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July 6, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Salarios habituales en contratos de construcción
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Salarios habituales en contratos de construcción


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Información relacionada

Compliance Assistance By Law

DOL Agency Assistance

Actualización: Septiembre de 2005


Ley Davis-Bacon y Leyes Relacionadas (Código de los Estados Unidos 40 §276a; Código Federal de Reglamentaciones 29 §§1, 3, 5, 6 y 7)

Quiénes cuentan con protección

La Ley Davis-Bacon y leyes relacionadas (Davis-Bacon and Related Acts) se aplican a contratistas y subcontratistas que celebran contratos financiados o asistidos por el gobierno federal por una suma superior a $2,000 para la construcción, modificación  o reparación de cualquier edificio u obra pública, incluidas las áreas de pintura y decoración.

Disposiciones básicas / requisitos

Le ley dispone que todos los contratistas y subcontratistas que celebren contratos con el gobierno federal (así como también aquéllos que celebren contratos asistidos por el gobierno federal en virtud de las leyes relacionadas) por un monto superior a $2,000 paguen a los obreros y mecánicos que contraten al menos el salario mínimo y beneficios adicionales habituales para obreros y mecánicos afines contratados para la realización de proyectos similares en el área, conforme lo determine la Secretaría de Trabajo.

Sin embargo, pueden contratarse aprendices y practicantes por un salario menor. Los aprendices deben contratarse de conformidad con un programa de capacitación inscripto en el Departamento de Trabajo o una agencia de capacitación estatal reconocida por el Departamento. Los practicantes deben contratase en virtud de un programa de capacitación certificado por el Departamento.

Asimismo, en virtud de la Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanidad, se impone a los contratistas y subcontratistas de contratos principales por un monto superior a $100,000 la obligación de pagar a sus empleados una remuneración correspondiente a una hora y media por hora trabajada que supere el límite de 40 horas semanales establecidas por ley.

Los contratistas y subcontratistas cubiertos deben pagar a sus empleados de forma semanal y presentar registros de pagos certificados a la agencia de contratación, también de forma semanal.

Derechos de los empleados

La ley Davis–Bacon y sus leyes relacionadas confieren a los obreros y mecánicos cubiertos el derecho a percibir como mínimo el salario habitual y los beneficios adicionales acordes al tipo de tareas desarrolladas, según lo determine el Departamento de Trabajo. Tanto la División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo del Departamento como las agencias federales de contratación respectivas aceptan quejas en caso de supuesta infracción a la Ley Davis-Bacon.

Asistencia disponible para el cumplimiento

La División de Salarios y Horas administra y supervisa el cumplimiento de la Ley Davis-Bacon. Puede obtenerse información adicional, incluyendo copias de folletos explicativos y materiales interpretativos y regulatorios, en las oficinas locales de la División de Salarios y Horas. Asimismo, puede obtenerse información complementaria en el sitio Web de la División de Salarios y Horas o llamando a la línea de asistencia de esta división al 1-866-4USWAGE.

Sanciones

De determinarse que un contratista o subcontratista no ha cumplido con sus obligaciones hacia sus empleados, o ha cometido infracciones intencionales o agravadas durante la realización de tareas relacionadas con proyectos alcanzados por la Ley Davis-Bacon, podrá rescindirse el contrato en cuestión e imponerse una prohibición para la celebración de contratos futuros durante un plazo de hasta tres años. Asimismo, podrán efectuarse retenciones por un monto suficiente para cubrir las obligaciones derivadas de sueldos impagos e indemnización por daños y perjuicios determinados derivados de las infracciones a las disposiciones relativas a horas extra de la Ley de Horas Trabajadas bajo Contrato y Normas de Sanidad.

Los contratistas y subcontratistas pueden impugnar ante un Juez en Cuestiones Administrativas (ALJ) toda determinación relativa a infracciones y prohibiciones para celebrar contratos. Los contratistas y subcontratistas pueden apelar las decisiones de los jueces en cuestiones administrativas ante la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Trabajo. Las decisiones finales de la junta respecto de las infracciones son apelables, y su cumplimiento debe exigirse a través de los tribunales federales.

En caso de falsificación de registros de pagos certificados o “soborno” a los empleados a fin de que renuncien a parte de sus beneficios salariales, podrán entablarse acciones civiles o penales contra el contratista o subcontratista, con penas de multa y/o prisión.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Desde 1931, el Congreso ha extendido los requisitos relativos a salarios habituales incluidos en la Ley Davis-Bacon a aproximadamente 60 leyes relacionadas que brindan asistencia federal a la construcción mediante el otorgamiento de préstamos, subvenciones, garantías de préstamo y seguros. Estas leyes incluyen, por referencia, los requisitos de pago de salarios habituales de conformidad con las disposiciones de la Ley Davis-Bacon. Entre las leyes relacionadas, puede mencionarse a las Leyes de Ayuda Federal a la Construcción de Autopistas (Federal-Aid Highway Acts), la Ley de Desarrollo de la Vivienda y la Comunidad (Housing and Community Development Act) de 1974 y la Ley de Control de Contaminación del Agua Federal (Federal Water Pollution Control Act).

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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