
u obra pública, con excepción de los contratos en los que la asistencia federal
se limite a una garantía de préstamo. Esta
disposición es de aplicación incluso en caso de que ninguna ley de estándares de
trabajo se aplique al contrato.
Las
disposiciones relativas a las deducciones de pagos y presentación de
declaraciones semanales de cumplimiento impuestas por la Ley Copeland se aplican
únicamente a contratistas y subcontratistas que celebren contratos financiados
por el gobierno federal por una suma superior a $2,000 o contratos asistidos por
el gobierno federal por una suma superior a $2,000 y sujetos a los estándares
federales de salarios.
El artículo
“antisoborno” de la ley impide a los contratistas o subcontratistas inducir de
cualquier modo a un empleado a renunciar a parte de la remuneración que le
corresponde en virtud de su contrato de trabajo.
La ley y las reglamentaciones de su implementación obligan a los
contratistas y subcontratistas a presentar un informe semanal de los salarios
pagados a cada empleado que haya desempeñado tareas cubiertas por la ley durante
el período de pago anterior. Estas
reglamentaciones también enumeran las deducciones permitidas sin el previo
consentimiento de la Secretaría de Trabajo y las que requieren de la
autorización de la Secretaría.
Las
disposiciones “antisoborno” de la ley Copeland confieren a los trabajadores que
participen de contratos federales cubiertos por la ley el derecho a recibir el
total de la remuneración que les corresponde en contraprestación por las tareas
que desempeñan. La ley confiere a los trabajadores el derecho a recibir su
remuneración de forma semanal. La
División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares
Laborales del Departamento de Trabajo acepta quejas sobre presuntas violaciones
a las disposiciones de la Ley Copeland.
La
División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de
Empleo administra y supervisa el cumplimiento de esta ley y las normas de
implementación. Puede obtenerse información
adicional, incluyendo copias de materiales regulatorios, en las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas.
Asimismo, puede obtenerse información complementaria sobre asistencia
para el cumplimiento en el
sitio Web de la División de Salarios y Horas o llamando a la línea de
asistencia de esta división al 1-866-4USWAGE.
En caso de que
un contratista o subcontratista induzca a un empleado que preste tareas en
relación con un contrato cubierto por la ley a renunciar a cualquier parte de la
remuneración que le corresponde, podrá imponerse una sanción de multa por hasta
$5,000, prisión de hasta cinco años, o ambas.
La falsificación de la declaración de cumplimiento podrá dar lugar al inicio de
acciones civiles o penales contra el empleador, y podrá producir la rescisión
del contrato y la prohibición para celebrar contratos en el futuro.
Los contratistas pueden impugnar ante un Juez en Cuestiones
Administrativas toda decisión relativa a una prohibición para contratar.
Las decisiones del Juez en Cuestiones Administrativas podrán apelarse
ante la Junta de Revisión Administrativa. Las
decisiones finales relativas a las prohibiciones para la celebración de futuros
contratos son apelables, y su cumplimiento debe exigirse a través de los
tribunales federales. Pueden entablarse
acciones civiles o penales ante los tribunales federales.
Las
disposiciones “antisoborno” se aplican a todo contrato asistido de forma total
o parcial mediante préstamos o subsidios del gobierno federal, con excepción de
aquéllos en los que la asistencia federal se limite al otorgamiento de una
garantía de préstamo. Las disposiciones de la
Ley y la regulación relativa a la declaración semanal de salarios y deducciones
de pagos se encuentran sujetas a los estándares de salarios federales.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
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sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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