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July 23, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Seguridad y salud en las minas
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Embargo de salarios


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Título III, Ley de Protección al Crédito del Consumidor (CCPA) (Código de los Estados Unidos 15 §1671 y siguientes (PDF); Código Federal de Disposiciones Parte 870)

Quiénes cuentan con protección

El Título III de la Ley de Protección al Crédito del Consumidor (Consumer Credit Protection Act (CCPA)) protege a los empleados contra el despido como consecuencia del embargo de salarios en virtud de una deuda, y limita la suma semanal que puede embargarse. El Título III se aplica a personas, y sus empleadores, que perciban ingresos por la prestación de servicios personales (incluyendo salarios, jornales, comisiones, bonificaciones e ingresos prevenientes de pensiones o programas de retiro, aunque en general no se incluyen las propinas).

Disposiciones básicas / requisitos

El embargo de salarios se produce cuando un empleador retiene los ingresos de una persona para imputarlos al pago de una deuda como consecuencia de una orden judicial u otro procedimiento derivado del régimen de equidad. El Título III prohíbe a un empleador despedir a un empleado como consecuencia del embargo de sus ingresos para su imputación al pago de una deuda, sin perjuicio de la cantidad de gravámenes que se hayan impuesto o de los procedimientos entablados a tal fin. No obstante, el Título III no confiere protección alguna contra despido en caso de embargo por una segunda deuda o deuda posterior.

Asimismo, el Título III confiere protección a los empleados al limitar el porcentaje de ingresos semanales que pueden embargarse a la menor de las siguientes sumas: el 25% de los ingresos netos o la suma de los ingresos netos superior a la remuneración federal mínima por hora multiplicada por 30, conforme se dispone en el artículo 6(a)(1) de la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938.  Este límite es de aplicación sin perjuicio de la cantidad de órdenes de embargo que reciba un empleador. A partir del 1º de septiembre de 1997, el salario mínimo federal es de $5.15 por hora.

En caso de sentencias judiciales vinculadas con pensiones alimenticias para hijos  o ex-cónyuge, el Título III permite el embargo de hasta el 50% de los ingresos netos de un empleado en caso de que el empleado tenga esposa actual o hijos que mantener, y de hasta un 60% en caso contrario. Podrá embargarse un 5% adicional en caso de producirse un retraso mayor a 12 semanas en el suministro de la pensión alimenticia. Las restricciones dispuestas en el párrafo precedente no serán de aplicación a este tipo de embargos. La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.

Se entenderá por “ingresos netos” a la suma de ingresos de un empleado una vez efectuadas todas las deducciones requeridas por ley (por ejemplo, impuestos federales, estatales y locales, Seguro Social, seguro de desempleo y sistemas de retiro estatales). Al efectuar el cálculo de los ingresos netos a los fines de la imposición de un embargo, no se deducirán de los ingresos brutos las deducciones no requeridas por ley (por ejemplo, cuotas sindicales, seguros de vida y de salud, aportes benéficos).

El Título III dispone que las restricciones a los embargos no serán de aplicación en caso de sentencias de quiebra o deudas por impuestos federales y estatales impagos. Asimismo, no afectarán las cesiones voluntarias de salarios, es decir, las situaciones en las que los trabajadores acuerdan de forma voluntaria la entrega, por parte de sus empleadores, de una suma determinada de sus ingresos a sus acreedores.

Derechos de los empleados

Sin perjuicio de la imposición del embargo, en la mayor parte de los casos el Título III confiere a los asalariados el derecho de recibir al menos una contraprestación parcial por los servicios prestados. Asimismo, esta ley prohíbe el despido de un empleado como consecuencia del embargo de su salario en virtud de una deuda. La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo recibe quejas en caso de supuesta infracción al Título III de la ley.

Asistencia disponible para el cumplimiento

La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo supervisa el cumplimiento de las disposiciones de la ley. Puede obtenerse información adicional sobre la ley FLSA, incluidas las copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y de las reglamentaciones en sitio Web de la División de Salarios y Horas o comunicándose con las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.

Sanciones

En caso de infracción al Título III, puede disponerse la reincorporación del empleado despedido, el pago de salarios retroactivos y la devolución de las sumas embargadas de forma indebida. En caso de que una controversia relacionada con una infracción no pueda resolverse de forma extrajudicial, el Departamento de Trabajo está facultado para entablar una acción judicial a fin de imponer restricciones a los infractores y subsanar las violaciones. Pueden entablarse acciones penales, así como también imponerse multas de hasta $1,000 o sanción de prisión de hasta un año, o ambas, a los empleadores que violen las disposiciones relativas a despido de forma intencional.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

En caso de que una ley estatal de embargo de salarios difiera de lo dispuesto por el Título III, el empleador deberá cumplir con la ley que disponga la suma o porcentaje menor de embargo o que prohíba el despido de un empleado como consecuencia de la imposición de un embargo sobre sus ingresos en razón de existir más de una deuda.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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