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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Discriminación laboral en
contratos de la construcción (decreto 11246)
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Actualización: Septiembre de 2005
Decreto 11246, con sus modificaciones (Partes II, III, y IV)
(Código
Federal de Reglamentaciones 41, partes 60-1, 60-3, 60-4, 60-20, y 60-50)
El decreto 11246
y sus reglamentaciones de implementación cubren a los empleadores que celebran
contratos o subcontratos federales que superan los $10,000, o que acumularán (o
puede esperarse razonablemente que acumulen) más de $10,000 en un período de 12
meses.
Los contratos
cubiertos pueden estar destinados a la compra, venta o uso de bienes muebles,
servicios no personales, o ambos. En este
contexto, el término “servicios no personales” incluye servicios tales como la
construcción. Los acuerdos en los cuales las
partes tienen una relación de empleador-empleado no están cubiertos.
Asimismo, el
decreto y las reglamentaciones cubren a los contratistas y subcontratistas que
celebren un contrato de construcción en el que el gobierno federal sea parte y
que supere los $10,000. En virtud del artículo III del decreto, en todos los
contratos de construcción financiados total o parcialmente con asistencia
económica del gobierno federal, quienes soliciten dicha asistencia económica del
gobierno federal deben incluir una cláusula específica en la que notifiquen al
contratista que celebra el contrato de construcción que se encuentra cubierto
por el decreto. Todos los solicitantes deberán
asimismo cooperar con la Secretaría de Trabajo a fin de exigir el cumplimiento
del decreto.
Los siguientes
tipos de contratos y subcontratos están exceptuados del decreto:
- Los contratos que no superan los $10,000;
- Aquéllos que se celebran por montos indefinidos, a menos que el comprador tenga
motivos para creer que el costo en un año será superior a $10,000; y
- Los contratos de obras que se ejecuten fuera de los Estados Unidos por empleados
no contratados en los Estados Unidos.
Pueden aplicarse
excepciones específicas en los siguientes casos:
- Contratos y subcontratos con ciertas instituciones educativas con orientación
religiosa.
- Contratos y subcontratos de obra en reservas indígenas o cerca de las mismas;
- Contratos y subcontratos que involucren a la seguridad nacional, si el jefe del
organismo contratista determina que (1) el contrato es esencial para la
seguridad nacional, y (2) que el incumplimiento de un requisito específico del
decreto o de las normas con respecto al proceso de otorgamiento del contrato es
esencial para la seguridad nacional.
- Contratos o subcontratos específicos, si el Prosecretario Adjunto decide que
circunstancias especiales requieren dicha excepción en el interés nacional;
- Instalaciones del contratista no relacionadas con la ejecución del contrato,
según sea determinado por la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos
Federales (OFCCP) dentro de la Administración de Estándares Laborales
(Employment Standards Administration (ESA)) del Departamento de Trabajo; y
- Contratos o subcontratos con gobiernos estatales o locales, con excepción de la
entidad de gobierno específica que participe de la obra en el contrato o en
virtud del mismo.
Asimismo, los
contratistas o subcontratistas que representen a entidades religiosas podrán
otorgar preferencias laborales a los individuos de una religión en particular
para la ejecución de una obra relacionada con la realización de las actividades
de la entidad religiosa.
El decreto y las
reglamentaciones requieren que los contratistas y subcontratistas cubiertos por
los mismos se abstengan de discriminar y tomen medidas afirmativas para
garantizar que los solicitantes y los empleados reciban igualdad de
oportunidades laborales independientemente de la raza, el color de piel, la
religión, el sexo y/o la procedencia.
Los contratistas
y subcontratistas cubiertos deben realizar esfuerzos de buena fe para alcanzar
los objetivos establecidos por la Oficina de Programas de Cumplimiento de
Contratos Federales (OFCCP) para el empleo de mujeres y de minorías en todas las
tareas manuales y oficios de su área. Los
contratistas y subcontratistas deben perseguir estos objetivos en la totalidad
de sus obras, cuenten o no con asistencia del gobierno federal.
También deben incluir una cláusula específica de igualdad de
oportunidades en sus contratos y subcontratos no exceptuados.
Las reglamentaciones establecen la
redacción requerida para dicha cláusula.
Aunque no se
requiere que establezcan programas de acción afirmativa (AAPs) por escrito, los
contratistas y subcontratistas de la industria de construcción deben cumplir con
las reglamentaciones que obligan a los contratistas y subcontratistas que
celebren contratos de construcción con el gobierno federal o en los que el
gobierno federal sea parte a tomar medidas afirmativas específicas para
garantizar la igualdad de oportunidades de empleo.
Asimismo, los contratistas y subcontratistas deberán documentar de forma
completa las medidas de acción afirmativa adoptadas.
Se prohíbe a
todos los contratistas y subcontratistas de industria de construcción, reciban o
no asistencia del gobierno federal, la realización de actos discriminatorios en
razón de la raza, el color de piel, la religión, el sexo y la procedencia en
relación con la contratación, remuneraciones, horarios de trabajo, mejoras,
despidos o suspensiones, ascensos, selección para la capacitación, publicidad,
clasificaciones de empleos, antigüedad, edades de retiro, o beneficios laborales
adicionales tales como aportes patronales a planes de seguro o de pensión.
El acoso sexual también constituye una violación de las disposiciones de
no discriminación del decreto.
Las
reglamentaciones también incluyen otros requisitos específicos, tales como los
que se resumen a continuación.
- Se prohíbe a los contratistas y subcontratistas cubiertos, independientemente de la
dimensión de la compañía, utilizar políticas de exclusión que traten en forma
diferente a hombres y mujeres. Por ejemplo, un
contratista o subcontratista que contrate o ascienda a un hombre que tiene hijos
menores no puede negar el empleo o ascenso a una mujer por tener hijos menores.
- Los contratistas y subcontratistas cubiertos tampoco pueden depender de las
leyes estatales “de protección” para negar un empleo a postulantes de sexo
femenino que califiquen para el puesto. Dichas
leyes “de protección” incluyen aquéllas que prohíben a las mujeres realizar
ciertas tareas, trabajar más de una determinada cantidad de horas, o levantar
pesos mayores al establecido.
- Los contratistas y subcontratistas cubiertos que califiquen como “empleadores”
en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Civil Rights
Act) deben cumplir con la Ley de Discriminación por Embarazo de 1978 (Pregnancy
Discrimination Act). Puede obtenerse más información sobre esta ley en
página Web Temas sobre Discriminación por Embarazo de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades de Empleo. Dichos
empleadores también deberán brindar igualdad de beneficios adicionales, y
realizar aportes en igual medida en concepto de dichos beneficios, tanto para
hombres como para mujeres.
- Los contratistas y subcontratistas cubiertos deberán tomar todas las medidas
necesarias para garantizar que nadie intente intimidar o discriminar a un
individuo por presentar una queja o participar en un juicio en virtud del
decreto.
Todo individuo
tiene derecho a presentar una queja a la Oficina de Programas de Cumplimiento de
Contratos Federales si cree que un contratista o subcontratista federal ha
cometido discriminación en razón de raza, color de piel, religión, sexo o
procedencia. En la mayoría de los casos, las
quejas deben ser presentadas dentro de los 180 días de ocurrida la acción
discriminatoria. Todo individuo tiene derecho a
llamar a la OFCCP para formular una pregunta acerca de las reglamentaciones,
presentar una queja, o por cualquier motivo relacionado.
Los números
telefónicos principales de la sede nacional de la Oficina de Programas de
Cumplimiento de Contratos Federales son 202-693–0101 y 202-693-1308 (TTY).
Pueden obtenerse más números telefónicos para contactarse con la OFCCP en
página Web Contactos del sitio Web de la OFCCP.
Puede obtenerse
información adicional sobre asistencia para el cumplimiento, incluidas las
copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y regulatorios en
el
sitio Web de OFCCP o contactando las
oficinas locales de OFCCP. Puede
obtenerse asistencia complementaria en la línea de asistencia gratuita de OFCCP:
1-800-397-6251.
La Oficina de
Programas de Cumplimiento de Contratos Federales investiga las violaciones del
decreto ya sea mediante evaluaciones de cumplimiento o en respuesta a las quejas
presentadas. Si se descubre una violación, la
Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales puede solicitar al
contratista o subcontratista la realización de negociaciones de conciliación.
Si fracasa el intento de conciliación, la Oficina de Programas de
Cumplimiento de Contratos Federales puede (1) iniciar un juicio administrativo
para exigir el cumplimiento mediante la presentación de una demanda
administrativa contra el contratista, o (2) remitir la causa al Departamento de
Justicia para que el Fiscal General inicie las acciones correspondientes.
Si la Oficina de
Programas de Cumplimiento de Contratos Federales presenta una demanda
administrativa, el contratista o subcontratista tiene 20 días para solicitar una
revisión por un Juez en Cuestiones Administrativas, quien entenderá en la causa
y recomendará una decisión. Si el contratista o
subcontratista está insatisfecho con la decisión del Juez en Cuestiones
Administrativas, puede apelar la decisión ante la Junta de Revisión
Administrativa del Departamento de Trabajo. La
Junta emite la decisión definitiva, exista o no una apelación.
Si la Junta
determina que el contratista o subcontratista ha violado el decreto, puede
exigir que el contratista o subcontratista brinde la reparación apropiada, que
puede incluir la devolución del pago retroactivo y del empleo, y beneficios para
la(s) víctima(s) de la discriminación. Según
las circunstancias, las violaciones también pueden tener como consecuencia la
cancelación, suspensión o extinción de los contratos, el retiro de los pagos
progresivos, y la prohibición para la celebración de contratos.
Si el
contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión de la Junta,
puede apelar la decisión ante los tribunales federales.
OFCCP por lo
general remite las quejas particulares sobre discriminación por razones de raza,
color de piel, religión, sexo o procedencia a la
Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo (Equal
Employment Opportunity Commission).
El decreto y las
reglamentaciones relativas a su implementación rigen sólo para las entidades
estatales o locales específicas que participan en la obra en un contrato o
subcontrato federal, o en virtud del mismo.
Esta cobertura es menor que la que rige para los empleadores en el sector
privado.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
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