La Ley de Notificacin y Divulgacin de Informacin Obrero-Patronal (Labor-Management Reporting and Disclosure Act, LMRDA) concede ciertos derechos a los miembros de los sindicatos y protege sus intereses al promover los procesos democrticos en el seno de las organizaciones sindicales. Dicha Ley estipula lo siguiente:

  • Una carta de derechos de los miembros de los sindicatos.
  • Requisitos de declaracin de informacin para las organizaciones sindicales, su personal directivo, sus empleados, los empresarios, los consultores de relaciones laborales y las compaas aseguradoras.
  • Normas para las elecciones ordinarias de las autoridades sindicales.
  • Mecanismos para proteger los fondos y los bienes de las organizaciones sindicales.

El reglamento de aplicacin de las normas de conducta establecidas por la Ley de Reforma de la Administracin Pblica (Civil Service Reform Act) protege a los empleados federales sindicalizados de forma similar. Los sindicatos que representan nicamente a empleados estatales, distritales o municipales no pueden acogerse a una ni a otra ley, pero las entidades intermedias anexas a una organizacin sindical nacional o internacional amparada por la Ley LMRDA deben atenerse a dicha ley.

El Secretario de Trabajo es responsable de exigir el cumplimiento de ciertas disposiciones de la Ley LMRDA y delega dicha autoridad a la Oficina de Normas Obrero-Patronales (Office of Labor-Management Standards, OLMS). El cumplimiento de las dems disposiciones slo pueden exigirlo los miembros de los sindicatos mediante un juicio privado en un tribunal federal de distrito. A continuacin se sealan las principales disposiciones de la Ley LMRDA.

Ttulo I. Carta de derechos de los miembros del sindicato

  • Los miembros de los sindicatos tienen igualdad de derechos a nombrar candidatos para los puestos del mismo, votar en las elecciones sindicales y participar en las reuniones del sindicato. Tambin pueden reunirse con otros miembros y expresar cualquier opinin.
  • Los sindicatos slo pueden imponer tarifas y elevar las cuotas de afiliacin atenindose a procesos democrticos.
  • Los sindicatos deben conceder a los miembros una audiencia justa e imparcial cuando haya acusaciones en su contra.
  • Los sindicatos deben informar a sus miembros sobre las disposiciones de la Ley LMRDA.
  • Los miembros pueden hacer valer sus derechos en virtud del Ttulo I poniendo una demanda privada contra el sindicato, pero es posible que tengan que agotar todos los recursos internos del sindicato por un perodo de hasta cuatro meses antes de proceder a la demanda.
  • Los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados tienen derecho a recibir y examinar los acuerdos de negociacin colectiva. Dicho derecho puede hacerlo valer tanto el miembro como el Secretario de Trabajo.

Ttulo II. Requisitos de notificacin

  • Los sindicatos deben presentar informes ante la OLMS y proporcionarle su constitucin, sus estatutos y sus estados financieros anuales.
  • El personal directivo y empleados de los sindicatos deben declarar todos los prstamos y prestaciones que reciban de las empresas cuyos empleados representa el sindicato y las empresas que tratan con el sindicato, as como de ciertos intereses financieros que puedan tener en las mismas.
  • Tambin deben presentar informes los empresarios y consultores de relaciones laborales que realicen ciertas actividades para influir en las actividades sindicales de los empleados o pedirles que suministren informacin al patrn.
  • Las compaas aseguradoras que expiden las fianzas de cumplimiento requeridas por la LMRDA o la Ley de Seguridad de Ingreso de Jubilacin del Empleado (Employee Retirement Income Security Act) deben proporcionar informacin sobre las primas recibidas, el total de las reclamaciones pagadas y las cantidades recuperadas.
  • El Secretario de Trabajo tiene autoridad para hacer cumplir los requisitos de notificacin de la LMRDA.
  • Los informes y documentos presentados ante la OLMS constituyen informacin pblica y cualquier persona puede examinarlos u obtener copia de los mismos, ya sea de las oficinas de la OLMS o en la seccin de divulgacin pblica de la OLMS en la Internet (OLMS Internet Public Disclosure Room).
  • Quienes sometan los informes deben mantener los expedientes necesarios para verificar su contenido por lo menos hasta cinco aos despus de su presentacin.
  • Los sindicatos deben poner dichos informes a disponibilidad de sus miembros y permitirles examinarlos con causa justificada.

Ttulo III. Fideicomisos

  • Un sindicato matriz que establezca una entidad subordinada al mismo como fideicomiso debe presentar informes iniciales, semestrales y finales sobre dicho fideicomiso.
  • La calidad de fideicomiso slo puede establecerse para los fines especificados en la LMRDA, y dicha entidad debe establecerse y administrarse atenindose a la constitucin y los estatutos del sindicato que la crea.
  • El sindicato matriz que crea el fideicomiso no puede realizar ciertas actividades con los fondos del sindicato convertido en fideicomiso ni delegar los votos del mismo.
  • El Secretario de Trabajo tiene autoridad para investigar las presuntas violaciones de este Ttulo. Los miembros del sindicato o de las organizaciones laborales subordinadas al mismo tambin pueden exigir el cumplimiento de las disposiciones que rigen el fideicomiso, excepto en lo referente a los requisitos de presentacin de informes.

Ttulo IV. Elecciones

  • Los sindicatos locales deben elegir a su personal directivo por voto secreto; los internacionales y las entidades intermedias deben elegirlos ya sea por el voto secreto de sus miembros o por votacin de los delegados seleccionados por voto secreto para tal efecto.
  • Los sindicatos internacionales deben celebrar elecciones al menos cada cinco aos, las entidades intermedias cada cuatro aos y los sindicatos locales cada tres.
  • Los sindicatos deben cumplir con la solicitud de los candidatos de distribuir el material de su campaa entre los miembros (a costo del candidato) y no pueden discriminar en contra de ningn candidato respecto al uso de las listas de afiliacin. Los candidatos tienen derecho a inspeccionar, en los 30 das anteriores a las elecciones, las listas de nombres y direcciones de los miembros sujetos a acuerdos de seguridad sindical.
  • Un miembro que cumple a cabalidad los requisitos tiene derecho a nombrar a candidatos, as como a serlo (si cumple con las calificaciones razonables que se impongan de forma uniforme), ocupar puestos del sindicato y apoyar a los candidatos de su eleccin y votar por ellos.
  • Los sindicatos deben remitir por correo notificaciones de las elecciones a todos los miembros (a su ltimo domicilio conocido), al menos con 15 das de antelacin a las elecciones.
  • Un miembro cuya cuota de afiliacin haya sido retenida por su patrn no puede considerarse inhabilitado para votar o ser candidato a un puesto del sindicato, por razn de una supuesta omisin o retraso en el pago de la cuota.
  • Los sindicatos deben celebrar elecciones ordinarias de su personal directivo, atenindose a su constitucin y sus estatutos, y debern mantener todos los archivos de las mismas durante un ao.
  • No pueden usarse fondos sindicales empresariales para promover a ningn candidato, pero s para cubrir los gastos necesarios para la realizacin de las elecciones.
  • Los miembros del sindicato pueden realizar un referendo por voto secreto para destituir a un miembro del personal directivo del sindicato local que haya cometido una falta grave, si el Secretario de Trabajo halla que la constitucin o los estatutos del sindicato no contienen las disposiciones necesarias para dicha destitucin.
  • Los miembros que hayan agotado los recursos internos del sindicato para resolver las disputas electorales, o que hayan presentado su queja por dichos cauces sin obtener una decisin final al cabo de tres meses, pueden presentar una queja ante el Secretario de Trabajo dentro del mes siguiente a dicho perodo.
  • El Secretario de Trabajo tiene autoridad para presentar una demanda en un tribunal federal de distrito, pidiendo que se descarte la eleccin por invlida, y que el tribunal ordene nuevas elecciones bajo la supervisin del propio Secretario, a tenor de lo dispuesto en el Ttulo IV.

Ttulo V. Garantas para las organizaciones sindicales

  • El personal directivo del sindicato tienen el deber de administrar los fondos y la propiedad del sindicato nicamente para bien del mismo, atenindose a su constitucin y sus estatutos.
  • Todo miembro del personal directivo del sindicato que malverse o se apodere de fondos u otros bienes del sindicato comete un delito federal que conlleva una multa o pena de crcel.
  • Los miembros del personal directivo que tengan a su cargo la administracin de los fondos o propiedad del sindicato debern cubrir una fianza de cumplimiento que ofrezca proteccin contra prdidas por su causa.
  • Un sindicato no deber tener prstamos pendientes con ningn empleado o personal directivo del mismo que exceda $2.000.
  • Un sindicato o patrn no puede pagar la multa que se imponga a cualquier miembro del personal directivo o empleado del mismo que reciba un fallo en su contra por infraccin consciente de la LMRDA.
  • Las personas sentenciadas por ciertos delitos no pueden ser miembros del personal directivo ni empleados del sindicato hasta 13 aos despus de la sentencia condenatoria o de la finalizacin de su perodo de prisin.

Ttulo VI. Disposiciones varias

  • El Secretario de Trabajo tiene autoridad para investigar posibles infracciones de la mayora de las disposiciones de la LMRDA (excepto las que hayan sido expresamente excluidas) y de entrar en las instalaciones del sindicato, examinar sus expedientes e interrogar a las personas en la realizacin de la investigacin.
  • Un sindicato o un miembro de su personal directivo no puede multar, expulsar o suspender temporalmente a un miembro, o castigarlo de otra forma por ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA.
  • Nadie puede hacer uso de la fuerza, o amenazar con hacerlo, o actuar de forma violenta contra un miembro de un sindicato para impedirle ejercer sus derechos en virtud de la LMRDA.

Cmo puedo obtener informacin adicional?

La direccin de la OLMS en la Internet (www.dol.gov/agencies/olms) proporciona informacin sobre dicha oficina, su personal principal y nmeros de telfono, as como sobre la forma de obtener informes sobre cuestiones obrero-patronales, materiales para apoyar el cumplimiento las disposiciones y el texto de la ley LMRDA. Tambin puede mandarnos un mensaje por correo electrnico a olms-public@dol.gov

 

Last Updated: 02/25/10