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GUÍA DE DERECHO LABORAL
Capítulo: Miembros de una tripulación (visas D-1)
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Actualización: Septiembre de 2005
Artículos
101(a)(15)(D)(i) y 258 de la Ley de Inmigraciones y Nacionalidad (INA) (Código
de los Estados Unidos 8 §1101 y siguientes;
Código Federal de Reglamentaciones 20 §655, subpartes F y G)
Estas
disposiciones se aplican a embarcaciones/empleadores que deseen contratar
extranjeros no inmigrantes como miembros de una tripulación para el desarrollo
de tareas portuarias con visas D-1 en puertos de los Estados Unidos.
La Ley de
Inmigración y Nacionalidad (INA) prohíbe a los miembros extranjeros de una
tripulación (titulares de una visa D) la realización de tareas portuarias, con
sujeción a las siguientes excepciones:
- En caso de que exista un acuerdo de reciprocidad vigente entre los Estados Unidos y
el país de la embarcación/empleador;
- En caso de que uno o varios convenios colectivos de trabajo aplicables a un puerto
permitan la contratación de trabajadores con visa D para la realización de
tareas portuarias;
- En caso de que la embarcación/empleador haya presentado una declaración jurada
(Formulario ETA 9033) ante el Departamento de Trabajo planteando la excepción de
que esta actividad constituye una práctica habitual;
- En caso de que la embarcación/empleador haya presentado una declaración jurada
(Formulario ETA 9033-A) ante el Departamento de Trabajo en virtud de la
excepción de aplicación en el estado de Alaska;
- En caso de que la actividad portuaria se desarrolle con el uso de una embarcación
automatizada.
La
Administración de Capacitación en el Trabajo (ETA) supervisa el
proceso de prestación de la declaración jurada en virtud de las excepciones de
práctica habitual y de aplicación en el estado de Alaska.
La
División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de
Empleo investiga y resuelve quejas relacionadas con el incumplimiento de la
declaración jurada del empleador, la existencia de una manifestación falsa en
una declaración jurada respecto de un hecho sustancial, o el incumplimiento de
la excepción de uso debido de embarcación automatizada.
Las quejas sobre
estos asuntos deberían presentarse ante las
oficinas locales de la División de Salarios y Horas.
En caso de
huelga o cierre patronal, así como también durante el transcurso de una
controversia laboral, los trabajadores estadounidenses tienen derecho a que
ningún miembro extranjero de una tripulación con visa de tipo D lleve a cabo
tareas portuarias. Asimismo, la realización de
tareas portuarias por miembros extranjeros de una tripulación no podrá
utilizarse para influir en la elección de un representante sindical de los
trabajadores del puerto local. El empleador
debe notificar a los trabajadores portuarios que desarrollan tareas en el puerto
local acerca de la presentación de una declaración jurada.
Toda persona u organización damnificada (incluyendo a los representantes
sindicales del puerto local) puede presentar una queja por supuesta inclusión de
una manifestación falsa en una declaración jurada o incumplimiento de sus
cláusulas.
En virtud de la
excepción de aplicación en el estado de Alaska, todo empleador debe efectuar una
solicitud de buena fe y contratar trabajadores estadounidenses capacitados y
disponibles en cantidad suficiente para el desarrollo de tareas portuarias.
El empleador sólo podrá utilizar miembros extranjeros de una tripulación
en caso de que no haya suficientes trabajadores portuarios estadounidenses para
llevar a cabo el trabajo.
Los trabajadores
de los Estados Unidos tienen derecho a obtener protección contra situaciones
discriminatorias. Ningún empleador puede
intimidar, amenazar, despedir, incluir en una “lista negra” o de algún otro modo
discriminar a una persona que suministre información sobre una infracción a las
reglamentaciones o coopere con una investigación oficial relativa al
cumplimiento de la ley por parte del empleador.r.
Puede obtenerse
información general sobre la presentación de declaraciones juradas en virtud de
las excepciones de práctica habitual y de aplicación en el estado de Alaska en
la
página Web Certificación para miembros de una tripulación (visas D-1) del
sitio Web de ETA. Asimismo, puede
obtenerse más información en las oficinas locales de la
Administración de Capacitación en el Trabajo (1-877-US-2JOBS) o la
División de Salarios y Horas (1-866-4USWAGE).
En caso de
infracción a la ley, la División de Salarios y Horas puede imponer una sanción
civil pecuniaria de hasta $5,000 por miembro de tripulación contratado en
infracción de los requisitos para una visa D-1, así como también indicar otras
soluciones apropiadas. Toda parte interesada
puede solicitar la realización de una audiencia en relación con la decisión del
Administrador de la División de Salarios y Horas ante un Juez en Cuestiones
Administrativas, así como también solicitar a la Secretaría de Trabajo la
revisión de la sentencia del Juez en Cuestiones Administrativas.
Durante el curso
de una investigación, la División de Salarios y Horas puede dictar una orden de
“cesación e interrupción” contra el empleador.
De dictarse tal orden, el empleador no podrá utilizar los servicios de los
miembros de una tripulación que cuenten con una visa de tipo D.
Las embarcaciones propiedad de un empleador que infrinja este programa no
podrán ingresar a los puertos de los Estados Unidos y se les prohibirá su acceso
futuro al programa D-1 durante un plazo de hasta un año.
Existen diversas
leyes, tales como la Ley de Normas Razonables de Trabajo, de aplicación a estos
trabajadores.
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La Guía
de Derecho Laboral es un recurso de acceso público.
No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de
los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones
Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables.
Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de
garantizar que la información contenida en el presente documento sea
fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo.
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sitio
www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia
gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).
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