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July 9, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Licencia por razones médicas y familiares
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Licencia por razones médicas y familiares


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Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


La Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares de 1993 (FMLA) (Código de los Estados Unidos 29 §2601 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 29 Parte 825) 

Quiénes cuentan con protección

La Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (FMLA) confiere un medio para los empleados para equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares al poder tomar una licencia sin goce de sueldo en determinadas circunstancias. El propósito de esta ley es promover la estabilidad y seguridad económica de las familias, como así también el interés nacional en preservar la integridad familiar.

La ley FMLA se aplica a cualquier empleador del sector privado que realice actividades comerciales, industriales o relacionadas con el comercio y que cuente con más de 50 empleados por cada día hábil durante al menos 20 semanas calendario en el año en curso o en el anterior.

La ley ampara también a todas las agencias públicas (de gobiernos estatales y locales) y agencias locales de educación (escuelas públicas o privadas). Estos empleadores no deben cumplir con el requisito del test de “50 empleados”. El Título II de la ley FMLA ampara a la mayoría de los empleados federales, que están sujetos a las reglamentaciones emitidas por la Oficina de Administración de Personal (Office of Personnel Management.

Para poder acceder a una licencia al amparo de la ley FMLA, el individuo debe (1) ser empleado de un empleador con cobertura y trabajar en un lugar que se encuentre dentro de un radio de 75 millas del lugar en el que el empleador emplea al menos a 50 personas; (2) haber trabajado 12 meses como mínimo (que pueden ser no consecutivos) para el empleador; y (3) haber trabajado 1.250 horas como mínimo durante los 12 meses previos a la fecha de inicio de la licencia en virtud de la ley FMLA.

Disposiciones básicas / requisitos

La ley FMLA confiere el derecho a un período de licencia sin goce de sueldo y con protección del puesto de trabajo de hasta 12 semanas durante un lapso de 12 meses por los siguientes motivos:

  • Nacimiento y atención del hijo recién nacido del empleado o adopción efectiva  o temporaria de un menor;

  • Cuidado de un familiar directo (cónyuge, hijo, padres) en grave estado de salud; o

  • En caso de grave estado de su salud.

Si el empleado recibía los beneficios de cobertura de salud grupal al comenzar la licencia, el empleador deberá mantenerlos durante el período de la licencia al ampara de la ley FMLA del mismo modo y con el mismo alcance que si el empleado hubiese continuado trabajando. En general, el empleado puede elegir (o solicitar) hacer uso de cualquier licencia paga acumulada (por vacaciones, de enfermedad, por motivos personales, etc.) para los períodos de licencia sin goce de sueldo al amparo de la ley FMLA.

Los empleados pueden tomar la licencia FMLA en períodos menores a 12 semanas completas sobre la base de licencias intermitentes o reducidas en caso de que así resulte necesario por razones médicas. La posibilidad de tomar un período de licencia intermitente por adopción o custodia de un niño está sujeta a la aprobación del empleador. La posibilidad de tomar un período de licencia intermitente debido al nacimiento y cuidado de un hijo también está sujeta a la aprobación del empleador, con excepción de la licencia por maternidad en caso de presentarse un grave estado de salud.

De poder preverse la necesidad de tomar la licencia, el empleado debe notificar al empleador con 30 días de anticipación, o con la mayor antelación posible. Cuando la licencia no se puede prever, el empleado debe efectuar la notificación lo antes posible.

El empleador puede solicitar un certificado médico del estado de salud al proveedor de asistencia sanitaria del empleado. Durante el período de licencia, el empleador también puede solicitar informes periódicos sobre el estado del empleado y sobre su intención de regresar al trabajo, como así también un certificado de “aptitud para trabajar” cuando el empleado regrese a su trabajo.

El empleado que regresa luego de un período de licencia al amparo de la ley FMLA tiene derecho a ser reincorporado al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente (definido como uno con la misma remuneración, beneficios, responsabilidades, etc.). El empleado no está facultado para acumular beneficios durante los períodos de licencia sin goce de sueldo en virtud de la ley FMLA, pero el empleador debe reincorporarlo al empleo con los mismos beneficios y en el mismo nivel que tenía al momento del inicio de la licencia.

Los empleadores deben colocar un cartel para los empleados en el que se indiquen las disposiciones básicas de la ley FMLA y, en caso de negativa intencional a hacerlo, están sujetos a una multa de $100 por infracción. Los empleadores no pueden realizar actos discriminatorios en contra de los empleados que tomen la licencia que les corresponde al amparo de la ley FMLA.

Derechos de los empleados

La ley FMLA estipula que los empleados que cumplan con los requisitos y trabajen para empleadores con cobertura tienen derecho a tomar una licencia de hasta 12 semanas con protección del puesto de trabajo durante un período de 12 meses por los motivos que se disponen en la ley, sin sufrir ninguna interferencia ni restricción por parte de los empleadores. La ley FMLA también confiere a los trabajadores el derecho a presentar una queja ante la División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares Laborales del Departamento de Trabajo, entablar una acción civil al amparo de la ley (o proveer a la presentación de la queja o acción civil por parte de un tercero), así como también testificar o cooperar en una investigación  o procedimiento civil sin sufrir ningún tipo de discriminación o despido.

Asistencia disponible para el cumplimiento

La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo es la encargada de supervisar el cumplimiento de FMLA. Puede obtenerse información adicional, incluyendo copias de folletos explicativos, en las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Asimismo, la División de Salarios y Horas ha desarrollado el Asesor elaws de la Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (Family and Medical Leave Act Advisor), que es un recurso en línea que responde una gran variedad de preguntas frecuentes sobre la ley FMLA, e incluye a los empleados que están amparados por la ley, las razones válidas para tomar la licencia, las obligaciones de los empleadores y empleados en cuanto a las notificaciones y los derechos y beneficios de los empleados. También puede obtener información relativa al cumplimiento de esta ley en el sitio Web de la División de Salarios y Horas. Para obtener más información, contáctese con la línea de asistencia de la División de Salarios y Horas: 1-866-4USWAGE.

Sanciones

Los empleados y otras personas pueden presentar quejas ante la Administración de Estándares de Empleo (generalmente a través de la oficina de la División de Salarios y Horas más cercana). El Departamento de Trabajo puede iniciar una acción judicial a fin de asegurar el cumplimiento de la ley y obtener una indemnización por daños y perjuicios en caso de que la queja no se resuelva en forma administrativa. Los empleados también cuentan con el derecho de iniciar una acción legal, sin participación del Departamento de Trabajo, a efectos de subsanar infracciones y obtener una indemnización por daños y perjuicios de forma judicial.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Existe una gran cantidad de estados que cuentan con leyes sobre licencias por razones familiares. Las disposiciones de la ley FMLA no dejan sin efecto ninguna otra disposición de una ley local que resulte más beneficiosa para el empleado, y los empleadores deberán cumplir con las disposiciones que confieran mayores beneficios. En ciertas circunstancias, el empleado con una incapacidad puede estar amparado por la Ley de Americanos con Discapacidades (Americans with Disabilities Act).

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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