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July 24, 2008    DOL Home > Compliance Assistance > Guía de Derecho Laboral > Miembros de una tripulación (visas D-1)
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GUÍA DE DERECHO LABORAL

--> Capítulo: Miembros de una tripulación (visas D-1)


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Actualización: Septiembre de 2005


Artículos 101(a)(15)(D)(i) y 258 de la Ley de Inmigraciones y Nacionalidad (INA) (Código de los Estados Unidos 8 §1101 y siguientes; Código Federal de Reglamentaciones 20 §655, subpartes F y G) 

Quiénes cuentan con protección

Estas disposiciones se aplican a embarcaciones/empleadores que deseen contratar extranjeros no inmigrantes como miembros de una tripulación para el desarrollo de tareas portuarias con visas D-1 en puertos de los Estados Unidos.

Disposiciones básicas / requisitos

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) prohíbe a los miembros extranjeros de una tripulación (titulares de una visa D) la realización de tareas portuarias, con sujeción a las siguientes excepciones:

  • En caso de que exista un acuerdo de reciprocidad vigente entre los Estados Unidos y el país de la embarcación/empleador;
  • En caso de que uno o varios convenios colectivos de trabajo aplicables a un puerto permitan la contratación de trabajadores con visa D para la realización de tareas portuarias;
  • En caso de que la embarcación/empleador haya presentado una declaración jurada (Formulario ETA 9033) ante el Departamento de Trabajo planteando la excepción de que esta actividad constituye una práctica habitual;
  • En caso de que la embarcación/empleador haya presentado una declaración jurada (Formulario ETA 9033-A) ante el Departamento de Trabajo en virtud de la excepción de aplicación en el estado de Alaska;
  • En caso de que la actividad portuaria se desarrolle con el uso de una embarcación automatizada.

La Administración de Capacitación en el Trabajo (ETA) supervisa el proceso de prestación de la declaración jurada en virtud de las excepciones de práctica habitual y de aplicación en el estado de Alaska. La División de Salarios y Horas de la Administración de Estándares de Empleo investiga y resuelve quejas relacionadas con el incumplimiento de la declaración jurada del empleador, la existencia de una manifestación falsa en una declaración jurada respecto de un hecho sustancial, o el incumplimiento de la excepción de uso debido de embarcación automatizada. Las quejas sobre estos asuntos deberían presentarse ante las oficinas locales de la División de Salarios y Horas.

Derechos de los empleados

En caso de huelga o cierre patronal, así como también durante el transcurso de una controversia laboral, los trabajadores estadounidenses tienen derecho a que ningún miembro extranjero de una tripulación con visa de tipo D lleve a cabo tareas portuarias. Asimismo, la realización de tareas portuarias por miembros extranjeros de una tripulación no podrá utilizarse para influir en la elección de un representante sindical de los trabajadores del puerto local. El empleador debe notificar a los trabajadores portuarios que desarrollan tareas en el puerto local acerca de la presentación de una declaración jurada. Toda persona u organización damnificada (incluyendo a los representantes sindicales del puerto local) puede presentar una queja por supuesta inclusión de una manifestación falsa en una declaración jurada o incumplimiento de sus cláusulas.

En virtud de la excepción de aplicación en el estado de Alaska, todo empleador debe efectuar una solicitud de buena fe y contratar trabajadores estadounidenses capacitados y disponibles en cantidad suficiente para el desarrollo de tareas portuarias. El empleador sólo podrá utilizar miembros extranjeros de una tripulación en caso de que no haya suficientes trabajadores portuarios estadounidenses para llevar a cabo el trabajo.

Los trabajadores de los Estados Unidos tienen derecho a obtener protección contra situaciones discriminatorias. Ningún empleador puede intimidar, amenazar, despedir, incluir en una “lista negra” o de algún otro modo discriminar a una persona que suministre información sobre una infracción a las reglamentaciones o coopere con una investigación oficial relativa al cumplimiento de la ley por parte del empleador.r.

Asistencia disponible para el cumplimiento

Puede obtenerse información general sobre la presentación de declaraciones juradas en virtud de las excepciones de práctica habitual y de aplicación en el estado de Alaska en la página Web Certificación para miembros de una tripulación (visas D-1) del sitio Web de ETA.  Asimismo, puede obtenerse más información en las oficinas locales de la Administración de Capacitación en el Trabajo (1-877-US-2JOBS) o la División de Salarios y Horas (1-866-4USWAGE).

Sanciones

En caso de infracción a la ley, la División de Salarios y Horas puede imponer una sanción civil pecuniaria de hasta $5,000 por miembro de tripulación contratado en infracción de los requisitos para una visa D-1, así como también indicar otras soluciones apropiadas. Toda parte interesada puede solicitar la realización de una audiencia en relación con la decisión del Administrador de la División de Salarios y Horas ante un Juez en Cuestiones Administrativas, así como también solicitar a la Secretaría de Trabajo la revisión de la sentencia del Juez en Cuestiones Administrativas.

Durante el curso de una investigación, la División de Salarios y Horas puede dictar una orden de “cesación e interrupción” contra el empleador. De dictarse tal orden, el empleador no podrá utilizar los servicios de los miembros de una tripulación que cuenten con una visa de tipo D. Las embarcaciones propiedad de un empleador que infrinja este programa no podrán ingresar a los puertos de los Estados Unidos y se les prohibirá su acceso futuro al programa D-1 durante un plazo de hasta un año.

Vinculación con otras leyes federales, estatales o locales

Existen diversas leyes, tales como la Ley de Normas Razonables de Trabajo, de aplicación a estos trabajadores.

La Guía de Derecho Laboral es un recurso de acceso público. No origina nuevas obligaciones legales ni sustituye al Código de los Estados Unidos, al Registro Federal ni al Código de Reglamentaciones Federales como fuentes oficiales de las leyes aplicables. Se han realizado todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que la información contenida en el presente documento sea fiel y completa al momento de su publicación y en lo sucesivo. Si desea obtener una versión posterior de esta Guía, visite el sitio www.dol.gov/compliance o llame a nuestra línea de asistencia gratuita: 1-866-4–USA–DOL (1-866-487-2365).

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