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July 6, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Discriminación laboral en contratos de la construcción (decreto 11246)
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Discriminación laboral en contratos de la construcción (decreto 11246)


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Información relacionada

Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Decreto 11246, con sus modificaciones (Partes II, III, y IV) (Código Federal de Reglamentaciones 41, partes 60-1, 60-3, 60-4, 60-20, y 60-50)

Quiénes cuentan con protección

El decreto 11246 y sus reglamentaciones de implementación cubren a los empleadores que celebran contratos o subcontratos federales que superan los $10,000, o que acumularán (o puede esperarse razonablemente que acumulen) más de $10,000 en un período de 12 meses.

Los contratos cubiertos pueden estar destinados a la compra, venta o uso de bienes muebles, servicios no personales, o ambos. En este contexto, el término “servicios no personales” incluye servicios tales como la construcción. Los acuerdos en los cuales las partes tienen una relación de empleador-empleado no están cubiertos.

Asimismo, el decreto y las reglamentaciones cubren a los contratistas y subcontratistas que celebren un contrato de construcción en el que el gobierno federal sea parte y que supere los $10,000. En virtud del artículo III del decreto, en todos los contratos de construcción financiados total o parcialmente con asistencia económica del gobierno federal, quienes soliciten dicha asistencia económica del gobierno federal deben incluir una cláusula específica en la que notifiquen al contratista que celebra el contrato de construcción que se encuentra cubierto por el decreto. Todos los solicitantes deberán asimismo cooperar con la Secretaría de Trabajo a fin de exigir el cumplimiento del decreto.

Los siguientes tipos de contratos y subcontratos están exceptuados del decreto:

  • Los contratos que no superan los $10,000;
  • Aquéllos que se celebran por montos indefinidos, a menos que el comprador tenga motivos para creer que el costo en un año será superior a $10,000; y
  • Los contratos de obras que se ejecuten fuera de los Estados Unidos por empleados no contratados en los Estados Unidos.

Pueden aplicarse excepciones específicas en los siguientes casos:

  • Contratos y subcontratos con ciertas instituciones educativas con orientación religiosa.
  • Contratos y subcontratos de obra en reservas indígenas o cerca de las mismas;
  • Contratos y subcontratos que involucren a la seguridad nacional, si el jefe del organismo contratista determina que (1) el contrato es esencial para la seguridad nacional, y (2) que el incumplimiento de un requisito específico del decreto o de las normas con respecto al proceso de otorgamiento del contrato es esencial para la seguridad nacional.
  • Contratos o subcontratos específicos, si el Prosecretario Adjunto decide que circunstancias especiales requieren dicha excepción en el interés nacional;
  • Instalaciones del contratista no relacionadas con la ejecución del contrato, según sea determinado por la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) dentro de la Administración de Estándares Laborales (Employment Standards Administration (ESA)) del Departamento de Trabajo; y
  • Contratos o subcontratos con gobiernos estatales o locales, con excepción de la entidad de gobierno específica que participe de la obra en el contrato o en virtud del mismo.

Asimismo, los contratistas o subcontratistas que representen a entidades religiosas podrán otorgar preferencias laborales a los individuos de una religión en particular para la ejecución de una obra relacionada con la realización de las actividades de la entidad religiosa.

Disposiciones básicas / requisitos

El decreto y las reglamentaciones requieren que los contratistas y subcontratistas cubiertos por los mismos se abstengan de discriminar y tomen medidas afirmativas para garantizar que los solicitantes y los empleados reciban igualdad de oportunidades laborales independientemente de la raza, el color de piel, la religión, el sexo y/o la procedencia.

Los contratistas y subcontratistas cubiertos deben realizar esfuerzos de buena fe para alcanzar los objetivos establecidos por la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP) para el empleo de mujeres y de minorías en todas las tareas manuales y oficios de su área. Los contratistas y subcontratistas deben perseguir estos objetivos en la totalidad de sus obras, cuenten o no con asistencia del gobierno federal. También deben incluir una cláusula específica de igualdad de oportunidades en sus contratos y subcontratos no exceptuados. Las reglamentaciones establecen la redacción requerida para dicha cláusula.

Aunque no se requiere que establezcan programas de acción afirmativa (AAPs) por escrito, los contratistas y subcontratistas de la industria de construcción deben cumplir con las reglamentaciones que obligan a los contratistas y subcontratistas que celebren contratos de construcción con el gobierno federal o en los que el gobierno federal sea parte a tomar medidas afirmativas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo. Asimismo, los contratistas y subcontratistas deberán documentar de forma completa las medidas de acción afirmativa adoptadas.

Se prohíbe a todos los contratistas y subcontratistas de industria de construcción, reciban o no asistencia del gobierno federal, la realización de actos discriminatorios en razón de la raza, el color de piel, la religión, el sexo y la procedencia en relación con la contratación, remuneraciones, horarios de trabajo, mejoras, despidos o suspensiones, ascensos, selección para la capacitación, publicidad, clasificaciones de empleos, antigüedad, edades de retiro, o beneficios laborales adicionales tales como aportes patronales a planes de seguro o de pensión. El acoso sexual también constituye una violación de las disposiciones de no discriminación del decreto.

Las reglamentaciones también incluyen otros requisitos específicos, tales como los que se resumen a continuación.

  • Se prohíbe a los contratistas y subcontratistas cubiertos, independientemente de la dimensión de la compañía, utilizar políticas de exclusión que traten en forma diferente a hombres y mujeres. Por ejemplo, un contratista o subcontratista que contrate o ascienda a un hombre que tiene hijos menores no puede negar el empleo o ascenso a una mujer por tener hijos menores.
  • Los contratistas y subcontratistas cubiertos tampoco pueden depender de las leyes estatales “de protección” para negar un empleo a postulantes de sexo femenino que califiquen para el puesto. Dichas leyes “de protección” incluyen aquéllas que prohíben a las mujeres realizar ciertas tareas, trabajar más de una determinada cantidad de horas, o levantar pesos mayores al establecido.
  • Los contratistas y subcontratistas cubiertos que califiquen como “empleadores” en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (Civil Rights Act) deben cumplir con la Ley de Discriminación por Embarazo de 1978 (Pregnancy Discrimination Act). Puede obtenerse más información sobre esta ley en página Web Temas sobre Discriminación por Embarazo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo. Dichos empleadores también deberán brindar igualdad de beneficios adicionales, y realizar aportes en igual medida en concepto de dichos beneficios, tanto para hombres como para mujeres.
  • Los contratistas y subcontratistas cubiertos deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar que nadie intente intimidar o discriminar a un individuo por presentar una queja o participar en un juicio en virtud del decreto.

Derechos de los empleados

Todo individuo tiene derecho a presentar una queja a la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales si cree que un contratista o subcontratista federal ha cometido discriminación en razón de raza, color de piel, religión, sexo o procedencia. En la mayoría de los casos, las quejas deben ser presentadas dentro de los 180 días de ocurrida la acción discriminatoria. Todo individuo tiene derecho a llamar a la OFCCP para formular una pregunta acerca de las reglamentaciones, presentar una queja, o por cualquier motivo relacionado.

Los números telefónicos principales de la sede nacional de la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales son 202-693–0101 y 202-693-1308 (TTY). Pueden obtenerse más números telefónicos para contactarse con la OFCCP en página Web Contactos del sitio Web de la OFCCP.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información adicional sobre asistencia para el cumplimiento, incluidas las copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y regulatorios en el sitio Web de OFCCP o contactando las oficinas locales de OFCCP. Puede obtenerse asistencia complementaria en la línea de asistencia gratuita de OFCCP: 1-800-397-6251.

Sanciones

La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales investiga las violaciones del decreto ya sea mediante evaluaciones de cumplimiento o en respuesta a las quejas presentadas. Si se descubre una violación, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales puede solicitar al contratista o subcontratista la realización de negociaciones de conciliación. Si fracasa el intento de conciliación, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales puede (1) iniciar un juicio administrativo para exigir el cumplimiento mediante la presentación de una demanda administrativa contra el contratista, o (2) remitir la causa al Departamento de Justicia para que el Fiscal General inicie las acciones correspondientes.

Si la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales presenta una demanda administrativa, el contratista o subcontratista tiene 20 días para solicitar una revisión por un Juez en Cuestiones Administrativas, quien entenderá en la causa y recomendará una decisión. Si el contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión del Juez en Cuestiones Administrativas, puede apelar la decisión ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Trabajo. La Junta emite la decisión definitiva, exista o no una apelación.

Si la Junta determina que el contratista o subcontratista ha violado el decreto, puede exigir que el contratista o subcontratista brinde la reparación apropiada, que puede incluir la devolución del pago retroactivo y del empleo, y beneficios para la(s) víctima(s) de la discriminación. Según las circunstancias, las violaciones también pueden tener como consecuencia la cancelación, suspensión o extinción de los contratos, el retiro de los pagos progresivos, y la prohibición para la celebración de contratos.

Si el contratista o subcontratista está insatisfecho con la decisión de la Junta, puede apelar la decisión ante los tribunales federales.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

OFCCP por lo general remite las quejas particulares sobre discriminación por razones de raza, color de piel, religión, sexo o procedencia a la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission).

El decreto y las reglamentaciones relativas a su implementación rigen sólo para las entidades estatales o locales específicas que participan en la obra en un contrato o subcontrato federal, o en virtud del mismo. Esta cobertura es menor que la que rige para los empleadores en el sector privado.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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