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August 8, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Discriminación laboral e igual oportunidades en contratos de servicios y suministros (decreto 11246)
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Discriminación laboral e igual oportunidades en contratos de servicios y suministros (decreto 11246)


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Actualización: Septiembre de 2005


Decreto 11246, con sus modificaciones (Partes II, III, y IV) (Código Federal de Reglamentaciones 41, partes 60-1, 60-2, 60-3, 60-20, y 60-50)

Quiénes cuentan con protección

El decreto 11246 y sus reglamentaciones de implementación cubren a los empleadores que celebran contratos o subcontratos federales que superan los $10,000, o que acumularán (o puede esperarse razonablemente que acumulen) más de $10,000 en un período de 12 meses.

Los contratos cubiertos por el decreto y sus reglamentaciones pueden estar destinados a la compra, venta o uso de bienes muebles, servicios no personales, o ambos. En este contexto, el término “bienes muebles” incluye a todo bien o contrato relacionado con el uso de bienes inmuebles, tales como acuerdos de arrendamiento, a menos que se considere al contrato para el uso del bien inmueble como un bien inmueble en sí (tal como el caso de las servidumbres). El término “servicios no personales” incluye a servicios tales como los servicios públicos, construcción, transporte, investigación, seguros y depósito de fondos. Los acuerdos en los cuales las partes tienen una relación de empleador-empleado no están cubiertos.

Los siguientes tipos de contratos y subcontratos están exceptuados del decreto:

  • Los contratos que no superan los $10,000;
  • Aquéllos que se celebran por montos indefinidos, a menos que el comprador tenga motivos para creer que el costo en un año será superior a $10,000; y
  • Los contratos de obras que se ejecuten fuera de los Estados Unidos por empleados no contratados en los Estados Unidos.

Pueden aplicarse excepciones específicas en los siguientes casos:

  • Contratos y subcontratos con ciertas instituciones educativas con orientación religiosa.
  • Contratos y subcontratos de obra en reservas indígenas o cerca de las mismas;
  • Contratos y subcontratos que involucren a la seguridad nacional, si el jefe del organismo contratista determina que (1) el contrato es esencial para la seguridad nacional, y (2) que el incumplimiento de un requisito específico del decreto o de las normas con respecto al proceso de otorgamiento del contrato es esencial para la seguridad nacional.
  • Contratos o subcontratos específicos, si el Prosecretario Adjunto decide que circunstancias especiales requieren dicha excepción en el interés nacional;
  • Instalaciones del contratista no relacionadas con la ejecución del contrato, según sea determinado por la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (Office of Federal Contract Compliance Programs (OFCCP)) dentro de la Administración de Estándares Laborales (Employment Standards Administration (ESA)) del Departamento de Trabajo; y
  • Contratos y subcontratos con gobiernos estatales o locales, con excepción de la entidad de gobierno específica que participe de la obra en el contrato o en virtud del mismo.

Asimismo, los contratistas o subcontratistas que representen a entidades religiosas podrán otorgar preferencias laborales a los individuos de una religión en particular para la ejecución de una obra relacionada con la realización de las actividades de la entidad religiosa.

Disposiciones básicas / requisitos

El decreto requiere que los contratistas y subcontratistas cubiertos se abstengan de discriminar y tomen medidas afirmativas para garantizar que los postulantes y los empleados reciban igualdad de oportunidades laborales independientemente de su raza, color de piel, religión, sexo y/o la procedencia. El acoso sexual constituye una infracción al decreto.

El decreto exige asimismo a todos los contratistas y subcontratistas que incluyan una cláusula específica de igualdad de oportunidades en sus contratos y subcontratos no exceptuados. Las reglamentaciones establecen la redacción requerida para dicha cláusula.

Las reglamentaciones del Departamento de Trabajo prohíben la discriminación en prácticas tales como la contratación, remuneración, modernización, despido, suspensión, ascenso y selección para la capacitación. Los empleadores no pueden efectuar distinción alguna sobre la base de la raza, color, religión, sexo u origen en la contratación o publicidad de oportunidades laborales, remuneraciones, horarios de trabajo, clasificaciones laborales, antigüedad, edad de retiro y beneficios adicionales tales como aportes por parte del empleador a los planes de seguros o pensiones de la empresa. Las reglamentaciones incluyen otros requisitos específicos, tales como los que se resumen a continuación.

Los contratistas y subcontratistas de áreas no relacionadas con la construcción (suministros y servicios) que empleen al menos a 50 empleados y que cumplan con al menos uno de los siguientes cuatro criterios (por ejemplo, habérsele otorgado un contrato federal por un valor de $50,000 o más) deben desarrollar programas de acción afirmativa (affirmative action programs (AAPs)) por escrito. En general, estos programas cubren a todos los establecimientos del contratista.

Si un contratista desea establecer un APP utilizando una clasificación diferente de la clasificación por establecimientos, debe llegar a un acuerdo con OFCCP relativo al desarrollo y uso de programas AAP funcionales organizados sobre las bases de líneas funcionales o comerciales. Los programas AAP constituyen una herramienta administrativa diseñada a fin de promover la igualdad de oportunidades de empleo.

En general, el AAP describe las políticas, prácticas y procedimientos utilizados por el contratista o subcontratista a fin de garantizar que todos los empleados y postulantes calificados reciban oportunidades de empleo y progreso igualitarias. En caso de que el contratista o subcontratista no pague a mujeres o minorías la remuneración esperada en virtud de su disponibilidad para la reserva de trabajo, AAP incluirá medidas prácticas específicas tendientes a encontrar una solución al problema. Los contratistas que cuenten con programas AAP deben implementarlos, registrarlos y actualizarlos de forma anual. Puede obtenerse más información sobre los programas AAP en la página Web Reglamentación Final sobre los Requisitos de Acción Afirmativa de Contratistas Federales de ESA.

Se prohíbe a los contratistas y subcontratistas cubiertos, independientemente de la dimensión de la compañía, utilizar políticas de exclusión que traten en forma diferente a hombres y mujeres. Por ejemplo, un contratista o subcontratista que contrate o ascienda a un hombre que tiene hijos menores no puede negar el empleo o ascenso a una mujer por tener hijos menores.

Los contratistas y subcontratistas cubiertos tampoco pueden depender de las leyes estatales “de protección” para negar un empleo a postulantes de sexo femenino que califiquen para el puesto. Dichas leyes “de protección” incluyen aquéllas que prohíben a las mujeres realizar ciertas tareas, trabajar más de una determinada cantidad de horas, o levantar pesos mayores al establecido.

Los contratistas y subcontratistas cubiertos que califiquen como “empleadores” en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Civil Rights Act) deben cumplir con la Ley de Discriminación por Embarazo de 1978 (Pregnancy Discrimination Act). Puede obtenerse más información sobre esta ley en página Web Temas sobre Discriminación por Embarazo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo. Dichos contratistas y subcontratistas cubiertos también deberán brindar igualdad de beneficios adicionales, y realizar aportes en igual medida en concepto de dichos beneficios, tanto para hombres como para mujeres.

Asimismo, los empleadores deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar que nadie intente intimidar o discriminar a un individuo por presentar una queja o participar en un procedimiento en virtud del decreto.

Derechos de los empleados

Todo individuo tiene derecho a presentar una queja a la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales si cree que un contratista o subcontratista federal ha cometido discriminación en razón de raza, color de piel, religión, sexo o procedencia. En la mayoría de los casos, las quejas deben ser presentadas dentro de los 180 días de ocurrida la acción discriminatoria. Todo individuo tiene derecho a llamar a la OFCCP para formular una pregunta acerca de las reglamentaciones, presentar una queja, o por cualquier motivo relacionado.

Los números telefónicos principales de la sede nacional de la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales son 202-693–0101 y 202-693-1308 (TTY). Pueden obtenerse más números telefónicos para contactarse con la OFCCP en página Web Contactos del sitio Web de la OFCCP.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información adicional, incluidas las copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y regulatorios en el sitio Web de OFCCP o comunicándose con las oficinas locales de OFCCP. Puede obtenerse asistencia complementaria en la línea de asistencia gratuita de OFCCP: 1-800-397-6251.

Sanciones

La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales investiga las violaciones del decreto ya sea mediante evaluaciones de cumplimiento o en respuesta a las quejas presentadas. Si se descubre una violación, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales puede solicitar al contratista o subcontratista federal la realización de negociaciones de conciliación. Si fracasa el intento de conciliación, OFCCP puede, mediante representación legal, (1) iniciar un juicio administrativo para exigir el cumplimiento de la ley mediante la presentación de una demanda administrativa contra el contratista, o (2) remitir la causa al Departamento de Justicia para que el Fiscal General inicie las acciones correspondientes.

Si la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales presenta una demanda administrativa, el contratista o subcontratista tiene 20 días para solicitar una revisión por un Juez en Cuestiones Administrativas, quien entenderá en la causa y recomendará una decisión. Si el contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión del Juez en Cuestiones Administrativas, puede apelar la decisión ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Trabajo. La Junta emite la decisión definitiva, exista o no una apelación.

Si la Junta determina que el contratista o subcontratista ha violado el decreto, puede exigir que el contratista o subcontratista brinde la reparación apropiada, que puede incluir la devolución del pago retroactivo y del empleo, y beneficios para la(s) víctima(s) de la discriminación. Según las circunstancias, las violaciones también pueden tener como consecuencia la cancelación, suspensión o rescisión de los contratos, retención de los pagos en progreso, prohibición u otro tipo de sanciones.

Si el contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión de la Junta, puede apelar la decisión ante los tribunales federales.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

OFCCP por lo general remite las quejas particulares sobre discriminación por razones de raza, color de piel, religión, sexo o procedencia a la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission) para su investigación y resolución.

El decreto y las reglamentaciones relativas a su implementación rigen sólo para las entidades estatales o locales específicas que participan en la obra en un contrato o subcontrato federal, o en virtud del mismo. Esta cobertura es menor que la que rige para los empleadores en el sector privado.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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