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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Embargo de salarios
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Actualización: Septiembre de 2005
Título III, Ley de Protección al Crédito del Consumidor (CCPA)
(Código
de los Estados Unidos 15 §1671 y siguientes (PDF);
Código Federal de Disposiciones Parte 870)
Quiénes
cuentan con protección
El Título III de
la Ley de Protección al Crédito del Consumidor (Consumer Credit Protection Act
(CCPA)) protege a los empleados contra el despido como consecuencia del embargo
de salarios en virtud de una deuda, y limita la suma semanal que puede
embargarse. El Título III se aplica a personas,
y sus empleadores, que perciban ingresos por la prestación de servicios
personales (incluyendo salarios, jornales, comisiones, bonificaciones e ingresos
prevenientes de pensiones o programas de retiro, aunque en general no se
incluyen las propinas).
Disposiciones básicas / requisitos
El embargo de
salarios se produce cuando un empleador retiene los ingresos de una persona para
imputarlos al pago de una deuda como consecuencia de una orden judicial u otro
procedimiento derivado del régimen de equidad.
El Título III prohíbe a un empleador despedir a un empleado como consecuencia
del embargo de sus ingresos para su imputación al pago de una deuda, sin
perjuicio de la cantidad de gravámenes que se hayan impuesto o de los
procedimientos entablados a tal fin. No
obstante, el Título III no confiere protección alguna contra despido en caso de
embargo por una segunda deuda o deuda posterior.
Asimismo, el
Título III confiere protección a los empleados al limitar el porcentaje de
ingresos semanales que pueden embargarse a la menor de las siguientes sumas: el
25% de los ingresos netos o la suma de los ingresos netos superior a la
remuneración federal mínima por hora multiplicada por 30, conforme se dispone en
el artículo 6(a)(1) de la Ley de Normas Razonables de Trabajo de 1938. Este
límite es de aplicación sin perjuicio de la cantidad de órdenes de embargo que
reciba un empleador. A partir del 1º de
septiembre de 1997, el salario mínimo federal es de $5.15 por hora.
En caso de
sentencias judiciales vinculadas con pensiones alimenticias para hijos o
ex-cónyuge, el Título III permite el embargo de hasta el 50% de los ingresos
netos de un empleado en caso de que el empleado tenga esposa actual o hijos que
mantener, y de hasta un 60% en caso contrario.
Podrá embargarse un 5% adicional en caso de producirse un retraso mayor a 12
semanas en el suministro de la pensión alimenticia.
Las restricciones dispuestas en el párrafo precedente no serán de
aplicación a este tipo de embargos. La Guía de Derecho Laboral es un recurso de
acceso público.
Se entenderá por
“ingresos netos” a la suma de ingresos de un empleado una vez efectuadas todas
las deducciones requeridas por ley (por ejemplo, impuestos federales, estatales
y locales, Seguro Social, seguro de desempleo y sistemas de retiro estatales).
Al efectuar el cálculo de los ingresos netos a los fines de la imposición
de un embargo, no se deducirán de los ingresos brutos las deducciones no
requeridas por ley (por ejemplo, cuotas sindicales, seguros de vida y de salud,
aportes benéficos).
El Título III
dispone que las restricciones a los embargos no serán de aplicación en caso de
sentencias de quiebra o deudas por impuestos federales y estatales impagos.
Asimismo, no afectarán las cesiones voluntarias de salarios, es decir,
las situaciones en las que los trabajadores acuerdan de forma voluntaria la
entrega, por parte de sus empleadores, de una suma determinada de sus ingresos a
sus acreedores.
Derechos de
los empleados
Sin perjuicio de
la imposición del embargo, en la mayor parte de los casos el Título III confiere
a los asalariados el derecho de recibir al menos una contraprestación parcial
por los servicios prestados. Asimismo, esta ley
prohíbe el despido de un empleado como consecuencia del embargo de su salario en
virtud de una deuda. La División de Salarios y
Horas de la Administración de Estándares de Empleo recibe quejas en caso de
supuesta infracción al Título III de la ley.
Asistencia
disponible para el cumplimiento
La División de
Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo supervisa el
cumplimiento de las disposiciones de la ley.
Puede obtenerse información adicional sobre la ley FLSA, incluidas las copias de
folletos explicativos y materiales interpretativos y de las reglamentaciones en
sitio Web de la División de Salarios y Horas o comunicándose con las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas.
Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la
División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.
Sanciones
En caso de
infracción al Título III, puede disponerse la reincorporación del empleado
despedido, el pago de salarios retroactivos y la devolución de las sumas
embargadas de forma indebida. En caso de que
una controversia relacionada con una infracción no pueda resolverse de forma
extrajudicial, el Departamento de Trabajo está facultado para entablar una
acción judicial a fin de imponer restricciones a los infractores y subsanar las
violaciones. Pueden entablarse acciones
penales, así como también imponerse multas de hasta $1,000 o sanción de prisión
de hasta un año, o ambas, a los empleadores que violen las disposiciones
relativas a despido de forma intencional.
Vinculación
con otras leyes federales, estatales o locales
En caso de que
una ley estatal de embargo de salarios difiera de lo dispuesto por el Título
III, el empleador deberá cumplir con la ley que disponga la suma o porcentaje
menor de embargo o que prohíba el despido de un empleado como consecuencia de la
imposición de un embargo sobre sus ingresos en razón de existir más de una
deuda.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el
sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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